DECRETO 158/1998, de 10 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de concesión de la licencia comercial para los grandes establecimientos comerciales.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Industria y Comercio
Rango de LeyDecreto

La Ley territorial 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias, tiene por objeto la regulación administrativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la actividad comercial, de la distribución y equipamiento comercial y de determinadas modalidades de ventas específicas, con la finalidad de ordenar la actividad en este sector.

Conforme se señala en el artículo 14 de la precitada Ley, la autorización de apertura, modificación y ampliación de los establecimientos comerciales en general corresponde a los Ayuntamientos dentro de sus términos municipales, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre régimen local.

La aprobación de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, ha supuesto una variación en el papel del Estado en esta materia respecto de las Comunidades Autónomas que, como la canaria, contaban con una normativa territorial propia.

La nueva Ley estatal afronta los principales problemas generados por la evolución de mercado, sentando las bases para la modernización de las estructuras comerciales españolas y tratando de ¿corregir los desequilibrios entre las grandes y las pequeñas empresas comerciales¿ mediante un sistema que garantice la implantación de las primeras de una manera ordenada y gradual. Así, el artículo 6 de la citada Ley 7/1996, de 15 de enero, condiciona la apertura de los grandes establecimientos comerciales a una licencia comercial específica, cuyo otorgamiento corresponderá a las respectivas Comunidades Autónomas, sin perjuicio de que éstas puedan también someter a autorización administrativa otros supuestos relacionados con la actividad comercial.

El presente Decreto tiene por objeto el desarrollo del precepto anteriormente reseñado, estableciéndose un régimen de autorización para la apertura, modificación y ampliación de grandes establecimientos comerciales que permita a la Administración autonómica llevar a cabo políticas coherentes de ordenación comercial.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria y Comercio, de conformidad con el Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 10 de septiembre de 1998,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Ámbito.

1. La apertura, modificación o ampliación de grandes establecimientos comerciales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias requerirá el otorgamiento de una previa licencia comercial específica; precisándose, además, la elaboración de un informe de impacto social y económico.

2. La obtención de licencia comercial será previa a la obtención de las oportunas licencias municipales.

Artículo 2.- Concepto de gran establecimiento comercial.

A los efectos del presente Decreto, se considerarán grandes establecimientos comerciales las grandes superficies y centros comerciales definidos en los artículos 3 y 4, respectivamente, del anexo del Decreto 219/1994, de 28 de octubre, por el que se aprueban los Criterios Generales de Equipamiento Comercial de Canarias.

Artículo 3.- Contenido del...

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