STSJ Galicia , 16 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Septiembre 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

SECRETARIA FRANCISCO JAVIER GAMERO LOPEZ-PELAEZ -RFI2211358

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36057 44 4 2011 0000043

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001917 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000012 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VIGO

Recurrente/s: Genaro

Abogado/a: BEATRIZ LAGO GOMEZ

Procurador/a: MARIA DOLORES VILLAR PISPIEIRO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO SA

Abogado/a: MARIA EXTREMADOURO PEREIRO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS SRES/AS D/Dª

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a dieciséis de Septiembre de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001917 /2011, formalizado por el/la D/Dª la letrada Dª BEATRIZ LAGO GOMEZ, en nombre y representación de Genaro, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000012 /2011, seguidos a instancia de Genaro frente a UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Genaro presentó demanda contra UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintitrés de Febrero de 2011

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor, D. Genaro, viene prestando servicios para la empresa demandada, con la categoría profesional de operador, desde el 10.09.2009, y con retribución mensual de 427,35 #, con prorrata de horas extras, asignado a la campaña de HelpDesk Residencial Tele 2, que opera con clientes de telefonía fija.

SEGUNDO

El 18.11.2010 la empresa notificó al trabajador carta de despido, que obra incorporada al ramo de prueba, y que aquí se da por reproducida. TERCERO.- El trabajador se encontraba en su puesto de trabajo los días 7 (de 23.40 horas a 23.43), 8(de 19.19 horas a 19.21), 29 (de 22.42 horas a 22.44),29 (de

22.40 horas a 23.18), 28 de agosto de 2010(de 19.23 horas a 19.27), y 18 ( a las 19:40 horas) de septiembre de 2010. CUARTO.- En su puesto de trabajo, el usuario del ordenador que utiliza el trabajador es "falvareo". QUINTO.- En los días y horas indicados en el H.P. 3°, desde el usuario "falvareo" se han realizado inyecciones de puntos a los clientes que se detallan en la carta de despido, y que no eran beneficiarios de los mismos. SEXTO.- Presentada papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, la misma tuvo lugar, con el resultado de sin efecto.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda interpuesta por la parte actora debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos esgrimidos en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Genaro formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 12 de abril de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recursose señaló el día 13 de setiembre de 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, Genaro, se alza en suplicación frente a la resolución de instancia -cuya parte dispositiva hemos reseñado anteriormente - y, al efecto, aquietándose con los hechos declarados probados, articula su recurso en atención a un único motivo - aunque lo señala como "Primero" - en el que, con amparo procesal en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la infracción del artículo 54.1 y 2.g) del Estatuto de los Trabajadores en relación con los artículos 217 y 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el articulo 24 de la Constitución Española, para solicitar en el suplico del recurso que se dicte resolución por la que "estimando el recurso formulado se decrete la nulidad de actuaciones, reponiéndose las actuaciones al momento anterior a dictar sentencia y subsidiariamente, se revoque la sentencia de instancia y se estime íntegramente la demanda, con los demás pronunciamientos favorables que correspondan". La entidad demandada, Unísono S.A., impugnó el recurso e interesó la confirmación de la resolución combatida en el mismo.

SEGUNDO

El recurrente interesa, a medio de "Otrosí", que se acuerde la unión a los autos de documental relativa al proceso penal que se sigue contra el demandante y otros ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Vigo, consistente en la declaración del actor y de los demás imputados, de fecha 21/2/201; la declaración de varios testigos que declararon, asimismo, en el proceso laboral propuestos por la empresa en ambos casos, de la misma fecha que las anteriores; el auto del Juzgado de Instrucción acordando continuar la tramitación de las diligencias como procedimiento abreviado y el recurso de reforma...

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