STSJ Andalucía 1410/2011, 15 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1410/2011
Fecha15 Septiembre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: Recursos de Suplicación 782/2011

Sentencia Nº 1410/2011

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAUL PAEZ ESCAMEZ

En la ciudad de Málaga a quince de septiembre de dos mil once

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Bruno COMO SECRETARIO GRAL. DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ADMON. LOCAL contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº1 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D./ RAMON GOMEZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Bruno COMO SECRETARIO GRAL. DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ADMON. LOCAL sobre Impug.Convenios Colectivos siendo demandado MINISTERIO FISCAL, COMITE DE EMPRESA DE DICHO ORGANISMO ( Estela, Felipe, Magdalena, Sonsoles Y Laureano y ORGANISMO AUTONOMO LOCAL ARTE Y CULTURA DEL AYUNTAMIENTO DE MARBELLA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 04/02/2011 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El C.C. del Organismo Autónomo Local del Arte y Cultura consta unido a los autos y su contenido lo damos por reproducido.

  2. - Las Actas de la reunión de la Comisión Negociadora para la aprobación del C.C. constan unidas a los autos y las damos por reproducidas. En la reunión de 12.3.08 la representación del O.A.L. "Arte y Cultura" y los miembros del Comité de Empresa aprobaron el articulado del C.C. por unanimidad. En sesión celebrada el 26.3.08 el Consejo Rector del Organismo autónomo local "Arte y Cultura" aprobó por 7 votos a favor y una abstención el C.c.

  3. - El Ayuntamiento en Pleno por 16 votos a favor y 10 abstenciones acordó el 8.1.10: 1º Aprobar el C.C. de aplicación a los trabajadores del Organismo Autónomo Local "Arte y Cultura" para el periodo 2008/2010; 2º Remitir el expediente completo a la Delegación de trabajo de la Junta de Andalucía quien actuará según lo prevenido en el art.90 y ss. del ET y en el Real Decreto 1040/1981 de 22.5. sobre Registro de Convenios; 3º Publicar el texto íntegro del Convenio en el BOP a los efectos oportunos.

  4. - Las Actas de la reunión de la Mesa Negociadora sobre valoración de los puestos de trabajo y la Asamblea de trabajadores de 14.11.08. para la aprobación de la RPT constan unidas a los autos y las damos por reproducidas

  5. - En sesión de fecha el Ayuntamiento en Pleno por 16 votos a favor y 11 abstenciones aprobó la Valoración de Puestos de Trabajo y Tablas Salariales de aplicación al personal del Organismo Autónomo Local de Arte y Cultura

  6. - En las últimas elecciones sindicales los 5 miembros elegidos del Comité de Empresa fueron de la candidatura de CC.OO.

  7. - En Mayo de 2.009 se constituyó la Sección Sindical del Sindicato de Trabajadores de la Administración Local en el Organismo Autónomo Local "Arte y Cultura", siendo elegido secretario general D. Bruno

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el Sindicato de Trabajadores de la Administración Local se presentó demanda de impugnación del convenio colectivo del Organismo Autónomo Local del Arte y Cultura, no obteniendo suerte favorable en la instancia pues la sentencia recurrida acoge la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia opuesta en cuanto a la acción impugnatoria de la valoración de puestos de trabajo y la de inadecuación de procedimiento, y desestima la demanda por alegarse la ilegalidad de la totalidad del convenio colectivo sin especificar los preceptos infringidos ni en el acto del juicio, y haberse aprobado por la Comisión Negociadora del CC, Consejo Rector y Pleno del Ayuntamiento.

SEGUNDO

Frente a la sentencia que acogió la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia opuesta en cuanto a la acción impugnatoria de la valoración de puestos de trabajo y la de inadecuación de procedimiento, y desestimó la demanda interpuesta en impugnación de Convenio Colectivo, formula la parte actora Sindicato de Trabajadores de la Administración Local Recurso de Suplicación, articulando un motivo por el cauce del párrafo a) del art. 191 del Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral solicitando la reposición de las actuaciones al momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, y, sin interesar la revisión de hechos probados, un motivo de censura jurídica en el que interesa el examen del derecho aplicado en la misma por el cauce procesal del art. 191 c) de la Ley adjetiva laboral al entender que infringe los arts. 82, 83, 84 y 86 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en relación con el convenio colectivo aplicable del Organismo...

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