SAP Cantabria 321/2011, 8 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución321/2011
Fecha08 Julio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

CANTABRIA

ROLLO DE SALA

Nº : 295/2011.

SENTENCIA Nº 000321/2011

==================================

ILMOS. SRES. :

----------------------------------Presidente :

D. AGUSTÍN ALONSO ROCA.

Magistrados :

Dª Paz Aldecoa Alvarez-Santullano.

D ESTEBAN CAMPELO IGLESIAS.

==================================

En Santander, a ocho de Julio de dos mil once.

Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, ha visto en grado de apelación la presente causa penal, seguida por el Procedimiento Abreviado, procedente del JUZGADO DE LO PENAL Nº UNO DE SANTANDER, Juicio Oral Nº 276/2009, Rollo de Sala Nº 295/2011, por delitos de robo con violencia en las personas, contra Bernardo y contra Cosme, cuyas circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia, representados respectivamente por los procuradores Sres. Vara del Cerro y Vaquero García y defendidos por los letrados Sres. García Cebrecos y Ortega.

Siendo parte apelante en esta alzada Cosme y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Es Ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrada de esta Sección Tercera, Dña. Paz Aldecoa Alvarez-Santullano, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia, y

PRIMERO

En la causa de que el presente Rollo de Apelación dimana, por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE SANTANDER se dictó sentencia en fecha veintinueve de noviembre de dos mil diez cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, son del tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS : Probado y así se declara que sobre las 8.30 horas del día 19 de enero de 2005 Cosme, de común acuerdo con otra persona que no ha sido identificada, accedió a la oficina numero 24 de Caja Cantabria situada en la Avenida de los Castros de Santander, ello cuando se procedía a abrir al público la misma por la empleada Sra. Valle, que llegaba en ese momento, y a quien encañonó con un instrumento que simulaba un arma. Tras acceder al interior del establecimiento, donde se encontraba el director de la oficina Íñigo y la empleada Leonor, indicó a los empleados a que le entregaran el dinero en una bolsa de llevaba para ello, consiguiendo la cantidad de 32.725 euros. Esta cantidad ha sido indemnizada a Caja Cantabria por la compañía de seguros Caser, asumiendo Caja Cantabria la franquicia de 1.803,03 euros.

A continuación Cosme huyó del lugar en el vehículo seat Toledo con matricula 6578BPH propiedad de la empresa Quality Traks, que ha renunciado a cualquier indemnización, el cual superaba el valor venal de 400 euros y que constaba como sustraído desde el 2 de octubre de 2004 en la localidad de Bilbao.

Probado y así se declara que el día 17 de febrero de 2005 Cosme y Bernardo, puestos de común acuerdo y con ánimo de obtener un beneficio económico ilícito se dirigieron a la sucursal de la entidad Caja Cantabria sita en la calle Panamá de esta ciudad, para ello se desplazaron en el vehículo Renault 19 con matrícula W....W, la cual pertenecía al vehículo Renault 21 propiedad de Saturnino y colocada por ellos con intención de alterar el trafico jurídico. Una vez llegaron al lugar fueron dados el alto por agentes de la Policia Nacional en el momento en que se disponían a entrar en la sucursal, ello tras haberse colocado unas bragas que les cubrían parte del rostro, por lo que fue frustrado el propósito de los acusados. Estos en el momento de la detención portaban dos armas de fuego, Cosme portaba una pistola para gas CO2 de la marca Beretta "no operativa" y Bernardo portaba un revólver calibre 380K marca colt operativa y haciéndolo sin la obligatoria licencia.

En el momento que sucedieron ambos hechos ambos Cosme y Bernardo tenían disminuidas sus facultades intelectuales y volitivas debido a su grave adicción a sustancias estupefacientes.

La presente causa hs sufrido dilaciones indebidas al enjuiciarse los hechos 5 años después de ocurridos los mismos,

FALLO

Que debo condenar y condeno a Bernardo como autor penalmente responsable de un DELITO DE ROBO CON INTIMIDACION en grado de tentativa previsto en los artículos 242.2, 16 y 62 del Código Penal, con las atenuantes analógicas de drogadicción del articulo 21.6 y 21.2 y 20.2 del Codigo Penal, y la de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal y articulo 24.2 de la Constitución Española a la pena de 1 AÑO de prisión, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por aplicación de lo dispuesto en el artículo 56.1.2 del Código Penal .

Que debo condenar y condeno a Bernardo como autor penalmente responsable de un DELITO DE TENENCIA ILICITA DE ARMAS previsto en el artículo 564.1 del Código Penal, con las atenuantes analógicas de drogadicción del articulo 21.6 y 21.2 y 20.2 del Codigo Penal, y la de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal y articulo 24.2 de la Constitución Española a la pena de 1 AÑO de prisión, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por aplicación de lo dispuesto en el artículo

56.1.2 del Código Penal .

Que debo condenar y condeno a Bernardo como autor penalmente responsable de un DELITO DE FALSIFICACION DE DOCUMENTO OFICIAL previsto en los artículos 390 y 392 del Código Penal, con las atenuantes analógicas de drogadicción del articulo 21.6 y 21.2 y 20.2 del Código Penal, y la de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal y articulo 24.2 de la Constitución Española a la pena de 4 MESES de prisión, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por aplicación de lo dispuesto en el artículo 56.1.2 del Código Penal y MULTA DE 4 MESES con una cuota diaria de 4 euros.

Que debo condenar y condeno a Cosme como autor penalmente responsable de un DELITO DE ROBO CON INTIMIDACION previsto en los artículos 242.1 y 2 del Código Penal, con las atenuantes analógicas de drogadicción del articulo 21.6 y 21.2 y 20.2 del Código Penal, y la de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal y articulo 24.2 de la Constitución Española, y la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal a la pena de 3 AÑOS de prisión, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por aplicación de lo dispuesto en el artículo 56.1.2 del Código Penal .

Que debo condenar y condeno a Cosme como autor penalmente responsable de un DELITO DE ROBO CON INTIMIDACION en grado de tentativa previsto en los artículos 242.2, 16 y 62 del Código Penal, con las atenuantes analógicas de drogadicción del articulo 21.6 y 21.2 y 20.2 del Codigo Penal, y la de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal y articulo 24.2 de la Constitución Española y la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal a la pena de 1 AÑO de prisión, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por aplicación de lo dispuesto en el artículo 56.1.2 del Código Penal .

Que debo condenar y condeno a Cosme como autor penalmente responsable de un DELITO DE FALSIFICACION DE DOCUMENTO OFICIAL previsto en los artículos 390 y 392 del Código Penal, con las atenuantes analógicas de drogadicción del articulo 21.6 y 21.2 y 20.2 del Codigo Penal, y la de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal y articulo 24.2 de la Constitución Española a la pena de 4 MESES DE PRISION, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por aplicación de lo dispuesto en el artículo 56.1.2 del Código Penal y MULTA DE 4 MESES con una cuota diaria de 4 euros.

Se les condena al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 123 y siguientes del Código Penal .

Que debo absolver a Cosme del DELITO DE HURTO DE USO del que era acusado".

SEGUNDO

Por Cosme, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite en virtud de providencia del Juzgado dictada al efecto, y dado traslado del mismo a las restantes partes, se elevó la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, en la que tras su examen, se ha deliberado y fallado el recurso.

TERCERO

En la tramitación de este juicio en la alzada se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

UNICO : Se aceptan los de la sentencia de instancia, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia además de condenar al Sr. Bernardo como autor de un delito de tenencia ilícita de armas, falsedad en documento oficial y cono autor de un delito de robo con intimidación en grado de tentativa del art.242,2 del C.P ., condena al Sr. Cosme como autor de un delito de robo con intimidación de los arts.242,1 y 2 del Código Penal ; de un delito de robo con intimidación del art.242,2 en grado de tentativa concurriendo en ambos la agravante de reincidencia y las atenuantes de drogadicción y de dilaciones indebidas y asimismo como autor de un delito de falsedad en documento oficial con aplicación de iguales circunstancias atenuatorias.

Frente a dicha sentencia se aquieta el Sr. Bernardo y se alza en apelación el Sr. Cosme alegando primeramente la práctica de la prueba en esta segunda instancia de la declaración de la testigo Sra. Valle

, invocando en segundo lugar haberse vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva del art.24,1 de la Constitución ; y, alegando, como motivo principal la falta de acreditación de los hechos en los que se sustenta la condena por su participación en el atraco de la Caja Cantabria de la Avenida de los Castros de Santander, entendiendo que la practicada carece de virtualidad suficiente para desvirtuar el derecho constitucional a la presunción de inocencia y solicita por tanto su absolución. En segundo lugar esgrime que en cualquier caso los hechos no constituirían el subtipo agravado de uso de arma del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR