STSJ País Vasco 2559/2011, 18 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2559/2011
Fecha18 Octubre 2011

RECURSO Nº: 2040/11

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a dieciocho de octubre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETATOGENA ITURRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por SACYAG S.L. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 10 (Bilbao) de fecha diez de Mayo de dos mil once, dictada en proceso sobre salarios de tramitación RDE, y entablado por SACYAG S.L. frente a María Rosario y MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACION .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETATOGENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO.- DÑA. María Rosario ha prestado servicios para la empresa SACYAG S.L., siendo despedida por causas objetivas con fecha 27-11-09, e impugnado el mismo por sentencia del Juzgado de lo Social nº 1, fue declarado nulo condenando a la readmisión de la trabajadora así como al abono de los salarios de tramite desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia. Recurrida en suplicación por sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de la CA del País Vasco de fecha 7 de julio 2.010, se confirmó dicha sentencia. La empresa procedió a la readmisión del trabajador

SEGUNDO.- Por la empresa se consignó ante el juzgado a los efectos del recurso de suplicación la suma objeto de condena - salarios de tramitación - por un importe de 4.059,94 euros.

Devueltos los autos por la Sala de lo Social la demandante percibió las sumas objeto de consignación por los salarios de tramitación.

TERCERO.- Por la trabajadora se solicitó la prestación por desempleo abonándosele las prestaciones correspondientes por un importe de 4.944,31 euros.

CUARTO.- Por el SPEE se dictó resolución de fecha 14 de octubre 2.010, revocando el derecho a la prestación de desempleo reconocida, declarando indebidas las prestaciones en cuantía de 4.944,31 euros por el periodo de 4-12-09 al 30-5-10 y requiriendo su abono a la empresa. Frente a dicha resolución se interpuso reclamación previa desestimando la misma. No obstante el SPPE resolvió modificar el cobro indebido al periodo 4-12-09 al 9-3-09 y por un importe de 2.681,74 euros.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda formulada por la representación de SACYAG S.L. frente al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y DÑA. María Rosario debo absolver y absuelvo al demandado confirmando lo resuelto en vía administrativa."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrairo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada por la sentencia de instancia la demanda presentada por la mercantil Sacyag SL frente al Instituto Nacional de Empleo y Dª María Rosario, impugnando las resoluciones del INEM que le exigen el reintegro de las prestaciones por desempleo percibidas por la trabajadora codemandada después de su despido (declarado nulo con la consiguiente readmisión de la Sra. María Rosario ) y en la parte coincidente con los salarios de tramitación que fueron consignados por la empresa para recurrir y que también le fueron entregados, por la representación letrada de la Sacyag SL se interpone recurso de suplicación dirigido a la revisión de los hechos declarados probados y al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por la trabajadora.

SEGUNDO

El motivo primero del recurso, al amparo del art. 191 b) de la LPL, interesa la revisión del hecho probado cuarto, de forma que, con remisión a las resoluciones del INEM que se impugnan, se aclare que al final que la cantidad de 2.681,74 euros reclamada responde al cobro indebido de la prestación por desempleo desde el 4.12.2009 hasta el 9.3.2010 por ser el período al que se extiende el abono de los salarios de tramitación, estando dirigido a la trabajadora el requerimiento del período posterior (10.3.2010 a 30.5.2010).

Hemos de recordar que la prosperabilidad del recurso de suplicación por dicho cauce procesal - apartado

  1. del artículo 191 de la LPL - exige: a) que la equivocación que se imputa al juzgador en los hechos probados, resulte del todo patente y sin necesidad de realizar conjeturas o razonamientos, más o menos fundados, de documentos o pericias obrantes en autos que así lo evidencien; b) que se señalen los párrafos a modificar, ofreciendo redacción alternativa que delimite el contenido de la pretensión revisoria; c) que los resultados postulados, aún deduciéndose de aquellos medios de prueba, no queden desvirtuados por otras pruebas practicadas en autos, pues en caso de contradicción entre ellas debe prevalecer el criterio del juzgador "a quo", a quien le está reservada la función de valoración de las pruebas aportadas por las partes; d) finalmente, que las modificaciones solicitadas sean relevantes y trascendentes para la resolución de las cuestiones planteadas. Sin la conjunta concurrencia de estos requisitos, no puede prosperar la revisión fáctica en el recurso de suplicación, de naturaleza extraordinaria, que a diferencia de la apelación civil, no faculta a la Sala para la revisión de lo actuado.

Debemos acceder a la corrección de la fecha hasta la que se extiende la reclamación dirigida a la empresa (9.3.2010 en lugar de la erróneamente señalada 9.3.2009), sin que sea necesaria la adición interesada en relación al período posterior por exceder del objeto litigioso.

TERCERO

En el motivo segundo, por el...

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