STSJ País Vasco 2399/2011, 4 de Octubre de 2011

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2011:4214
Número de Recurso2031/2011
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2399/2011
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2011
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2031/11

N.I.G. 48.04.4-10/011038

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a cuatro de octubre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por MUTUAL CYCLOPS MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADESPROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL N 126 contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Nueve de los de Bilbao de fecha once de Abril de dos mil once, dictada en proceso sobre contingencia AEL, y entablado por MUTUAL CYCLOPS MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADESPROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL N 126 frente a Anton, OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD, INSS, OMBUDS COMPAÑIA DE SEGUIDAD S A y TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Don Anton, con NAF NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y a las órdenes de la empresa OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD SA, siendo su categoría profesional la de escolta privado. La empresa OMBUDS está al corriente en el pago de cotizaciones y tiene cubiertas con MUTUAL MIDAT CYCLOPS las contingencias profesionales y comunes.

SEGUNDO

El 7/12/07 Don Anton inició un proceso de IT derivado de contingencias comunes con el diagnóstico de "cuadro de ansiedad"; permaneciendo en dicha situación hasta el 18/02/08 que es dado de alta.

TERCERO

El 29/07/08 el trabajador presentó denuncia en dependencias de la Ertzaintza en Erandio, dándose la misma por expresa e íntegramente reproducida, si bien, a los efectos de interés actual, en la misma se manifiesta en síntesis que realizaba labores para un cargo electo del partido socialista de Leioa y ese mismo día sobre las 7,45 horas, cuando se disponía a recoger el vehículo de trabajo para dar inicio a su jornada laboral, se ha percatado de que el mismo tenía una pintada con una diana de color negro que cubría las puertas laterales derechas del vehículo y que en su interior figuran las siglas del PSOE.

CUARTO

El 30/07/08 el trabajador inicia un nuevo proceso de IT derivado de enfermedad común con el diagnóstico de "cuadro ansioso depresivo", situación que se prolonga hasta el 11/06/09.

QUINTO

Iniciado expediente en materia de determinación de contingencia, el 27/07/09 el INSS dicta resolución administrativa declarando que el proceso de incapacidad temporal iniciado por el trabajador el 30/07/08 deriva de AT.

Dicha resolución fue notificada a la Mutua demandante el 28/07/09, siendo presentada reclamación previa por aquélla el 30/10/09, que fue inadmitida.

Recurrida la resolución administrativa en vía judicial se incoaron autos 1012/09 del JS nº 2 de Bilbao en los que se dictó sentencia -firme por irrecurrida- el 27/09/10, dándose la misma por expresa e íntegramente reproducida, por la que se acogió la excepción de caducidad en la instancia, por haberse presentado la reclamación previa rebasado el plazo de 30 días del artículo 71.2 LPL .

SEXTO

Firme la anterior resolución, el 17/11/10 la Mutua presentó nueva reclamación previa frente a la resolución de 27/07/09, dictándose resolución por la Dirección Provincial del INSS, inadmitiendo la misma por no haberse interpuesto en el plazo de treinta días del artículo 71.2 LPL .

SÉPTIMO

Obra en autos como folio 36 del expediente administrativo, informe emitido por OSAKIDETZA el 1/12/08, dándose por expresamente reproducido en el que, a los efectos de interés actual, se indica que, a dicha fecha, el actor presenta un trastorno de ansiedad reactivo a situación laboral.

Obra en autos como folio 38 del expediente administrativo, informe emitido por OSAKIDETZA el 31/03/09, dándose por expresamente reproducido en el que, a los efectos de interés actual, se indica que, a dicha fecha, el actor presenta un trastorno adaptativo con síntomas depresivos y conductas de recelo y desconfianza en relación con su trabajo como escolta.

OCTAVO

Se da por reproducido el expediente administrativo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por MUTUAL CYCLOPS MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADESPROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 126 contra Anton, OSAKIDETZASERVICIO VASCO DE SALUD, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y, OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD S. A., debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones formuladas en su contra."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado tanto por el codemandado señor Anton como por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

CUARTO

En fecha 1 de Septiembre de 2011 se recibieron las actuaciones en esta Sala, dictándose providencia el día 16 de septiembre, acordándose, entre otros extremos, que se deliberara y se decidiera el recurso el día 4 de octubre de 2011, lo que se ha llevado a cabo en tal fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mutual Cyclops, mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social número 126, plantea recurso de suplicación contra la sentencia que ha desestimado la demanda en la que impugnó la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social que imputaba la contingencia de accidente de trabajo el proceso de incapacidad temporal que don Anton inició en fecha 30 de julio de 2008 con el diagnóstico de "cuadro ansioso depresivo" y que terminó el día 11 de junio de 2009.

El Magistrado autor de la sentencia considera que la causa de la baja tuvo origen en la pintada que el señor Anton pudo apreciar el día 29 de julio de 2008, cuando fue a recoger el coche con el que trabajaba como escolta y que se describen en el hecho probado tercero de la sentencia recurrida. Citando dos informes de la sanidad pública, considera que el trabajo fue la única causa de esa baja, diferenciada la que, por un "cuadro de ansiedad" el actor inició en fecha 7 de diciembre de 2007 y que duró hasta el 18 de febrero de 2008, añadiendo que razonablemente debe considerarse como desencadenante de suficiente entidad el meritado hecho descubierto en la mañana del día 29 de julio de 2008. Dicho recurrente manifiesta su discrepancia con tal resolución en el escrito de formalización del recurso, en el que termina por pedir que se revoque la misma y se estime aquella demanda, imputándose a la contingencia de enfermedad común aquella baja laboral.

Tal documento se estructura en dos motivos de impugnación. El primero se enfoca por la vía prevista en el apartado b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) y propugna la reforma fáctica en cinco puntos de la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida. El segundo, planteado con cita del apartado c del mismo artículo 191 y en el mismo se aduce infracción del artículo 115, punto 2, letras e y f de la Ley General de la Seguridad Social (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio).

El Instituto Nacional de la Seguridad Social presenta un escrito de impugnación de tal recurso en el que se opone a los dos indicados motivos y termina por pedir que se desestime el recurso y se confirme la sentencia recurrida, lo que supondría la confirmación de lo resuelto en...

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