STSJ Comunidad de Madrid 804/2011, 10 de Octubre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 804/2011 |
Fecha | 10 Octubre 2011 |
RSU 0004385/2011
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00804/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2011 0048885, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004385 /2011
Materia: DESPIDOS OBJETIVOS
Recurrente/s: Flora
Recurrido/s:
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 32 de MADRID de DEMANDA 0001566 /2008 DEMANDA 0001566 /2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL
MADRID
Sección Tercera
Secretaría Sr. Fariñas Matoni
Recurso nº 4385/11
Sentencia nº 804/11-AF
Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero
Presidente
Ilma.Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada
Ilmo. Sr.D. Miguel Moreiras Caballero
En Madrid, a diez de Octubre de dos mil once
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación nº 4385/11 interpuesto por Dña. Flora, asistida por la Letrada Dña. Margarita A. Girón Arribas, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de los de MADRID, en los autos nº 1566/08, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Miguel Moreiras Caballero.-
Que según consta en los autos nº 1566/08 del Juzgado de lo Social nº 32 de los de Madrid, se presentó demanda por Dña. Flora, contra las empresas Scania Hispania S.A., Scania Hispania Holding S.L., Scania CV Aktiebolag, SCA Galicia S.L., SCA Galicia S.A., Scania Málaga S.L., Scaramancha, Scania Portugal S.A. en materia de Despido Objetivo - Procedente, Improcedente o Nulo - Existencia o no de Grupo de Empresas, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha veintiuno de abril de dos mil diez en los términos siguientes:
Que con desestimación de la demanda presentada por Flora contra SCANIA HISPANIA SA, SCANIA HISPANIA HOLDING SL, SCANIA CV AKTHEBOLAG, SCAGALICIA SL, SCAGALICIA SA, SANIA MALAGA SL, SAR.AMANCHA, SCANIA PORTUGAL SA debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra y debo declarar y declaro procedente el despido por causas objetivas.- SEGUNDO .- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
La actora viene prestando sus servicios para la demandada desde el día 11-12-1987, con la categoría profesional de oficial primera administrativa, y percibiendo un salario mensual con prorrateo de pagas de 2.270,16 euros a efectos de indemnización.
La demandante comunicó a la actora que a partir del 31-10-2008, procedía a la extinción de su contrato de trabajo con efectos del mismo día, aduciendo que la despedían en base a una presunta amortización de puestos de trabajos por causas objetivas, basadas en razones organizativas y productivas.
La actora estuvo de baja por IT de 15-2-2008 a 4-6-2008, en su ausencia se contrató a una empresa externa URBAN SCIENCE ESPAÑA SLU.
La demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo sindical alguno si bien está afiliada al sindicato CCOO.
El 37-2000, ante el Notario José Ángel Martínez Sanchís, se procedió al cambio de denominación, traslado de domicilio, cese de administradores solidarios, modificación de estatutos, nombramiento de cargos del Consejo de Administración, con revocación y otorgamiento de poderes de SCAGALICIA SL. El domicilio pasaba a ser de Urzaiz 117 de Vigo al de Carretera Nacional 120, km 647,500 en Arnoso Puenteareas (Pontevedra).
SCARAMANCHA SL se constituyó ante el Notario del Colegio de Madrid Jose María Piñar Gutiérrez el 14-3-2008, en Torrejón de Ardoz. SCANIA HISPANIA SA representada por D. Luis, como único socio fundador, constituida por fundación simultanea la citada sociedad SCARAMANCHA SL. El objeto es comercialización, venta y distribución de maquinaria, automóviles y vehículos industriales así como sus repuestos. Adquisición y enajenación por cualquier título de toda clase de bienes inmuebles, títulos valores, participaciones, acciones o cuotas de participaciones en otras sociedades, incluso interviniendo en la constitución de estas en cuanto a tales bienes y derechos sirvan al trafico que constituye su objeto. Podrá dedicarse sin reserva ni limitación alguna en todo tipo de negocios lícitos que coadyueven, directa o indirectamente, a la realización de las actividades que constituyen su objeto social. El 6-6-2008 se procedió al traslado del domicilio social al Parque Empresarial El Savinar, Sector 5 Parcela 7ª km 288 de A-2, 50290 Epila Zaragoza.
El 15-10-2008, ante el Notario de Madrid Javier Eusebio González Laso de la Vega, n° protocolo 2.020, se constituyó SACANIA MALAGA SL, el objeto es la importación, compraventa, distribución y reparación de vehículos móviles y de piezas y accesorios para los mismos.
Ante el Notario de Madrid Eugenio Javier González Lado de la Vega, el 14-9-2009, n ° protocolo 1527, se elevó a publico los acuerdos sociales de fusión por absorción, otorgada por SCANA HISPANIA SA, Sociedad Unipersonal (sociedad absorbente) y SCAGALICIA SL, Sociedad Unipersonal, SCARAMANCHA SL, Sociedad Unipersonal y SCANIA MALAGA SL, Sociedad Unipersonal (sociedades absorbidas). NOVENO.- En el departamento de camiones los pedidos están en el nivel más bajo de los últimos dos años, con una variación anual del 75,4%, las unidades vendidas se han reducido en un -40,4% y la facturación ha pasado de 304,9 millones de euros a 190,6 millones de euros, lo que significa un descenso de 37,5%. La marca SCANIA pierde cuota de mercado y posición competitiva al representar un 1000-1 del total a un 10,3% en cuanto al número de matriculaciones. La evolución de los pedidos de autobuses marca una pauta descendente a partir de marzo de 2008, habiendo pasado los pedidos acumulados a diciembre 2008 de 265 unidades frente a las 561 del año anterior, lo que significa una variación del 57,51 y la cuota de mercado en cuanto a pedidos se ve afectada al pasar a ostentar un 19,7% en 2007 a un 15,4% lo que supone perdida de la posición competitiva. Los motores marinos e industriales, por la crisis del sector de la construcción y de la fabricación de barcos de pequeño tonelaje, han visto reducida las unidades vendidas en un 59,6%, pasando de 669 unidades acumuladas en 2007 a 270 unidades en 2008, por lo que el importe en las ventas se ha reducido en un 49,5% y la cartera de pedidos a diciembre 2008 es de sólo 13 unidades frente a 74 unidades que había pedidas en el ejercicio anterior. El área de repuestos también ha sufrido las consecuencias negativas, viendo reducida su facturación anual en un 12,4%, al pasar las ventas de 71,3 millones de euros a 62,5 millones de euros, el volumen de actividad del departamento se ve afectado, habiendo registrado una variación anual de -13,5%, correspondiendo a los meses del segundo semestre las mayores variaciones negativas.- TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dña. Flora, asistida por la Letrada Dña. Margarita A. Girón Arribas, no siendo impugnado de contrario . Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.
Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de esta ciudad en sus autos nº 1566/2008, ha formulado recurso de suplicación la Letrada de la demandante al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.b ) y c), de la LPL, alegando ocho motivos de recurrir: el primero, para que se añada al hecho probado PRIMERO de la resolución impugnada un último párrafo del siguiente tenor:
"La actora venía prestando sus servicios en el Departamento de Marketing, estando adscritos al mismo cinco trabajadores y un jefe de Marketing, Logística y Producto".
El segundo, lo mismo que el anterior pero respecto del ordinal TERCERO y el siguiente párrafo:
"La empresa externa realizó y realiza las funciones de matriculación de vehículos industriales, funciones que venía realizando la trabajadora despedida".
El tercero, lo mismo que los anteriores, esta vez respecto del ordinal CUARTO y el siguiente párrafo:
"Con fecha 31 de octubre de 2008, a las 15'31 horas, el Director de Recursos Humanos, D. Juan Ignacio, remite un correo electrónico por el que comunica a todos los empleados que "hoy día 31-10 y por decisión de la compañía, causan baja definitiva los siguientes empleados: Flora, Conrado, Estibaliz . Ante esta información, desconocida por el Comité de Empresa, este convoca una reunión con carácter urgente para tratar los despidos".
El cuarto, lo mismo que los anteriores, esta vez respecto del ordinal OCTAVO y el siguiente párrafo:
"Las demandadas están integradas en el grupo de empresas que encabeza Scania CV (Grupo SCANIA), con domicilio social en Södertäjle (Suecia), a través de su sociedad dominante directa, Scania Hispania Holding, domiciliada en Madrid (España). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código de Comercio, la Sociedad está exenta de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, al cumplirse los requisitos previstos en el artículo mencionado, tributando desde el 1 de enero de 2002, en régimen de declaración consolidada, dependiente del Grupo Fiscal Consolidado número 147/01. En su tráfico mercantil actúan bajo la misma marca SCANIA".
El quinto, lo mismo que los anteriores, esta vez respecto del ordinal NOVENO y el siguiente párrafo:
"En el informe provisional de SCANIA del año 2008 se señala que las ventas ascendieron a un total facturado de 89 millones de coronas suecas y los ingresos netos ascendieron a 8,9 millones de coronas suecas".
Los...
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ATS, 19 de Diciembre de 2012
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 10 de octubre de 2011, en el recurso de suplicación número 4385/11 , interpuesto por Dª Rita , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de los de Madrid de fecha 21 de abril de 2010 , en el ......