STSJ Comunidad de Madrid 868/2011, 3 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución868/2011
Fecha03 Noviembre 2011

RSU 0003696/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00868/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0048188, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003696 /2011

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: BANCO DE SANTANDER SA

Recurrido/s: Efrain

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 23 de MADRID de DEMANDA 0001183 /2010 DEMANDA 0001183 /2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 3696/11

Sentencia nº 868/11-AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilma.Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada

Ilmo. Sr.D. Miguel Moreiras Caballero

En Madrid, a tres de Noviembre de dos mil once

La Sección Tercera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 3696/11 interpuesto por el BANCO DE SANTANDER S.A., asistido por la Letrada Dña. Mónica Ramos García, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de los de MADRID, en los autos nº 1183/10, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1183/10 del Juzgado de lo Social nº 23 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Efrain, contra el Banco de Santander S.A. en materia de Complemento de Pnesión de Jubilación, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha veintisiete de Enero de dos mil once en los términos siguientes:

Que estimando la demanda promovida por DON Efrain, frente a la empresa BANCO SANTANDER SA, en reclamación de derecho y cantidad, declaro el derecho del demandante a percibir un complemento de jubilación por cuenta de la empresa demandada en la suma mensual, de 396,69 #, y en consecuencia condeno a la demandada a estar y pasar por esa declaración, acatándola y cumpliéndola a todos los efectos, y a que abone a la parte demandante, la cantidad de 1.190,07 #, por las cantidades devengadas por este concepto hasta el mes de junio de 2010.- SEGUNDO .- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Que el actor, nacido el 22 de marzo de 1949, ha prestado sus servicios para la empresa demandada BANCO SANTANDER S.A. con antigüedad, de 2 de mayo de 1966, ostentando la categoría profesional de Administrativo Nivel IX.

SEGUNDO

Que como consecuencia del fallecimiento de su cónyuge, trabajadora del Banco Central Hispano -hoy, Banco Santander S.A.- se concedió al actor por la demandada un complemento de pensión de viudedad de 291.779 ptas anuales nominales y un complemento de orfandad, de 93.774 ptas, por los hijos menores de 18 años, con efectos de 3 de marzo de 1998.

TERCERO

Que el actor suscribió una carta, el 18 de julio de 2001, ofreciendo y aceptando la prejubilación - en los términos que se exponen en la misma y que se tienen por reproducidos - destacando no obstante que se establece que el 22/03/2010, al cumplir 61 años, pasaría a la jubilación desde la situación de contrato suspendido en situación de alta por Convenio Especial de Seguridad Social, y que como consecuencia de esa jubilación y con efectos a su fecha, el Banco le otorgaría "un complemento anual de jubilación en la cuantía que resulte precisa para que, sumada a la pensión anual inicial que por igual motivo me conceda la Seguridad Social, me signifique un importe anual en conjunto 3.977.214 pesetas -23.903,54 #- prorrateándose tal complemento por dozabas partes en cada mensualidad natural"

CUARTO

Que por resolución del INSS, de 8/04/2010, se ha reconocido el derecho del actor a lucrar la correspondiente pensión de jubilación, en cuantía mensual del 76% de una base reguladora de 2.310,62 #, sobre la base de 44 años cotizados, con efectos de 23/03/2410, siendo la pensión inicial de 1.367,38 #, y las revalorizaciones 0,00 #.

QUINTO

Por carta, de 27 de abril de 2010, la demandada comunica al actor que a la vista del escrito que le ha remitido el INSS, en el que consta la pensión de jubilación que le ha concedido dicho Organismo, "observamos que dicha pensión es superior al sueldo anual computable a efectos de jubilación que le correspondería, con independencia de que por causas legales o personales. Esta haya sido limitada por el citado Organismo. En consecuencia, resulta nulo el complemento a cargo del Banco".

SEXTO

Que el actor contestó al Banco demandado reclamando un complemento de pensión de

4.760,21 #, diferencia entre los 23.903,53 #, garantizados en el acuerdo de prejubilación, y la- pensión de seguridad social, de 1.367,38 #, que multiplicada por 14 pagas asciende a 19.143,32 #.

SEPTIMO

Que en fecha 13 de julio de 2010, tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con el resultado de sin avenencia.- TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el BANCO DE SANTANDER S.A., asistido por la Letrada Dña. Mónica Ramos García, siendo impugnado de contrario por D. Efrain, asistido por el Letrado D. José Gabriel Antón Fernández. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estima la demanda, y declara el derecho del demandante a percibir un complemento de jubilación por cuenta de la empresa demandada en cuantía mensual de 396'69 Euros, y, en consecuencia condena a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a abonar a la parte demandante la cantidad de 1.190'07 Euros, por las cantidades devengadas por este concepto hasta el mes de Junio de 2010 y, disconforme con este pronunciamiento la patronal demandada formula recurso articulando dos motivos de suplicación, solicitando en el primero de ellos, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral la revisión de los hechos probados y postulando el segundo, con apoyo en el apartado c) del citado precepto el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la Jurisprudencia.

Por el cauce revisor se pretende la modificación del hecho probado cuarto, proponiendo la adición de un párrafo con el siguiente contenido: "que resultaría una pensión mensual de 1.757'07 Euros; sin embargo, al estar percibiendo una pensión de viudedad y exceder los topes marcados por la Ley, se le limita dicha pensión de jubilación a 1.367'38 Euros mensuales".

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