STSJ Comunidad Valenciana 3044/2011, 10 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3044/2011
Fecha10 Noviembre 2011

2 R.C.Sent nº 1283/11

Recurso contra Sentencia núm. 1.283/2011

Ilmo.Sr.D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma.Sra.Dña. María del Carmen López Carbonell

En Valencia, a diez de noviembre de dos mil once

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por lo/ as Ilmo/as. Ser/as. Magistrado/as citado/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3.044 de 2011

En el Recurso de Suplicación núm. 1283/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de enero de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Valencia, en los autos núm. 1096/08, seguidos sobre Cantidad, a instancia de D. Alejandro, contra CP DIRECCION000, y en los que es recurrente la demandante antes mencionada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 21 de enero de 2011 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por Alejandro contra COMUNIDAD DE PROPIESTARIOS DIRECCION000, sobre de diferencias salariales del periodo comprendido entre los meses de mayo de 2007 y abril de 2008; debo absolver y absuelvo de la misma a la demandada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante Alejandro viene prestando sus servicios para la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, con antigüedad de fecha 22 de noviembre de 1999, categoría profesional de empleado de finca urbana-conserje y percibiendo un salario mensual de 1.913,50 #; incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.SEGUNDO.- El actor reclama en este procedimiento la cantidad total de 5.387,59 # en concepto de diferencia salariales del periodo comprendido entre los meses de mayo de 2007 a abril de 2008 en aplicación del Convenio Colectivo del sector de Fincas Urbanas de la Comunidad de Cataluña, por extensión del Convenio de la Comunidad Valenciana con efectos desde el día 24 de marzo de 2006.Según cálculos que se especifican el en séptimo de los hechos del escrito de demanda, que aquí se da por reproducido.Lo hace partiendo de la existencia de una diferencia salarial mensual en aplicación del citado convenio que alcanzaría en el año 2006 a las siguientes cantidades: sobre el salario base 34,85 #, la antigüedad (6%) -54,90 #, complementos: de 6 escaleras (55%) -145, de 21 motores (105%) -265,28 #, de 137 viviendas (31%) 87,64 #, de 12 ascensores (65%) -22,65 # y de plus transporte -50,29 #, con total de 416,13 # mensuales.Para el año 2007 por estos conceptos debía percibir las siguientes cantidades: salario base 532,50, antigüedad (6%) 117,89 #, complementos: de 6 escaleras (55%) 346,12, de 21 motores (105%) 559,12 #, de 137 viviendas (34%) 181,05 # y de 12 ascensores (65%) 346,12 #, ascendiendo el plus transporte a 52,31 #. En total de

2.135,11 # mensuales.

Y para que en el año 2008 sería: salario base de 558,06 #, antigüedad por 120 #, escaleras 306,93 #, 585,96 # de motores, 189,74 # de viviendas, ascensores 362,73 # y 54,82 de plus transporte. En total 2.178,24 # mensuales.TERCERO.- La empresa abonó al actor en concepto de salarios en el periodo a que se contrae la reclamación - mayo de 2007 a abril de 2008 - las siguientes cantidades: Mayo y junio de 2007: 1.706,92 # de los cuales 514 # lo fueron de salario base, 80,49 # de antigüedad, 282,70 # de escaleras, 51,40 # de motores, 159,34 de viviendas, 334,10 # de ascensores y 284,89 # de complemento absorbible. Paga extra de verano:

1.706,92 #- Julio de 2007: 2.589,85 # de los cuales 514 # lo fueron de salario base, 80,49 # de antigüedad, 282,70 # de escaleras, 51,40 # de motores, 159,34 de viviendas, 334,10 # de ascensores y 284,89 # de complemento absorbible y una gratificación voluntaria de 882,93 #. Agosto de 2007: 2.531,91 # de los cuales 532,50 # lo fueron de salario base, 84,35 # de antigüedad, 292,87 # de escaleras, 53,25 # de motores, 181,05 # de viviendas, 346,12 # de ascensores y 216,78 de complemento absorbible y una gratificación voluntaria de 882,93 #. Septiembre y octubre de 2007: 2.589,85 # de los cuales 532,50 # lo fueron de salario base, 84,35 # de antigüedad, 292,87 # de escaleras, 53,25 # de motores, 181,05 de viviendas, 346,12 # de ascensores, 216,78 de complemento absorbible y una gratificación voluntaria de 882,93 #.- Noviembre de 2007: 1.932 # de los cuales 532,50 # lo fueron de salario base, 106,40 # de antigüedad, 234,32 # de escaleras, 532,50 # de motores, 181,05 # de viviendas, 292,92 # de ascensores, 52,31 de plus transporte. Diciembre de 2007: 1.761,93 # de los cuales 578,52 # lo fueron de salario base, 95,06 # de antigüedad, 260,33 # de viviendas, 376,33 # de ascensores, 53,25 # de piscina, 292,88 # de escaleras, motores 53,25 # y 52,31 # de plus transporte y 53,25 # de piscina. Enero de 2008: 1.761,93 # de los cuales 578,52 # lo fueron de salario base, 95,06 # de antigüedad, 260,33 # de viviendas, 376,33 # de ascensores, 53,25 # de piscina, 292,88 # de escaleras, escalera incendios 53,25 # y 52,31 # de plus transporte y 53,25 # de piscina. Paga extraordinaria de diciembre: 1.822,55 #. Febrero, marzo y abril de 2008: 1.700 # de los cuales 600 # lo fueron de salario base, 57 # de antigüedad, 186 de viviendas, 390 # de ascensores, 330 # de escaleras, 47 de plus transporte y 90 # de escalera de incendios.CUARTO.- La Comunidad de Propietarios demandada DIRECCION000 situada en la avenida de Castellón nº 27 de la localidad de Cullera, cuenta en sus instalaciones con un total de 12 ascensores y 21 motores (1 generador de emergencia y 2 motores de control de acceso a los garaje, 5 motores de achique del agua, 3 de presión de agua para las viviendas, 2 de presión para incendios, 1 de presión para riego, 3 de las depuradoras de las piscinas y 4 de extracción de aire del garaje); realizando respecto de ellos el actor una función de vigilancia sobre su funcionamiento y aviso a la administradora en caso de avería. A cambio de no realizar funciones de limpieza venía encargándose de mantener el jardín y la piscina.En conciliación celebrada ante el Juzgado de lo Social nº 15 de Valencia en fecha 7 de mayo de 2008, por modificación sustancial de condiciones de trabajo, las partes acordaron lo siguiente: "Ambas partes convienen que a partir de esta conciliación las funciones a realizar por el actor serán las que se contemplan en el convenio colectivo del sector de fincas urbanas de la Comunidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR