STSJ Comunidad Valenciana 736/2011, 21 de Octubre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 736/2011 |
Fecha | 21 Octubre 2011 |
RECURSO Núm. 741/09
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
S E N T E N C I A Núm. 736/11
Presidente
D. José Martínez Arenas Santos
Magistrados
D. Miguel Angel Olarte Madero
Dª Amalia Basanta Rodríguez
--------------------------------------En Valencia a veintiuno de octubre de dos mil once.
Visto el recurso interpuesto por D. Martin, D. Sebastián y D. Luis Francisco, D. Aquilino, Da Mónica, D. Eleuterio, Da María Angeles, D. Imanol, Da Coro, Da Lorena, Da Tomasa y Da Bernarda
, D. Rodrigo, Da Guadalupe y la mercantil La Mistelera de la Marina, S.L., representados por el procurador Sr. Bellmont Regodón y defendidos por letrado, contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Alicante de 2 de abril de 2.009, desestimatorio de los recursos de reposición interpuestos contra los Acuerdos de 5 de febrero de 2.009, dictados en los expedientes No NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008 y NUM009, sobre justiprecio de bienes y derechos expropiados por tasación conjunta de suelo dotacional del plan especial Beniadlá, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado y el ayuntamiento de Denia, representado por la procuradora Sra. Navarro Ballester y defendido por letrado.
Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los Acuerdos impugnados y fijando los justiprecios en las cantidades solicitadas en su día y, subsidiariamente, las que se determinen en la prueba pericial.
El Abogado del Estado, en defensa del Jurado Provincial de Expropiación, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los Acuerdos impugnados dictados conforme a derecho. Igual solicitud dedujo la administración expropiante.
Se recibió el proceso a prueba, practicándose la propuesta por las partes que resultó admitida, consistente en documental, pericial practicada por ingeniero técnico agrícola y extensión de efectos de pericial practicada en el recurso 737/09, y se emplazó a los litigantes para que evacuaran el trámite previsto en el art. 64 de la Ley Reguladora, cumplido el cual quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 20 de octubre de 2.011, teniendo lugar la misma el citado día.
En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad de los Acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación de Alicante en virtud de los cuales se justipreciaron los bienes y derechos expropiados, además de las diversas afecciones, valorándose el m2 de suelo a 20'46 #, como no urbanizable y el de vuelo a 2'50 # el de naranjos, 3'03 # el de plantones de naranjos 3'45 # el de mandarinos y a 2 # el de almendros.
La parte recurrente alega en defensa de su derecho que debe tasarse la finca expropiada a razón de 408 #/m2 por el suelo, como urbanizable, debiéndose tener en cuenta la situación de las parcelas y los aprovechamientos de las mismas.
El Abogado del Estado opone a ello la conformidad a derecho de los Acuerdos recurridos por los propios fundamentos de los mismos, al no haber sido desvirtuados por las alegaciones y la prueba de la parte recurrente. Igual postura mantiene la administración expropiante demandada.
Como se dijo en su día en el Auto de 12 de enero de dos mil diez y ahora se reitera, pese a lo que se manifestó por la parte actora, el Acuerdo dictado en el expediente No NUM010 no fue recurrido, al menos no figura en la relación del escrito de interposición de este procedimiento. Sí figura en la relación de recurrentes Da Lorena, pero no se hace mención alguna a su expediente, el No NUM010, como tampoco a lo largo de la tramitación de este recurso. Igual sucede con Da Coro, cuya mención deja de aparecer luego.
Consiguientemente y de acuerdo con lo que consta aportado, lo expedientes recurridos son los No NUM000 [aunque por error material la parte dice NUM000 ], NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008 y NUM009, todos ellos de 2.006.
Según consta en los Acuerdos recurridos, el terreno expropiado era el siguiente:
Expediente NUM000, 16.194 m2, parte de una finca de 17.748 m2, polígono NUM011, parcela NUM012 .
Expediente NUM001, 1.343'90 m2, parte de una finca de 1.698 m2, polígono NUM011, parcela NUM013 .
Expediente NUM002, 4.186 m2, parcela NUM014 .
Expediente NUM003, 1.034 m2, parte de una finca de 2.070 m2, polígono NUM011, parcela NUM015 .
Expediente NUM004, 2.662 m2, polígono NUM011, parcela NUM016 .
Expediente NUM005, 7.406 m2, parte de una finca de 19.528 m2, polígono NUM011, parcela NUM016 - NUM017 .
Expediente NUM006, 11.202 m2, parte de una finca de 16.946 m2, polígono NUM011, parcela NUM017 .
Expediente NUM007, 20.112'20 m2, parte de una finca de 27.469 m2, polígono NUM011, parcela NUM018 - NUM019 - NUM020 .
Expediente NUM008, 118 m2,...
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