STSJ Comunidad Valenciana 3183/2011, 22 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3183/2011
Fecha22 Noviembre 2011

Recurso contra Sentencia núm. 2686 de 2011

Ilmo. Sr. D. Juan Luis de la Rúa Moreno

Presidente

Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

Ilma. Sra. Dª Mª Remedios Roqueta Buj

En Valencia, a veintidós de noviembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3183 de 2011

En el Recurso de Suplicación núm. 2686/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 29-3-11, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Elche, en los autos núm. 1493/10, seguidos sobre CONFLICTO COLECTIVO, a instancia de D. Ricardo, asistido del Letrado D. Manuel Zaragoza Gil, contra EULEN, S.A., representada por el Letrado D. José Mª Escrigas Galán y contra el CSI/CSIF, y en los que es recurrente el d emandante, habiendo actuado como Ponente el/a el Ilmo/a Sr./a Dª Mª Remedios Roqueta Buj.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 29-3-11, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Ricardo, actuando en su condición de Secretario General Provincial de UGT- FES, frente a EULEN SA, y CSI-CSIF y, en consecuencia, absuelvo a los demandados de cuantas pretensiones se formulan en su contra. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. Los trabajadores que prestan sus servicios para la empresa demandada en la Universidad Miguel Hernández de Elche decidieron suscribir de forma individual un acuerdo de adhesión al convenio colectivo de empresa con ámbito de aplicación para la provincia de Madrid. Con arreglo a dicho convenio los actores fueron catalogados como auxiliares de servicios y adscritos al grupo retributivo 2.-SEGUNDO. Por decisión por empresa y representación legal de los trabajadores se decidió negociar un convenio colectivo de empresa y ámbito territorial para las provincias de Valencia y Alicante.El resultado de dicha negociación fue la suscripción del Convenio Colectivo EULEN SA (División de Servicios Auxiliares) para las provincias de Valencia y Alicante. Dicho convenio, publicado en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana de fecha 9-4-2010, en cuyo articulado, en concreto en su art. 9, se contiene la clasificación profesional según la función, describiéndose las funciones efectivamente realizadas por los trabajadores afectados por el presente conflicto como las propia del grupo profesional I.En dicho precepto no se enumeran las categorías profesionales, ni se hace descripción de las mismas.En el Anexo II del citado convenio se enumeran las distintas categoría profesionales y se realizan la adscripción a los grupos profesionales, adscribiendo la categoría de auxiliar de información al grupo I y la categoría de auxiliar de servicios al grupo profesional II.TERCERO. Como consecuencia de la publicación del nuevo convenio colectivo a los trabajadores afectados por el presente convenio se les atribuyó la categoría profesional de auxiliares de información y se les adscribió al grupo profesional I.Las funciones efectivamente realizadas por dichos trabajadores son las descritas en el art. 9 del vigente convenio como las propias del grupo profesional I.El cambio de denominación de la categoría y la adscripción al grupo profesional I no ha supuesto merma alguna respecto de las retribuciones percibidas anteriormente por dicho grupo de trabajadores, habiendo experimentado un aumento de su masa salarial bruta.CUARTO. Formalidades del procedimiento y proceso:I. Se inició procedimiento previo a la vía judicial que concluyó sin avenencia, formulándose demanda de conflicto colectivo el día 20-12-2010 que tuvo entrada en este juzgado el día 22-12-2010.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por la representación letrada de la codemanda EULEN, S.A.. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme la parte actora con la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda sobre conflicto colectivo, formula recurso de suplicación con la doble finalidad de revisar la declaración fáctica y examinar el Derecho. El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Al amparo del art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ), se interesa que se añada un hecho probado nuevo con el número quinto, cuyo contenido se tiene por reproducido al obrar en autos. Para avalar dicha adición cita las actas de diferentes reuniones del comité de empresa y de la misma Comisión del convenio de empresa para las provincias de Valencia y Alicante. Solicitud que no puede tomarse en cuenta porque los documentos que le sirven de apoyatura -actas del comité de empresa obrantes a los folios 59, 62, 63, 64, 93, 98, 99 y 100 de los autos-, carecen de virtualidad revisoria conforme a constante doctrina de suplicación que por conocida reputamos ocioso traer a colación. Y, aún aceptado la virtualidad revisoria de las actas de la comisión negociadora obrantes a los folios 101, 102, 116, 132 y 148, las circunstancias fácticas que se apoyan en las mismas carecen, como ser verá, de relevancia en orden a producir consecuencias con proyección sobre la parte dispositiva de la resolución recurrida. A mayor abundamiento, los Convenios Colectivos, que, como fuentes jurídicas en sentido propio y de derecho necesario conforme disponen los arts.

3.1.b ) y 82.3 del Estatuto de los...

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