STSJ Comunidad Valenciana 3262/2011, 25 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3262/2011
Fecha25 Noviembre 2011

Recurso c/s nº 2527/11

Recurso contra Sentencia núm. 2527/11

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo. Sr. D. Ángel Antonio Blasco Pellicer

En Valencia, a veinticinco de noviembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3262/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 2527/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de junio de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Valencia, en los autos núm. 445/10, seguidos sobre despido, a instancia de D. Jose Carlos, asistido por el Letrado D. José Marcelo Cubas Peñarrubia, contra MARTÍNEZ LORIENTE SA, asistidos por el Letrado D. Enrique Mora Rubio, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Ángel Antonio Blasco Pellicer

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 16 de junio de 2010, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto Jose Carlos el día 5 de marzo de 2010 por parte de la empresa MARTINEZ LORIENTE SA, a la que condeno a que a su opción, que habrá de manifestar en el plazo de cinco días, readmita al actor con las mismas condiciones laborales o le indemnice en la cantidad de 17.551,70 #, por el despido; debiéndole abonar en uno y otro caso los salarios devengados desde que aquel se produjo hasta la notificación de esta sentencia a las partes a razón de un salario diario de 52,55 #.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante Jose Carlos ha prestado sus servicios para la empresa MARTINEZ LORIENTE SA, dedicada a la actividad de industria cárnica, con antigüedad de fecha 1 de noviembre de 2002, categoría profesional de oficial de primera y percibiendo un salario diario de 52,55 #; incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- En fecha 5 de marzo de 2010 la empresa despidió al actor por la comisión de una falta laboral muy grave de transgresión de la buena fe contractual, con efectos desde el mismo día y mediante carta en la que se le imputa los siguientes hechos: a) " El pasado 11 de febrero tras una revisión rutinaria de los datos de productividad de la sección de elaborados fabrica, el encargado Pedro Jesús detecta y comprueba que los datos que Vd anotó en el sistema y que se reflejan en los partes de producción no se corresponden con la realidad, lo que supone una manipulación de los datos productivos." b) "Se realizan las comprobaciones pertinentes y se comprueba que el día 8 de febrero en los partes de ese día incluye en su actividad normal la operación de envolver lomos durante sesenta minutos (04:58 a 05:58 AM), actividad que realmente no realizó puesto que estuvo realizando otra tarea " desembolsar vacío solomillo" junto a otro compañero y además con el agravante de reflejar un incentivo por productividad de 133 de actividad". c) " También se comprueba que en los partes del día 10 de febrero ocurre otra vez una situación similar a la del día 8 de febrero, en este caso anotando otra actividad que en ningún momento realiza, consistente en la tarea de vaciar carros a box de fiambres, con una duración de 174 minutos (05:03 a 07:57 AM) y un incentivo por productividad de 133, cuando en realidad estaba realizando tareas de auxiliar, (traer y llevar cajas, traer moldes...), desde el inicio de la jornada, generando una productividad media de la fabrica". TERCERO.- El actor el día 8 de febrero de 2010 realizó desde las 4,58 hasta las 5,58 horas la tarea consistente en envolver lomo; no obstante ello, en los partes de métodos y tiempos de trabajo señaló como actividad realizada la de desembolsar vacío de solomillo; igualmente, el día 10 de febrero de 2010 después de realizar desde las 5,30 hasta las 7,57 horas tareas auxiliares como llevar y traer carros, cajas y moldes, señaló en aquellos como realizada la tarea de consistente en vaciar carros a box de fiambres. CUARTO.- El actor no ha ostentado cargo alguno electivo de representación sindical. QUINTO.- Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de SIN AVENENCIA.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnada por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda de Jose Carlos, trabajador despedido por Matínez Loriente S.A., declarando el despido improcedente. Frente a dicho pronunciamiento, la representación letrada de la empresa formula el recurso de suplicación que se examina, articulado en dos motivos de impugnación formulados, todos ellos, con adecuado encaje procesal.

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