STSJ Comunidad Valenciana 3244/2011, 24 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3244/2011
Fecha24 Noviembre 2011

2 Recurso Suplicación 2249/2011

Recursos contra las Sentencias núm. 2249/2011, 2250/2011, 2251/2011, 2252/2011

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Diaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a veinticuatro de noviembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3244/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 2249/2011, interpuesto contra las sentencias de fecha 3 de junio de 2011, dictadas por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Alicante, en los autos núm. 187/2011, siendo acumulados a estos los seguidos en dicho Juzgado con los números: 188/2011, 189/2011, 191/2011 seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª Leticia asistida por el Letrado D. Javier Sanchez Bardera, demandantes acumulados: D. Baldomero, asistido por el Letrado D. Javier Sanchez Bardera, D. Candido, asistido por el Letrado D. Javier Sanchez Bardera, D. Cipriano asistido por el Letrado D. Javier Lopez Gil contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS asistido por el Abogado del Estado, y en los que son recurrentes los DEMANDANTES, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En Las sentencias recurridas de fecha 3 de junio de 2011. 1.- en los autos 187/2011, dice en su parte dispositiva: "Que desestimando la demanda formulada por Dª Leticia contra Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos SA y FOGASA, por inexistencia del despido por el que se acciona, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones efectuadas en su contra".

  1. -En los autos 188/2011, dice en su parte dispositiva: Que desestimando la demanda formulada por D Baldomero contra Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos SA y FOGASA, por inexistencia del despido por el que se acciona, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones efectuadas en su contra.

  2. -En los autos 189/2011, dice en su parte dispositiva: Que desestimando la demanda formulada por D Candido contra Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos SA y FOGASA, por inexistencia del despido por el que se acciona, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones efectuadas en su contra.

  3. -En los autos 191/2011, dice en su parte dispositiva: Que desestimando la demanda formulada por D Cipriano contra Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos SA y FOGASA, por inexistencia del despido por el que se acciona, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones efectuadas en su contra.

SEGUNDO

Que en las sentencias y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: 1.-en los autos 187/2011 "PRIMERO: Que Dª Leticia, mayor de edad, ha venido prestando servicios para la empresa demandada, con las circunstancias siguientes: con la categoría profesional de laboral ACR operativo reparto 2, antigüedad de 10/09/2005, con salario a efectos de despido de 59,65 euros diarios (se da por reproducido doc nº 2 del ramo de la demandada) y centro de trabajo en Alicante. La actora ha prestado servicios durante 197 días para la demandada. SEGUNDO: La actora comenzó a prestar servicios en la demandada el 10/09/05 por contrato a tiempo parcial eventual por circunstancias de la producción, cuyo objeto era: atender las necesidades extraordinarias del servicio que se producen como consecuencia de la implantación del reparto de correspondencia el sábado, en cumplimiento de lo dispuesto en las directivas de la Unión Europea y en la Ley 24/1998 de 13 de julio del Servicio Postal Universal, necesidades que no pueden ser atendidas con los efectivos existentes y quedará extinguido transcurrido el periodo indicado" Dicho contrato duró hasta el 10/12/05. Consta aportado como documento nº 1 de la actora y 3 de la demandada y se da por reproducido) Y se formalizó entre las partes nuevo contrato con fecha 7/01/06 a tiempo parcial para la prestación de servicios los sábados, con jornada de 6 horas, en horario de 8,30 a 14,30 horas, estipulándose que la prestación de servicios del contrato se extenderá los sábados entre el 7/01 y el 15/07 y entre el 9/09 y el 9/12 de 2006 y se exceptúan los sábados festivos locales, autonómicos o nacionales, el 15/04 y los sábados de la semana anterior a la de celebración de las elecciones en los procesos de 2006 y el contrato se formalizaba al amparo del art. 4º del real Decreto 2720/98, de 18 de diciembre, para cubrir el puesto vacante que es especifica en el contrato, para atender el servicio extraordinario del reparto en sábado, en cumplimiento de lo dispuesto en las Directivas de la Unión Europea y en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal, hasta que dicho puesto se cubra por personal fijo o a través de cualquiera de los procedimientos de provisión de puestos establecidos en la sociedad o sea suprimido (cláusula séptima). TERCERO: La actora ha prestado sus servicios en los periodos que consta en el documento nº 1 de los aportados en el ramo de la demandada y se da íntegramente por reproducido en este acto. No se prestaban los servicios en fechas ciertas, pero normalmente iban del primer sábado después de Reyas a las fiestas de Hogueras y desde septiembre a fechas anteriores a Navidad, según calendarios anuales de la empresa. CUARTO: El contrato fue motivo de anexos en años sucesivos, donde se especificaba las fechas concretas de desarrollo de la prestación laboral. Normalmente, a mediados de diciembre de cada año, se comunicaba a la demandante los sábados que iba a trabajar del próximo año. A la actora no se ha llamado a trabajar en enero de 2011, ni a ningún trabajador interino para los sábados. QUINTO: El servicio extraordinario de reparto en sábados se implantó en la demandada en 1999 dentro de la entidad pública de Correos y Telégrafos, para cumplir los imperativos de calidad en la distribución y entrega de envíos postales que le eran exigidos, en su condición de operador del servicio postal universal, por la Directiva Postal 1997/67 CE de 15 de diciembre, transpuesta a nuestro ordenamiento por Ley 24/1998 de 13 de julio. En su art 17.2 dispuso la obligatoriedad de entrega postal todos los días laborables y como mínimo cinco días a la semana. Por ello se implantó el servicio extraordinario de sábados, que no pudo ser cubierto con personal de plantilla que lo aceptase voluntariamente, por lo que se crearon nuevos puestos para el reparto en sábados a través de contratos de interinidad. Que, tras la modificación legal operada a finales de 2010 por la Ley 43/2010, que establece que el servicio postal universal debe realizarse todos los días laborables de lunes a viernes, la demandada tomó la decisión de la no reanudación del servicio extraordinario de reparto ordinario en sábados, decisión que fue comunicada a la Mesa de Negociación del Convenio Colectivo, incluyéndose esa decisión en el III Convenio Colectivo (art. 51.a ) y el Acuerdo General de regulación de condiciones de trabajo y empleo de Correos para el periodo 2009-2013, posibilitando a los trabajadores afectados la posibilidad de incorporarse en las bolsas de empleo correspondiente, previa solicitud que debería formalizarse antes del 20 de abril de 2011. La empresa no efectuó llamamiento alguno a los interinos con contrato para servicio de reparto en sábado en 2011 y ha suprimido dicho servicio, afectando dicha decisión a más de 3.000 trabajadores en toda España. La parte actora presentó su solicitud para la bolsa de empleo. El puesto de trabajo de la actora del grupo profesional IV, operativo de reparto, en calidad de interina por vacante ha sido amortizado el 4/12/10, dejando de existir en la relación de puestos de trabajo de la demandada, al haber sido suprimido el servicio extraordinario de reparto de los sábados (doc 9 del ramo de la demandada). SEXTO: Con fecha 08.02.2011 se celebró reunión de la III Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA, que con anterioridad se había reunido el 23.12.2010. En posterior reunión de 30/03/2011 se llegó a diversos acuerdos, y en lo que aquí interesa, en cuanto al tiempo de trabajo, que "se asume para todo el personal la supresión del reparto ordinario los sábados. Se ofrece la posibilidad a nuestro personal de sábados de integrarse en las bolsas de empleo" Dicha decisión venía tomada, por la "constante y creciente caída del trafico postal, lo que provocó un notable descenso del volumen de envíos a repartir en sábado y una consecuente importante bajada de nivel y productividad de la ocupación efectiva del personal adscrito a reparto el citado día de la semana", según se especificó en la reunión citada de fecha 08.02.2011 (doc nº 6 de la demandada, por reproducido). SÉPTIMO: En el capitulo VI del Convenio de aplicación se dispone, en cuanto a la "Ordenación del tiempo e trabajo"; en el articulo 51 ("Distribución de la jornada de trabajo") que "En el ámbito de la distribución, se suprime la prestación de servicios en sábado para el personal de unidades de reparto ordinario y servicios rurales". Está pendiente de publicación el III Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA, firmado el día 5 de abril de 2011 por Correos y los sindicatos CCOO, UGT, CSI-CSIF y Sindicato Libre. En el referido artículo se dispone que los "trabajadores/as que desarrollaban la actividad de servicio de reparto extraordinario de sábados y que han cesado en la prestación de dichos servicios, podrán incorporarse en las bolsas de empleo temporal que geográficamente les correspondan dentro de la actividad que desempeñaban". En cumplimiento de la citada disposición Adicional "la Sociedad estatal llevará a cabo en fechas próximas todas...

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