STSJ Cataluña 7191/2011, 10 de Noviembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 7191/2011 |
Fecha | 10 Noviembre 2011 |
SUPLI 1414/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0023336
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ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL FALGUERA BARÓ
ILMA. SRA. MARÍA DEL MAR SERNA CALVO
ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
En Barcelona a 10 de noviembre de 2011
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA núm. 7191/2011
En el recurso de suplicación interpuesto por Josefina frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 29 de Abril de 2010 dictada en el procedimiento Demandas n° 885/2009 y siendo recurridoI.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MARÍA DEL MAR SERNA CALVO.
Con fecha 4 de Septiembre de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de Abril de 2010 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la demanda formulada por Doña Josefina contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a la Entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
Que DOÑA Josefina, con DNI núm. NUM000, nacido el NUM001 -1954, afiliada y en situación de Alta en el Régimen General con el núm de la S.S. NUM002, siendo su profesión habitual de LIMPIADORA.
Que la actora solicito la prestación, por Incapacidad Permanente en fecha 25-10-07 y agoto el subsidio el 24-04-2009.
Se inició por el INSS expediente sobre Pensión de Incapacidad Permanente, siendo emitido informe medico por el ICAM en fecha 13-05-2009, con las siguientes dolencias: "FIBROMIALGIA SIN LIMITACIONES FUNCIONALES DE APARATO LOCOMOTOR EN LA ACTUALIDAD. ASMA BRONQUIAL EN CONTROL Y TRATAMIENTO. VITÍLIGO EN DORSO DE AMBAS MANOS.".
Que por Resolución de fecha 30-06-2009 el Instituto Nacional de la Seguridad Social declaró que la actora no estaba afecta a grado alguno de Incapacidad.
Que por la actora fue interpuesta la oportuna RECLAMACIÓN PREVIA el 30-07-09, siendo contestada expresamente mediante Resolución DESESTIMATORIA de fecha 17-08-09.
Que la actora solicita se la declare afecta a una Incapacidad Permanente ABSOLUTA o subsidiariamente TOTAL CUALIFICADA.
La base reguladora de la prestación por ambos grados solicitados es la de 1116,58 Euros/ mes, más las revalorizaciones y mejoras a que tiene derecho y la fecha de efectos Absoluta 25-04-2009 y Total 01-06-2009, en caso de nueva situación de IT una vez reincorporada al trabajo el 13-05-2009; hecho de conformidad por las partes.
Que la demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual:
Informe Hospital Sant Joan de Deu a los folios 16, 21, 24, 27 y 28, ASMA BRONQUIAL (contacto con ALDEHÍDO, CON CLÍNICA DE TOS) PRUEBA BRONCODILATADORA NEGATIVA PAUTADA VENTOLÍN. EPISODIOS DE TIROIDOTIS AUTOINMUNE, ASINTOMÁTICO SIN TRATAMIENTO. DISFUNCIÓN HORMONAL TIROIDEA OSCILANTE, VITILIGIO POR HIPERTIROIDISMO.
FIBROMIALGIA-SÍNDROME DE ASTENIA CRÓNICA Y RIZARTROSIS, CONTROLES POR MÉDICO DE FAMILIA.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Por la demandante Josefina se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado Social 13 de los de Barcelona, que desestima la petición reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta y subsidiariamente total, derivada de enfermedad común para su profesión habitual de limpiadora.
El presente recurso se interpone como único motivo de suplicación y al amparo del apartado
-
del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se denuncia infracción del artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social . Entiende el recurrente que en las lesiones reconocidas le inhabilita a la recurrente para todas o para las fundamentales tareas de su profesión habitual de limpiadora. La demandante alega estar incapacitada para la realización de esfuerzos físicos y sobrecargas inherentes al desempeño de su profesión y que la dolencia de asma bronquial la inhabilita para trabajar con productos desinfectantes y de limpieza. Asimismo, alega que la astenia crónica y la fibromialgia le produce cuadros de dolor y fatiga y que la rizartrosis le incapacita para trabajos manuales.
El artículo 137.4 a los efectos de reconocimiento de la incapacidad permanente total, exige poner en relación las dolencias reconocidas con los requerimientos de su profesión habitual, a los efectos de determinar si está o no inhabilitado para desarrollar las más importantes o todas las tareas que constituyen su profesión habitual. Dicho precepto establece que se entenderá por incapacidad permanente total para la profesión habitual la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o las más...
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