STSJ Cataluña 816/2011, 18 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución816/2011
Fecha18 Noviembre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso ordinario (Ley 1998) nº 552/2008 (acumulado nº 612/2008)

Partes: Cayetano, Esperanza Y AJUNTAMENT DE SANT CUGAT DEL VALLES

C/ JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA Y ENTITAT MUNICIPAL

DESCENTRALITZADA DE VALLDOREIX

S E N T E N C I A N º 816

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Núria Clèries Nerín

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Don Javier Bonet Frigola

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de noviembre de dos mil once.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 552/2008 (acumulado el núm. 612/2008), interpuesto por Cayetano y Esperanza, representados por el Procurador de los Tribunales RAMON FEIXO BERGADA, y asimismo por el AJUNTAMENT DE SANT CUGAT DEL VALLES, representado por el Procurador de los Tribunales ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST, y asistidos de su respectivo Letrado, contra JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA, representado y defendido por el LLETRAT DE LA GENERALITAT, y como codemandada la ENTITAT MUNICIPAL DESCENTRALITZADA DE VALLDOREIX, representada por el Procurador de los Tribunales IVO RANERA CAHIS y defendida por Letrado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Bonet Frigola, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Resolución de 28.7.08 que fija justiprecio de la finca sita en Pg. PASSEIG000, NUM000 de Sant Cugat del Vallés. Expropiados: Cayetano y Esperanza . Expt. 6085-08,.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 18 de noviembre de 2011.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D.ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE SANT CUGAT, se interpuso recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo del Jurat d'Expropiació de Catalunya, Secció Barcelona (en adelante JEC), de fecha 28 de julio de 2008, por el que se determinó el justiprecio de la finca sita en PASSEIG000, NUM000, de Sant Cugat del Vallès, en la cantidad de 722.973,86#, incluido el premio de afección, teniendo la condición de Administración expropiante el Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès, y de expropiados D. Cayetano y Esperanza .

A dicho recurso, por Auto de 13 de febrero de 2009, se acumularon los autos 612/08, seguidos a instancia de D. Cayetano y Esperanza, representados por el Procurador D.RAMON FEIXÓ BERGADA, contra el mismo Acuerdo del JEC.

SEGUNDO

El AYUNTAMIENTO DE SANT CUGAT DEL VALLÉS, formula demanda con un único motivo de impugnación, que consiste en aducir que según doctrina tanto de esta Sala como de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, quien debe asumir la condición de Administración expropiante es la Entidad Municipal Descentralizada de Valldoreix (en adelante EMDV) en la expropiación forzosa instada al amparo del artículo 108 del Decret Legislatiu 1/2005, de 26 de julio, por D. Cayetano Y Esperanza, sobre la finca situada en PASSEIG000, NUM000, de Sant Cugat del Vallès, al tener la EMDV potestad expropiatoria, y al encontrarse localizada la finca expropiada en el ámbito territorial de aquella Entidad.

Todo ello, le lleva a solicitar de este Tribunal el dictado de una sentencia que declare su falta de competencia para expropiar la finca de autos, reconociendo asimismo que la competencia corresponde a la EMDV, y derivando de lo anterior, un pronunciamiento anulatorio del acto administrativo impugnado en su puntual extremo en que considera como Administración expropiante al AYUNTAMIENTO DE SANT CUGAT DEL VALLÈS.

En su escrito de alegaciones de fecha 28 de octubre de 2009, D. Cayetano y Esperanza, destacan que lo único que les interesa en relación a la Administración expropiante, es que este Tribunal proceda a determinarla, para terminar con el peregrinaje administrativo al que se han visto sometidos desde el mes de octubre de 2006, reconociéndose su derecho a ser indemnizados por la misma.

A su vez, D. Cayetano y Esperanza, presentan demanda contra el Acuerdo del JEC de 28 de julio de 2008, en la que reducen substancialmente su pretensión en cuanto al justiprecio expropiatorio, a partir del informe acompañado a la misma elaborado por el Arquitecto D. Pablo que valora la finca expropiada en 1.878.692,95#.

En definitiva los recurrentes, tras insistir en su interés en que se determine definitivamente quien debe ostentar la condición de Administración expropiante, si el AYUNTAMIENTO DE SANT CUGAT o la EMDV, y reconocer que resulta de aplicación a efectos de determinación del justiprecio el artículo 23 de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, en base al informe valorativo que acompaña a la demanda, concluyen afirmando que la reformulación de su pretensión de justiprecio se basa en la aplicación del procedimiento residual estático contenido en la Orden ECO/805/2003, de 23 de marzo, en relación al cual, y a efectos de los parámetros utilizados por el JEC, cuestionan: el aprovechamiento, el valor de mercado, los costes de urbanización, y la aplicación del coeficiente E de la norma 10 del RD 1020/1993, de 25 de junio. Finalmente reclaman intereses de demora conforme a lo dispuesto en el artículo 108.3 del Decret Legislatiu 1/2005, de 26 de julio.

El AYUNTAMIENTO DE SANT CUGAT, en su escrito de alegaciones de 21 de octubre de 2009, insiste en su falta de competencia para afrontar la expropiación forzosa a que se refiere el presente procedimiento, y tras recordar la presunción de acierto de las resoluciones de los Jurados expropiatorios, se pronuncia en relación a determinados extremos cuestionados por los Sres Cayetano - Pedro Enrique .

En este sentido, considera adecuadas las muestras utilizadas por el JEC, correctos los gastos de urbanización aplicados, y el coeficiente de 0'80 contenido en la norma 10 del RD 1020/1993, de 25 de junio, y en cuanto a los intereses de demora, entiende los actores no aplican correctamente ni el artículo 56 LEF ni el artículo 57 de la misma norma .

El LLETRAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, en defensa del JEC, considera que la resolución impugnada se ajusta a Derecho, tanto en cuanto a la determinación de la Administración expropiante, como en cuanto al justiprecio fijado. En cuanto a lo primero, porque el artículo 82 del Decret Legislatiu 2/2003, de 28 de abril, no define como núcleo de competencias generales de las EMD la expropiación forzosa, y no aparece justificado que en este caso actúe como tal. Y en cuanto al justiprecio, considera correcto ajustar los precios de venta con un coeficiente del 0'80 como hace el JEC; recuerda la esterilidad de los dictámenes de parte para desvirtuar la presunción de acierto de las resoluciones del JEC; y finalmente entiende adecuada la deducción de los gastos de urbanización pendientes.

Por su parte, la EMDV, centra su contestación a la demanda en la disputa competencial con el Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès. Y en este sentido, recuerda que dicho Ayuntamiento no reaccionó frente al Acuerdo de 27-12-2006 de la EMDV por el que esta última declinó su competencia, además, repasando las competencias de la EMDV, llega a la conclusión de que al tratarse de una expropiación urbanística, la competencia para actuar como Administración expropiante corresponde al Ayuntamiento y no a la EMDV. En cuanto a las...

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