STSJ Andalucía 1696/2011, 20 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1696/2011
Fecha20 Octubre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recursos de Suplicación 1362/2011

Sentencia Nº 1696/2011

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAUL PAEZ ESCAMEZ

En la ciudad de Málaga a veinte de octubre de dos mil once

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DEUS-AMADO NOTARIOS SC, Valentín y Alexis contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº1 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAMON GOMEZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Ruth sobre Despidos / Ceses en general siendo demandado DEUS-AMADO NOTARIOS SC, MINISTERIO FISCAL, Valentín y Alexis habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 07/02/2011 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La demandante, Dña. Ruth, ha venido prestando servicios para los notarios DON Valentín Y DON Alexis y para DEUS-AMADO NOTARIOS S.C indistintamente, con la categoría profesional de auxiliar administrativo, con una antigüedad desde el día 4 de agosto del 2005 y con un salario mensual de 2.612,40 euros, con inclusión de pagas extraordinarias, lo que hace un salario diario con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias de 87,08 euros.

SEGUNDO

El día 22 de octubre del 2010 la empresa demandada decidió extinguir el contrato de trabajo con la demandante mediante carta fechada el 11 de octubre de dicho año y de acuerdo con los motivos alegados en ella, cuyo tenor literal se da por reproducido y obrante en el ramo de pruebas de la actora. El motivo aducido es el traslado del Notario D. Alexis a la plaza de Fuenlabrada en Madrid que se haría efectivo dicho día 22 de octubre.

TERCERO

La demandante no ostentaba en el momento del despido ni en el año anterior al mismo la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores y sí está afiliada a un sindicato.

CUARTO

La trabajadora en el momento del despido se encontraba de baja por maternidad.

QUINTO

Se celebró acto de conciliación con el resultado de sin avenencia el día 17 de noviembre del 2010 y la demanda tuvo entrada el día 19 de noviembre de dicho año en el Juzgado Decano.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La demandante, que venía prestando servicios con la categoría de auxiliar administrativo, se alza en vía jurisdiccional por despido contra la extinción de la relación laboral acordada alcanzando éxito parcial en la instancia pues la sentencia recaída declara el despido nulo con las consecuencias derivadas a las que condena solidariamente a los demandados Valentín, Alexis y Deus- Amado Notarios S.C. al entender que prestaba servicios a los mismos indistintamente.

SEGUNDO

Frente a la sentencia que estimó la demanda interpuesta en impugnación de Despido, formula la parte demandada Valentín, Alexis y Deus-Amado Notarios S.C. Recurso de Suplicación, articulando un motivo dirigido a la revisión de los hechos declarados probados al amparo del art. 191.b del Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral y, al amparo del art. 191.c de la misma Ley procesal laboral cuatro motivos dirigidos a la revisión del derecho aplicado en la misma, al entender que infringe la Disposición final Cuarta y 28.a) del Convenio para empleados de Notarías de Andalucía oriental de 25-9- 92, 2.2 y 2.1.i del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, 49.1.b.c y g y 55.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los arts. 28.a del Decreto de 21 de agosto de 1.956 por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Régimen de trabajo de los empleados de Notarías, 56.a y b) del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y doctrina judicial que cita como la Sentencia de la Sala nº 1.283/2.002 de 4-7-02 en Recurso de Suplicación nº 1.002/2.002, solicitando la desestimación de la demanda, debiendo rechazarse la alegación de inadmisibilidad que plantea la parte recurrida pues la parte recurrente ha cumplido los requisitos para recurrir de consignación y depósito sin perjuicio de la ejecución provisional.

TERCERO

En el primer motivo que interesa la revisión fáctica pretende la parte recurrente Notarios Valentín, Alexis y Deus-Amado Notarios S.C. la modificación de los ordinales nº 1, 2, 3, 4 de los hechos probados y la adición de un nuevo hecho probado, con una redacción que propone y en base a la documental que cita.

Es doctrina jurisprudencial consolidada la de que es al Juez de instancia, cuyo conocimiento directo del asunto garantiza el principio de inmediación del proceso laboral en instancia única y al no existir en el proceso laboral Recurso de apelación, a quien corresponde apreciar los elementos de convicción conforme a las amplias facultades que a tal fin le otorga el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, de manera tal que en el Recurso de suplicación, dado su carácter extraordinario, el Tribunal Superior no puede efectuar una nueva ponderación de la prueba, sino realizar un control de la legalidad de la sentencia recurrida en la medida que le sea pedido y sólo de excepcional manera puede hacer uso de la facultad de revisar las conclusiones fácticas, facultad reservada para cuando los documentos o pericias citados por el recurrente con arreglo al artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral pongan de manifiesto de manera patente e incuestionable el error en que el Juzgador a quo hubiera podido incurrir, y que para que prospere la revisión de hechos probados solicitada al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral deben concurrir los siguientes requisitos: 1) Que se señale con precisión cuál sea el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considere equivocado, contrario a lo acreditado o que conste con evidencia y no se haya incorporado al relato fáctico; 2) Que se ofrezca un texto alternativo concreto a figurar en la narración fáctica tildada de errónea, bien sustituyendo a algunos de sus puntos, bien complementándolos; 3) Que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se estime se desprende la equivocación del juzgador, sin que sea dable admitir su invocación genérica, ni plantearse la revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso; 4) Que esos documentos o pericias pongan de manifiesto el error de manera clara, evidente, directa y patente, sin necesidad de acudir a conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales y razonables; 5) Que la revisión pretendida sea trascendente a la parte dispositiva de la sentencia, con efectos modificadores de ésta, pues el principio de economía procesal impide incorporar hechos cuya inclusión a nada práctico conduciría.

Y la revisión pretendida cumple los expresados requisitos y debe prosperar en cuanto al ordinal 1º, 2º y nuevo hecho probado, al encontrar adecuado sustento en la documental al efecto invocada y resultar trascendente y relevante a los fines debatidos en la litis la modificación que se pretende constancia de los nuevos hechos que se pretende accedan al relato de probados, que se desprenden sin necesidad de mayores conjeturas deducciones o razonamientos, de la documental en que se apoya, y así que la demandante ha venido prestando servicios para DEUS- AMADO NOTARIOS S.C, con la categoría profesional de auxiliar administrativo, con una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR