SAP Alicante 744/2011, 4 de Noviembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 744/2011 |
Fecha | 04 Noviembre 2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2011-0005304
Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000438/2011-RAPIDO - Dimana del Juicio Oral - 000454/2008
Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE
Instructor Nº 1 DE VILLAJOYOSA
d.urg 200/08
Apelante Eladio
Abogado MARIA REYES GARCIA MACHADO
Procurador JOSE M. MANJON SANCHEZ
Apelado/s Eugenia
Abogado MARTA SORIANO GALIANA
Procurador CRISTINA ESCRIBANO SANCHEZ
SENTENCIA Nº 744/2011
ILTMOS. SRES.:
D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ
D. JOSÉ A. DURÁ CARRILLO
DÑA. VIRTUDES LÓPEZ LORENZO
En la ciudad de Alicante, a Cuatro de noviembre de 2011.
L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 441, de fecha 19 de septiembre de 2008 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000454/2008, habiendo actuado como parte apelante Eladio, representado por el Procurador Sr./a. MANJON SANCHEZ, JOSE M. y dirigido por el Letrado Sr./a. GARCIA MACHADO, MARIA REYES, y como parte apelada Eugenia, representado por el Procurador Sr./a. ESCRIBANO SANCHEZ, CRISTINA y dirigido por el Letrado Sr./a. SORIANO GALIANA, MARTA.
Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras
a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Debo condenar y condeno a Eladio como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones, en grado de consumación, del artículo 153.1 y 3 del C.P, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de diez meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas y la facultad de obtenerlo por tiempo de dos años, con prohibición de aproximación a Eugenia a distancia inferior a 500 metros en cualquier lugar en el que la misma se encuentre y la comunicación con ésta por cualquier medio y procedimiento, por plazo ambas prohibiciones de dos años, así como al pago de la mitad de las costas, sin inclusión de las correspondientes a la acusación particular.
Debo absolver y absuelvo a Eugenia, del delito de lesiones, en grado de consumación, del artículo 153. 1 y 3 del C.P por el que venía acusada, con declaración de oficio de la mitad de las costas procesales.
Abónese al penado el tiempo de privación de libertad sufrido preventivamente en la presente causa de no serle computable en otra.
Abónese al penado en la ejecutoria de la prohibición de aproximación y comunicación el tiempo transcurrido desde el auto de 30 de agosto de 2008 de orden de protección dictado por el Juzgado de Instrucción UNO DE Villajoyosa.
Remítase copia de la presente resolución al Juzgado Instructor y perjudicados a los efectos legales oportunos; así como al registro Central de Víctimas doméstica.".
Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Eladio el presente recurso de apelación.
Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 3/11/11.
En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª ANTONIO GIL MARTÍNEZ
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
En su alegato impugnatorio, la defensa del acusado se alza contra la culpabilidad de
su patrocinado que declara la sentencia de instancia, aduciendo errónea valoración de la prueba por parte del juzgador, partiendo de las declaraciones de su patrocinado que difieren de las de la víctima, cuyas manifestaciones le parecen contradictorias y carentes de consistencia incriminatoria, mientras que en el único incidente aceptado por él actuó en legítima defensa del hijo común.
La sentencia contiene una extensa explicación de las razones que le inducen a declarar la culpabilidad del acusado, ahora recurrente, que se fundamenta, no solo en el testimonio incriminatorio de la perjudicada, mantenido en el juicio, sino también en las lesiones padecidas por la perjudicada, que corroboran su tesis.
En la primera secuencia, ocurrida en el interior de la vivienda, el juzgador solo cuenta con la versión conforme de los contendientes, en cuento se refiere a la disputa que mantuvieron, si bien se contradicen en cuanto a la existencia de la agresión que mantiene la perjudicada y niega el apelante. A pesar de esa...
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