SAP Alicante 744/2011, 4 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución744/2011
Fecha04 Noviembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2011-0005304

Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000438/2011-RAPIDO - Dimana del Juicio Oral - 000454/2008

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE

Instructor Nº 1 DE VILLAJOYOSA

d.urg 200/08

Apelante Eladio

Abogado MARIA REYES GARCIA MACHADO

Procurador JOSE M. MANJON SANCHEZ

Apelado/s Eugenia

Abogado MARTA SORIANO GALIANA

Procurador CRISTINA ESCRIBANO SANCHEZ

SENTENCIA Nº 744/2011

ILTMOS. SRES.:

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

D. JOSÉ A. DURÁ CARRILLO

DÑA. VIRTUDES LÓPEZ LORENZO

En la ciudad de Alicante, a Cuatro de noviembre de 2011.

L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 441, de fecha 19 de septiembre de 2008 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000454/2008, habiendo actuado como parte apelante Eladio, representado por el Procurador Sr./a. MANJON SANCHEZ, JOSE M. y dirigido por el Letrado Sr./a. GARCIA MACHADO, MARIA REYES, y como parte apelada Eugenia, representado por el Procurador Sr./a. ESCRIBANO SANCHEZ, CRISTINA y dirigido por el Letrado Sr./a. SORIANO GALIANA, MARTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras

a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Debo condenar y condeno a Eladio como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones, en grado de consumación, del artículo 153.1 y 3 del C.P, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de diez meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas y la facultad de obtenerlo por tiempo de dos años, con prohibición de aproximación a Eugenia a distancia inferior a 500 metros en cualquier lugar en el que la misma se encuentre y la comunicación con ésta por cualquier medio y procedimiento, por plazo ambas prohibiciones de dos años, así como al pago de la mitad de las costas, sin inclusión de las correspondientes a la acusación particular.

Debo absolver y absuelvo a Eugenia, del delito de lesiones, en grado de consumación, del artículo 153. 1 y 3 del C.P por el que venía acusada, con declaración de oficio de la mitad de las costas procesales.

Abónese al penado el tiempo de privación de libertad sufrido preventivamente en la presente causa de no serle computable en otra.

Abónese al penado en la ejecutoria de la prohibición de aproximación y comunicación el tiempo transcurrido desde el auto de 30 de agosto de 2008 de orden de protección dictado por el Juzgado de Instrucción UNO DE Villajoyosa.

Remítase copia de la presente resolución al Juzgado Instructor y perjudicados a los efectos legales oportunos; así como al registro Central de Víctimas doméstica.".

Tercero

Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Eladio el presente recurso de apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 3/11/11.

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª ANTONIO GIL MARTÍNEZ

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su alegato impugnatorio, la defensa del acusado se alza contra la culpabilidad de

su patrocinado que declara la sentencia de instancia, aduciendo errónea valoración de la prueba por parte del juzgador, partiendo de las declaraciones de su patrocinado que difieren de las de la víctima, cuyas manifestaciones le parecen contradictorias y carentes de consistencia incriminatoria, mientras que en el único incidente aceptado por él actuó en legítima defensa del hijo común.

La sentencia contiene una extensa explicación de las razones que le inducen a declarar la culpabilidad del acusado, ahora recurrente, que se fundamenta, no solo en el testimonio incriminatorio de la perjudicada, mantenido en el juicio, sino también en las lesiones padecidas por la perjudicada, que corroboran su tesis.

En la primera secuencia, ocurrida en el interior de la vivienda, el juzgador solo cuenta con la versión conforme de los contendientes, en cuento se refiere a la disputa que mantuvieron, si bien se contradicen en cuanto a la existencia de la agresión que mantiene la perjudicada y niega el apelante. A pesar de esa...

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