ATSJ Comunidad Valenciana 18/2011, 6 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Octubre 2011
Número de resolución18/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG Nº 46250-31-2-2011-0000029

Rollo Civil - 000024/2011

AUTO Nº 18/2011

Excma. Sra. Presidente

Dª Pilar de la Oliva Marrades.

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Juan Climent Barberá.

D. José Francisco Ceres Montés.

En la ciudad de Valencia, a seis de octubre de dos mil once. Siendo magistrado ponente el Iltmo. Sr.

D. José Francisco Ceres Montés.

HECHOS
PRIMERO

Por el Procurador D. Francisco Real Marques, en representación de la SOCIEDAD COOPERATIVA AGRÍCOLA PROVINCIAL MONTAÑAS DE ALICANTE, COOPERATIVA.V. (SOCAPMA), domiciliada en Muro de Alcoi, en fecha 1 de septiembre de 2011 interpuso ante la Audiencia Provincial de Valencia demanda contra la COOPERATIVA AGRÍCOLA DE PLANES, COOP.V., domiciliada en Valencia, ejercitando la acción de anulación del laudo arbitral dictado el 10 de mayo de 2011 por el Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Alicante D. Ginés Martínez Costa, árbitro designado por el Consejo Valenciano del Cooperativismo.

En dicho laudo, entre otros acuerdos, se estimaba parcialmente la reclamación efectuada por la mencionada Cooperativa Agrícola Planes contra la también aludida Cooperativa Montañas de Alicante declarando nulos de pleno derecho diversos acuerdos adoptados en la Asamblea General de la Cooperativa demandada el 30 de marzo de 2010 relativas a las cuentas anuales del ejercicio 2008-2009 y propuesta de aplicación del resultado, así como también declaraba la nulidad del acuerdo de 29 de abril de 2010 adoptado por el Consejo Rector de la Cooperativa demandada sobre liquidación por la baja de la cooperativa demandante, y en consecuencia, fijaba en la cantidad de 153.464, 23 euros el importe neto de la liquidación a percibir por la cooperativa demandante condenando a la demandada al pago de dicha cantidad.

Según se indica en dicha demanda y se desprende de la documentación acompañada (documento nº 1, certificación librada por la Secretaria Técnica del Consejo Valenciano del Cooperativismo conteniendo la notificación del laudo arbitral a la aquí demandante), dicho laudo fue notificado a la parte demandante en fecha 8 de junio de 2011.

SEGUNDO

Tras ser repartida la demanda a la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Valencia, esta dictó Auto nº 109 de fecha 14 de septiembre de 2011 por el que se acordaba devolver el Laudo Arbitral al Procurador D. Francisco Real Marqués para que lo presentara ante el órgano jurisdiccional competente, ya que, de conformidad con el art. 1 de la Ley 11/2011, de 20 mayo, el conocimiento de la acción de anulación del laudo compete a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde aquél se hubiere dictado.

TERCERO

El mencionado Procurador Sr. Real Marqués, en representación de la mencionada entidad demandante SOCIEDAD COOPERATIVA AGRÍCOLA PROVINCIAL MONTAÑAS DE ALICANTE COOP.V. (SOCAPMA), en fecha 16 de septiembre del presente presentó ante el Decanato de los Juzgados de Valencia escrito dirigido ante esta Sala, que lo recibió el siguiente día 19 de dicho mes y año, indicando que al haber declarado la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Valencia que era esta Sala del Tribunal Superior de Justicia la competente, acompañaba a tal efecto copia de dicho auto de la Audiencia Provincial y demanda, así como diligencia de entrega de dicha demanda y sus copias, por lo que interesaba se tenga por interpuesta en tiempo y forma demanda de anulación de laudo arbitral.

Junto a dicho escrito acompañaba los siguientes documentos: certificación de fecha 2 de septiembre de 2011 de la Secretaria Técnica del Consejo Valenciano del Cooperativismo relativa a la notificación del laudo arbitral a la aquí demandante Cooperativa SOCAPMA donde consta en la parte superior del mismo de forma manuscrita que se le notificó el día 8 de junio de 2011 (documento nº 1), traslado al letrado de la parte demandada del testimonio de la documentación obrante en el expediente referenciado (documento nº 2)

CUARTO

Por Diligencia de Ordenación del Sr. Secretario Judicial de esta Sala de fecha veintiuno de septiembre de 2011 se acordó la formación de expediente y el reparto de la ponencia, acordando que vista la documentación acompañada se acordaba requerir al Procurador Sr. Real para que en el plazo de cinco días hábiles acompañara la escritura original del poder general de pleitos para acreditar la representación que dice ostentar, y acreditara documentalmente de forma fehaciente la fecha en que se notificó el laudo que se pretende anular a la Sociedad Cooperativa Agrícola Provincial Montañas de Alicante Coop. V. (SOCAPMA), bajo el apercibimiento de inadmitirse la demanda.

Por la mencionada parte demandante en fecha veintiséis de septiembre del presente, presentó escrito en el que además de aportar la escritura original del poder, indicaba que acompañaba las sucesivas notificaciones recibidas, mencionando que la recibida con fecha cinco de julio, en que consta entregada al letrado con su firma y rúbrica el mencionado día, es la única que puede acreditarse como recibida con la debida forma exigible, documentos que acreditaban la fecha oficial de notificación del Laudo.

Dichos documentos se refieren a la copia de notificación del laudo a la parte demandante en cuya parte superior se consigna el 8 de junio de 2011 (documento 1), traslado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
36 sentencias
  • STSJ Asturias 1/2017, 20 de Febrero de 2017
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Asturias, sala civil y penal
    • 20 Febrero 2017
    ...competencias en la materia y que han resuelto cuestiones similares ( vid. ATSJ Navarra 12/2011, de 12 de diciembre ; AATSJ Comunidad Valenciana 18/2011, de 6 de octubre , 22/2011, de 10 de noviembre , y 6/2012, de 6 de marzo ; y STSJ Comunidad Valenciana 16/2012, de 18 de mayo ), el mencion......
  • STSJ Comunidad de Madrid 31/2016, 13 de Abril de 2016
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
    • 13 Abril 2016
    ...competencias en la materia y que han resuelto cuestiones similares ( vid. ATSJ Navarra 12/2011, de 12 de diciembre; AATSJ Comunidad Valenciana 18/2011, de 6 de octubre, 22/2011, de 10 de noviembre, y 6/2012, de 6 de marzo; y STSJ Comunidad Valenciana 16/2012, de 18 de mayo), el mencionado p......
  • STSJ Comunidad de Madrid 66/2016, 25 de Octubre de 2016
    • España
    • 25 Octubre 2016
    ...competencias en la materia y que han resuelto cuestiones similares ( vid . ATSJ Navarra 12/2011, de 12 de diciembre ; AATSJ Comunidad Valenciana 18/2011, de 6 de octubre , 22/2011, de 10 de noviembre , y 6/2012, de 6 de marzo ; y STSJ Comunidad Valenciana 16/2012, de 18 de mayo ), el mencio......
  • STSJ Comunidad de Madrid 67/2016, 25 de Octubre de 2016
    • España
    • 25 Octubre 2016
    ...competencias en la materia y que han resuelto cuestiones similares ( vid . ATSJ Navarra 12/2011, de 12 de diciembre ; AATSJ Comunidad Valenciana 18/2011, de 6 de octubre , 22/2011, de 10 de noviembre , y 6/2012, de 6 de marzo ; y STSJ Comunidad Valenciana 16/2012, de 18 de mayo ), el mencio......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR