STSJ Comunidad de Madrid 67/2016, 25 de Octubre de 2016

PonenteSUSANA POLO GARCIA
ECLIES:TSJM:2016:11923
Número de Recurso90/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución67/2016
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31001590

NIG: 28.079.00.2-2015/0278757

Procedimiento Nulidad laudo arbitral 90/2015

Materia: Arbitraje

Procedimiento: Nulidad laudo arbitral 90/2015

Demandante: TELCOM, S.A.

Procuradora: Dª . Carmen Palomares Quesada.

Demandado : TRANSPORTES Y MUDANZAS VILLARES, S.L.

Procurador: D. Javier González Fernández.

SENTENCIA Nº 67/2016

Excmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Ilmos. Sres. Magistrados:

Ilma. Sra. Magistrada Doña Susana Polo García

Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil dieciséis

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 18 de diciembre de 2015 tuvo entrada en este Tribunal Superior de Justicia la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª . Carmen Palomares Quesada, en nombre y representación de TELCOM, S.A., ejercitando, contra TRANSPORTES Y MUDANZAS VILLARES, S.L. (en adelante, TMV), acción de anulación del Laudo de 27 de junio de 2013 -aunque por error se hace constar en la demanda que es de fecha 13 de junio-, que dicta el Tribunal Arbitral de la JUNTA ARBITRAL DEL TRANSPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID, integrado por D. Ignacio Pérez Pérez (Presidente) y por Dª María Teresa del Portillo Álvarez (Vocal representante del sector Empresas de Transporte) -no compareciendo el representante del sector de Cargadores-, en el Expediente M- 06-JA-00211.3/2013.

SEGUNDO

Requerida la actora para que, en el plazo de 10 días, aporte la documental que preceptúa el art. 42.1.a) LA, convenio arbitral, certificación de la notificación de la ejecución por el JPI nº 101 de Madrid y el Modelo de Autoliquidación de Tasa Judicial 696, debidamente cumplimentado, validado y firmado (DIOR 22.12.2015), y subsanados los defectos advertidos al presentar la demanda mediante escritos registrados en este Tribunal Superior los días 18 de enero, 1 de febrero y 10 de febrero de 2016, se admite a trámite la demanda por Decreto del día 29 de febrero.

TERCERO

La actora, mediante escrito presentado el día 18 de enero de 2016 solicita, al amparo de los arts. 76 y 77 LEC , que la Sala acuerde la acumulación a la presente causa al procedimiento de nulidad de Laudo nº 89/2015, por existir entre ambos una evidente identidad objetiva, subjetiva y causal.

CUARTO

Debidamente emplazada la demandada, ésta, representada por el Procurador de los Tribunales D. Javier González Fernández, contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 12 de abril de 2016, registrado en este Tribunal el siguiente día 13, teniéndosela por comparecida y por contestada la demanda en tiempo y forma por Diligencia de Ordenación de 25.4.2016, acordando a su vez dar cuenta al Tribunal para que dicte la oportuna resolución respecto a la acumulación planteada por la demandante con el procedimiento de anulación de laudo arbitral NLA 89/2015.

QUINTO

Por Auto de 10 de mayo de 2016 la Sala, conforme a lo previsto en los apartados 2 y 3 del art. 78 LEC , acuerda denegar la acumulación al presente procedimiento al que se tramita en este mismo Tribunal, con el nº NLA 89/2015 .

SEXTO

Dado traslado en Diligencia de Ordenación de 20 de mayo de 2016 a la demandante para presentar documentos adicionales o proponer prueba ex art. 42.1.b) LA, la representación de TELCOM, S.A., mediante escrito presentado el 2 de junio de 2016, solicita diversos medios de prueba que constan en el mismo, y expresamente la celebración de vista.

SÉPTIMO

Por Diligencia de Ordenación de 10 de junio de 2016 se acordó dar cuenta a la Magistrada Ponente al objeto de analizar los medios de prueba solicitados y proponer a la Sala la resolución correspondiente, lo que efectivamente se produce mediante auto de fecha día 29 de junio.

OCTAVO

Mediante Auto de fecha 24 de junio de 2016, la Sala acordó:

  1. Haber lugar al recibimiento del pleito a prueba.

  2. Admitir y tener por aportada la documental acompañada por las partes a sus escritos de demanda, y el de fecha 18 de enero de 2016 y contestación.

  3. Requerir a la Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad de Madrid a fin de que remita al presente procedimiento testimonio íntegro del Expediente Arbitral M-06-JA-00211.3/2013.

  4. No admitir el resto de las pruebas propuestas.

  5. No haber lugar a la celebración de vista pública.

NOVENO

El día 1 de julio la representación de TELECOM S.A. aporta testimonio del expediente arbitral, en formato CD, entrado a petición del misma por la Junta Arbitral de Transporte de la Comunidad de Madrid, y mediante escrito presentado el 5 de julio, se adjunta el expediente en formato papel, -el cual a su vez ha sido enviado por la Junta Arbitral de Transporte a este Tribunal el día 20 de julio-, aportando la demandante mediante escrito presentado el 28 de julio testimonio del procedimiento de ejecución forzosa del Laudo Arbitral 645/2015, seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 101 de Madrid .

DÉCIMO

Mediante escrito presentado el 11 de julio de 2016 la representación de TELECOM S.A. presenta recurso de reposición contra el auto dictado por este Tribunal de fecha 24 de junio, y tras los trámites oportunos se dicta resolución de fecha 12 de septiembre, desestimando el recurso y confirmando el auto recurrido.

DÉCIMOPRIMERO

Por Diligencia de Ordenación de 22 de septiembre de 2016 se señala para la deliberación de la causa el 25 de octubre de 2016.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Susana Polo García, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

S

PRIMERO

El Laudo impugnado acuerda " estimar la reclamación formulada por la mercantil TRANSPORTES Y MUDANZAS VILLARES, S.L., contra TELCOM, S.A., por lo que esta empresa deberá pagar a la reclamante la cantidad de 2.702,20 € (Dos mil setecientos dos euros con veinte céntimos) en concepto de impago de portes "; estima también procedente la solicitud de intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en la Ley 3/2004 modificada por la Ley 15/2010, cuyo devengo deberá computarse a partir de la presentación de la demanda arbitral y hasta que se produzca el completo pago de la deuda.

La demandante alega como causas de nulidad del Laudo Arbitral de 27 de junio de 2013 -aunque por error se hace constar por la misma que es de fecha 13 de junio-, que dicta el Tribunal Arbitral de la JUNTA ARBITRAL DEL TRANSPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Expediente M-06-JA-00211.3/2013, -sin encuadrarlas en las causas previstas en la Ley de Arbitraje-, en primer lugar, la inexistencia de sumisión tácita, ya que la misma conforme al artículo 38.1 de la LOTT se presume en la reclamación de cantidades que no excedan de 6.000 €, por lo que la demandada decidió fraccionar indebidamente la deuda en dos demandas arbitrales, una de 4.197,26 euros (expediente arbitral 211.4/2013), y otra de 2.702,23 euros (expediente 210.3/2013), por lo que en todo caso se deberá entender nula la cláusula de sumisión al convenio arbitral, lo que encajaría en la causa a), del artículo 41.1 de la LA.

En segundo lugar, se alega que el Laudo le tiene por no comparecida al acto de la vista al no haber aportado en el plazo otorgado el oportuno poder de representación por D. Florentino , quien acudió a la vista e intervino en ella manifestando actuar en representación de TELCOM, S.A. Sostiene la actora que, " según consta en el Acta de la vista Oral, la parte requerida para aportar representación fue la reclamante, y no la reclamada, como debería ser si se refirieran a mi representada "., todo ello sin subsunción en causa de nulidad alguna.

Y, en tercer lugar, falta de notificación del Laudo a TELECOM, que en la documentación de la que se les ha dado traslado con motivo del emplazamiento de la demanda de ejecución presentada por TRANSPORTES Y MUDANZAS VILLARES S.L., se ha hecho constar que el Laudo ahora recurrido fue notificado a la misma con fecha 14 de agosto de 2013, acompañando acuse de recibo en el que no se puede fijarse con exactitud la fecha, fue recibido por una persona llamada Abelardo y con el que TELECOM, no mantiene, ni mantuvo ninguna relación. Falta de notificación que impide a TELECOM una correcta defensa de sus intereses y una infracción de la tutela judicial efectiva.

TRANSPORTES Y MUDANZAS VILLARES S.L., en la contestación a la demanda, como cuestión previa, alega que la causa segunda no resulta incardinable en ninguna de las causas de anulación previstas legalmente, y en todo caso pone de relieve la ausencia del trámite de aclaración previsto en el art. 39.1 d) LA, a su vez alega la caducidad de la acción de anulación ex art. 41.4 LA: notificado el Laudo el 14 de agosto de 2013, se interpone la demanda de anulación el 18 de diciembre de 2015, cumplidamente agotado el plazo de caducidad de dos meses desde la notificación del Laudo que la Ley establece, lo que desarrolla en el Hecho Tercero.

En segundo lugar, la demandada entiende que sí existe convenio arbitral por sumisión tácita, ex art. 38.1 LOTT, pues entre las mercantiles litigantes no media ningún contrato continuado, sino que el contrato de transporte de mercancías por carretera tiene la consideración de un contrato de arrendamiento de tracto único, no de tracto sucesivo, y que TELCOM, debiendo hacerlo, no se opuso a la sumisión al arbitraje antes del momento en que se iniciaran los servicios de transporte. Niega TRANSPORTES VILLARES que haya habido la menor pérdida de la mercancía transportada, la cual no fue alegada ni pretendida por TELCOM hasta que resultó demandada ante la Junta Arbitral, al tiempo que tal alegato entrañaría una cuestión de fondo no susceptible de ser planteada a través de la acción de anulación.

Cuestiona la...

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