STSJ País Vasco , 7 de Diciembre de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 07 Diciembre 2011 |
RECURSO Nº: 2659/11
N.I.G. 48.04.4-11/002958
SENTENCIA Nº:
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 7 DE DICIEMBRE DE 2011.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Eladio, Jacinto, Ramón, Luis María y Arturo contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de los de Bilbao de fecha quince de Junio de dos mil once, dictada en proceso sobre EXT, y entablado por Eladio, Jacinto, Ramón, Luis María y Arturo frente a FOGASA y FABRICA AUXILIAR DEL MUEBLE VILLA BILBAO S.A. .
Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
"Primero.- Los actores han venido prestando sus servicios para la empresa demandada FABRICA AUXILIAR DEL MUEBLE VILLA BILBAO, S.A.con las siguientes circunstancias personales :
NOMBRE
Arturo
Jacinto
Eladio
Ramón
Luis María
ANTIGUEDAD 01.05.2005
11.07.1977
04.04.1990
01.10.1980
01.10.1996
CATEGORIA
OFICIAL 2ª TAPICERO
OFICAL 1ª
JEFE DE EQUIPO
OFICIAL 1ª
OFICIAL 1ª
SALARIO
MENSUAL
1.606,12
1.971,51
1.341,74
2.010,50
1.831,99
La empresa se encuentra en situación de concurso voluntario recayendo el mismo en el Juzgado Mercantil nº 1 de Bilbao (concurso 53/11 -C) siendo el administrador el ahora demandado Isidoro .
En fecha 10.02.2011 presentaron papeleta de conciliación en solicitud de extinción del contrato, celebrándose el acto de conciliación ante el SMAC el con el resultado de "intentado sin efecto" y el 31.03.2011 presentaron la demanda efectuando la misma petición en base alartículo 50 del ETalegando retrasos e impagos de salarios.
Al presentar la demanda la empresa no había abonado a los demandantes : paga extra marzo 2010, nómina mes noviembre 2010, nómina mes diciembre, paga extra de diciembre de 2010, nómina de enero 2011 (cobrada únicamente la mitad)".
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
"Que apreciando incompetencia de jurisdicción del orden social y sin entrar a conocer del fondo del asunto, debo absolver y absuelvo a la demandada FABRICA AUXILIAR DEL MUEBLE VILLA BILBAO, S.A. de cuantas pretensiones contra ella se dirigían en este litigio, seguido a instancia de D. Arturo, D. Jacinto, D. Eladio, D. Ramón y D. Luis María ".
Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.
El 2 de noviembre de 2011 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el 7 de diciembre siguiente.
Los cinco trabajadores demandantes recurren en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Bilbao, de 15 de junio del año en curso, que formalmente ha dejado sin juzgar, por considerar que su enjuiciamiento no correspondía a los Tribunales del orden social, la demanda que interpusieron el 31 de marzo inmediato anterior pretendiendo que se extinguieran los contratos de trabajo que mantenían con su empresario, la sociedad demandada -en concurso-, con derecho a la indemnización propia de un despido improcedente, que éstos amparaban en la deuda salarial acumulada por ésta. La sentencia funda su decisión, según razona, en que los contratos de trabajo de todos los trabajadores de la empresa ya se han extinguido por el Juez del concurso en el seno del procedimiento concursal, invocando a estos efectos el criterio aplicado por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en su sentencia de 26 de octubre de 2010 (RCUD 471/2010 ). Declara probado, como otros datos relevantes: 1) las condiciones de antigüedad y salario mensual de cada uno de ellos en la empresa (D. Arturo : 1-My- 05 y 1.606,12 euros; D. Jacinto : 11-Jl-77 y
1.971,51 euros; D. Eladio : 4-Ab-90 y 1.341,74 euros; D. Ramón : 1- Oc-80 y 2.010,50 euros; y D. Luis María
: 1-Oc-96 y 1.831,99 euros); 2) que la demandada no les ha abonado el salario de los meses de noviembre y diciembre de 2010, la mitad del correspondiente a enero de 2011 ni las pagas extras de marzo y diciembre de 2010; 3) que el 10 de febrero de 2010 presentaron la papeleta de conciliación previa a la demanda actual.
El recurso de los demandantes quiere cambiar ese pronunciamiento por otro que estime su pretensión inicial, a cuyo fin articulan un único motivo, formalizado al amparo del art. 191.c) del vigente texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ), en el que denuncian que la sentencia recurrida ha infringido lo resuelto en la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en su sentencia nº 5446/2009, de 2 de diciembre de 2009, dado que su demanda fue anterior a la extinción de sus contratos de trabajo mediante expediente de regulación de empleo y por incumplimientos contractuales anteriores al mismo, que son propios de la causa justa prevista en el art. 50 del actual texto refundido del Estatuto de los Trabajadores (ET ) para extinguir sus contratos de trabajo con derecho a la indemnización propia del despido improcedente, evitando así que se vulnere su derecho a una tutela judicial efectiva que les reconoce el art. 24 de nuestra Constitución (CE ).
Recurso impugnado por el empresario demandado, que defiende: 1) que la cuestión corresponde enjuiciarla al Juez del concurso ya que estamos...
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