STSJ Comunidad de Madrid 997/2011, 14 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución997/2011
Fecha14 Diciembre 2011

RSU 0005608/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00997/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0050119, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005608 /2011

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE FUENTE EL SAZ DEL JARAMA

Recurrido/s:

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 36 de MADRID de DEMANDA 0001269 /2009 DEMANDA 0001269 /2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 5608/11

Sentencia nº 997/11-AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilma.Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada

Ilmo. Sr.D. Miguel Moreiras Caballero

En Madrid, a catorce de Diciembre de dos mil once

La Sección Tercera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 5608/11 interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE FUENTE EL SAZ DEL JARAMA, asistido por el Letrado D. Ignacio Rodríguez de la Riva, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de los de MADRID, en los autos nº 1269/09, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1269/09 del Juzgado de lo Social nº 36 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Luis Manuel, contra el Ayuntamiento de Fuente El Saz del Jarama y la empresa Cespa S.A. en materia de Despido, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha veinte de Junio de dos mil once en los términos siguientes:

Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por Cespa S.A y estimando parcialmente la demanda formulada por D. Luis Manuel contra el Ayuntamiento De Fuente El Saz del Jarama y la empresa Cespa S.A DEBO DECLARAR Y DECLARO improcedente el despido de D. Luis Manuel condenando al Ayuntamiento de Fuente El Saz Del Jarama a que en el plazo de cinco días opte ante este Juzgado de lo Social entre la readmisión de D. Luis Manuel o el abono de una indemnización de 10254,4 Euros, absolviéndole de los restantes pedimentos deducidos en su contra. Así mismo DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO a la empresa Cespa S.A de los pedimentos en su contra deducidos.- SEGUNDO .- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El trabajador inició su actividad laboral en el Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama en virtud de contrato de trabajo de duración determinada de 07/04/2003, desempeñando la función de auxiliar de obra y dedicado a labores de mantenimiento de viales, mobiliario urbano e infraestructuras. Finalizado éste en fecha 06/04/2004, suscribió contrato de trabajo de duración determinada de 07/04/2004, en la categoría profesional de Auxiliar de Mantenimiento continuando su actividad laboral desempeñando las funciones de "reparación de colectores superficiales, aceras y viales en casco antiguo" del término municipal. En fecha 06/04/2006, la relación laboral se convirtió en indefinida. La jornada del trabajador, de 35 horas semanales, se distribuye de lunes a viernes 8:00 a 15:00 horas. Las retribuciones salariales del trabajador, percibidas en 14 pagas anuales, ascienden a 1.131,16 euros cada una, distribuyéndose en 536,09 euros de salario base, 267,57 euros de complemento salarial 1, y 327,50 euros de complemento salarial 2. D. Luis Manuel ha estado realizando tareas tales como reparación de las vías públicas, aceras, construcción y pintado de peraltes y a partir del mes de julio de 2008, ha estado dedicado a realizar labores propias de jardinería; A partir de ese momento, y hasta el mes de febrero de 2009, el trabajador compaginó funciones propias del Servicio de Calles con tareas de jardinería.

SEGUNDO

Mediante burofax de 06/04/2009, recibido el 16 de abril posterior, el Ayuntamiento de Fuente el Saz comunicó al trabajador que en sesión celebrada el día 12/03/2009 se había acordado la adjudicación del Contrato de Gestión de los Servicios públicos de limpieza viaria, mantenimiento y conservación de parques, jardines, zonas verdes y arbolado y limpieza de saneamiento a la empresa Cespa S.A., que comenzaría a prestarlo a partir del día 20 de abril. Continúa refiriendo dicha comunicación que, "estando Ud. adscrito al servicio de Parques y Jardines y en cumplimiento de la cláusula 43. a) del Pliego de Cláusulas Administrativas particulares que rige la adjudicación de este servicio, y demás normativa vigente aplicable, Ud. pasará desde esta fecha a prestar sus servicios como trabajador de CESPA", concluyendo que la empresa se subrogaría en las obligaciones laborales derivadas del contrato que tenía suscrito con la Corporación Municipal a partir del día 20 de abril, dándose "por terminada su relación laboral con este Ayuntamiento con efectos desde el día 19 de abril de 2009". El día 20 de abril de 2009 la empresa CESPA entregó al trabajador comunicación escrita de la subrogación contractual, que firmó haciendo constar "no conforme con la subrogación".

TERCERO

D. Luis Manuel padece una discapacidad psíquica del 65% que le permite desarrollar con normalidad las funciones inherentes a su contrato de trabajo.

CUARTO

En fecha 19/04/2009 se presentó un escrito ante el Ayuntamiento de FUENTE EL Saz, manifestando que la subrogación del contrato de trabajo efectuada en virtud del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación del servicio público de limpieza adjudicado a la empresa CESPA, S.A. era absolutamente nula por cuanto que la sucesión de empresa regulada en el artículo 44 el Estatuto de los Trabajadores sólo puede afectar a los trabajadores de la empresa cedente (Ayuntamiento de Fuente el Saz) que estuvieran adscritos a la unidad productiva objeto de la transmisión (Servicio de Parques y Jardines), y D. Luis Manuel no estaba incluido en el servicio cedido. Mediante escrito de 07/05/2009, con fecha de entrada en el Ayuntamiento de Fuente el Saz de 11 de mayo posterior, se presentó escrito de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR