STSJ Comunidad Valenciana 3446/2011, 15 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3446/2011
Fecha15 Diciembre 2011

Recurso nº. 2378/11

Recurso contra Sentencia núm. 2378/11

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo. Sr. D. Angel Antonio Blasco Pellicer

En Valencia, quince de diciembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3446/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 2378/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de julio de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Valencia, en los autos núm. 629/10, seguidos sobre despido, a instancia de D. Benedicto, asistido por el letrado Dª Teresa Feliu Frau, contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL, D. Calixto, asistido por el letrado D. Jose Domingo Monforte, ELEVING EXPRES SL, asistido por el letrado D. Javier Ortiz Ruiz, VAMASA MAQUINARIA SL, asistida por la letrado Dª Yolanda Bermejo Ferrer, NIUMAX MAQUINARIA SL, ALMASA LIFT SL, POLYJOHN IBERICA IMPORTACION SLY CIVITUR PROMOCIONES SL, asistidos por el letrado Dª Concepción Torres Pons, L3M CONSTRUC URBAN Y SERVICIOS SA, D. Doroteo Y D. Eliseo, y en los que es recurrente la parte demandada (Vamassa, Eleving, Calixto y Niumax Almasa Polyjhn y Civitur), habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 27 de julio de 2010, dice en su parte dispositiva: "FALLO: " Que debo declarar y declaro la improcedencia del despido objetivo de que fue objeto Benedicto el día 16 de abril de 2010 por parte de la empresa VAMASA MAQUINARIA SL a la que condeno solidariamente junto a las empresas MIUMAX MAQUINARIA SL, ALMANSA LIFT SL, POLYJOHN IBERICA IMPORTACIONES SL, CIVITUR PROMOCIONES SL, ELEVING EXPRES SL y el administrador de todas ellas Calixto a que a su opción, que habrán de manifestar en el plazo de cinco días, le readmita con las mismas condiciones laborales o le indemnicen en la cantidad de 6.275,22 #, por el despido; debiéndoles abonar en uno y otro caso los salarios devengados desde que el despido se produjo hasta la notificación de esta resolución a las partes a razón de un salario diario de 55,75 #."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante Benedicto ha prestado sus servicios para la empresa VAMASA MAQUINARIA SL, dedicada a la actividad de venta y alquiler de maquinaria pesada para la construcción, con antigüedad de fecha 1 de noviembre de 2007, categoría profesional de viajante - comercial - y percibiendo un salario mensual de 1.672,50 #; incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- En fecha 16 de abril de 2010 la empresa comunicó al actor la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas - productivas económicas y organizativas - con efectos desde el mismo día y mediante carta en la que se dice: a) La crisis del sector de la construcción ha supuesto un descenso en la actividad en 2008 y 2009 que se mantiene en el año 2010, siendo la cifra de negocio en cada uno de estos años de 32.908.560 # -2007-, 28.340.330 # -2008- y 12.720.107 # -2009-. b) Iba a proceder a externalizar el servicio comercial mediante la prestación de servicios por personal incluido en el régimen especial de trabajadores autónomos de la seguridad social. c) Que a pesar de haberse realizado dos expedientes de regulación de empleo, uno de suspensión y otro de extinción de 54 contratos de trabajo, las perdidas en el año 2009 habían ascendido a la cantidad de 5.166.350,54 # y las previsiones para el año 2010 no eran nada alentadoras. d) Se encuentra en situación de concurso de acreedores desde el día 15 de marzo de 2010. e) No se podía poner a disposición del trabajador la indemnización correspondiente a 20 días por año de servicio, ni la correspondiente a la falta de preaviso, por no tener liquidez; ascendiendo aquella a la cantidad de 2.759,86 #.

TERCERO

Que la empresa empleadora VAMASA MAQUINARIA SL y las codemandadas NIUMAX MAQUINARIA SL, ALMANSA LIFT SL, POLYJOHN IBERICA IMPORTACIONES SL y CIVITUR PROMOCIONES SL son propiedad de D. Marino, quien las dirige como Administrador Único; toda ellas tiene el mismo domicilio social en el polígono industrial norte de Almusafes -Valencia- y objeto cual es la venta y alquiler de maquinara para la construcción, salvo la última de las citadas - sociedad patrimonial -. La empresa VAMASA SL ha disminuido de forma importante su facturación desde 2007 a 2009 - de 32.908.560 # pasa a

12.720.107 # - ha realizado en el año 2009 un expediente de regulación de empleo extinguiendo los contratos de trabajo de 54 trabajadores, declara pérdidas por 5 millones de euros y se encuentra desde el día 15 de abril de 2010 en situación de concurso de acreedores siendo uno de sus administradores concursales la empresa L3M CONSTRUCCION URBANISMO SL. Los trabajadores de VAMASA SL en algún momento de su vida laboral han prestado sus servicios para las citadas empresas.

La empresa VAMASA avala a CIVITUR por la cantidad de 7.701.698,26 # ante la entidad La Caixa para operaciones de Leasing y en favor del Banco de Sabadell en cuantiás de 66.000 # y 234.000 # en prestamos a largo plazo; y CIVITUR alquila a VAMASA el local donde tiene sus oficinas en y domicilio social por importe anual que en 2008 asciende a 900.000 #

La empresa NIUMAX facilita maquinaria a VAMASA en régimen de alquiler por la cantidad de 589.380 # y ésta última alquila a aquella oficinas, trabajos de administración por la cantidad de 268.047,95 #.

Se ha declarado la existencia de grupo empresarial entre la empresa VALMASA y las empresas codemandadas - salvo ELEVING SL - en sentencias firmes dictadas en procesos por despido seguidos ante los Juzgados de lo Social de Madrid; con condena solidaria para todas ellas.

QUINTO

La empresa ELEVING SL, antes IBERICA DE PLATAFORMAS ELEVADORAS SL, se constituye por escritura pública de fecha 15 de noviembre de 2006, su administrador único es desde junio de 2009 D. Ovidio y apoderado D. Raúl desde abril de 2009; tiene como actividad la comercialización y distribución -venta y alquiler- de maquinaria y todos sus trabajadores -5- proceden de la empresa VAMASA SL, su domicilio social se encuentra en Aldaia -Valencia- siendo la nave donde se encuentra el centro de trabajo propiedad de la empresas CIVITUR SL, L3M CONSTRUCCION Y URBANISMO SL y CARTOGEO SL - cuyo administrador único es también el citado Sr. Ovidio - y la Sra. Celia, quien además administradora única de la empresa GESTION INMOBILIARIA VELETA SL participada en un 50% por la empresa NIUMAX MAQUINARIA SL - sociedad dominante del grupo VAMASA MAQUINARIA SL -.

VAMASA SL vende a ELEVING SL una importante cantidad de maquinaria que no pasa a las dependencias de ésta, sino que se alquila o vende desde aquella; la información sobre los clientes de VAMASA SL se copian y se vuelcan en los ordenadores de ELEVING SL.

El trabajador Raúl tras ser despedido de VAMASA SL fue contratado por la empresa ELEVING SL como director comercial y apoderado; con anterioridad, a mediados de marzo de 2009, participó en una reunión con otros mando intermedios de la empresa VAMASA y el Sr. Calixto en la que se trató la posible colaboración entre ambas sociedades firmándose en fecha 12 de marzo de 2009 un acuerdo, que obra en autos y aquí se da por reproducido.

SEXTO

El actor no ha ostentado cargo alguno electivo de representación sindical.

SEPTIMO

Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de SIN AVENENCIA y SIN EFECTO.".

TERCERO

Que por el Jugado de lo Social nº 6 de Valencia, en fecha 4 de octubre de 2010 se dictó auto de aclaración, cuya parte dispositiva dice literalmente: "DISPONGO: Se rectifica y aclara la sentencia a que se refiere el hecho de esta resolución en el sentido de declarar que en el Hecho Probado Tercero donde DICE " Que la empresa empleadora VAMAS MAQUINARIA SL y las codemandadas NIUMAX MAQUINARIA SL, ALMANSA LIFT SL, POLYJOHN IBERICA IMPORTACIONES SL Y CIVITUR PROMOCIONES SL son propiedad de D. Marino, " DEBE DECIR " Que la empresa empleadora VAMASA MAQUINARAI SL Y las codemandadas NIUMAX MAQUINARIA SL, ALMANSA LIFT SL, POLYJOHN IBERICA IMPORTACIONES SL Y CIVITUR PROMOCIONES SL son propiedad de D. Calixto ", subsistiendo en toda su integridad el resto de los pronunciamientos de la misma.

CUARTO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada VAMASA, ELEVING, Calixto Y NIUMAX. ALMASA POLYJOHN Y CIVITUR, habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Valencia que estima la demanda y declara improcedente el despido por causas objetivas del demandante, condenando solidariamente a VAMASA MAQUINARIA SL, MIUMAX MAQUINARIA SL, ALMANSA LIFT SL, POLYJOHN IBERICA IMPORTACIONES SL, CIVITUR PROMOCIONES SL, ELEVING EXPRES SL y Calixto a las consecuencias legales derivadas de dicha declaración interponen recursos de suplicación las mercantiles condenadas, así como el Sr. Calixto, habiendo sido impugnados dichos recursos por la parte actora como se refirió en los antecedentes de hecho.

En primer lugar se examinarán los dos primeros motivos del recurso interpuesto por D. Calixto habida cuenta que los mismo se introducen por el apartado a del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ) ya que de estimarse resultaría innecesario entrar en el examen de los restantes motivos y recursos.

En el primero de dichos motivos se alega la infracción del art. 9 de la LOPJ, de los artículos 2, 3 y...

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