STSJ Comunidad Valenciana 3502/2011, 20 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Diciembre 2011
Número de resolución3502/2011

2 Recurso Suplicación 2988/2011

Recurso contra Sentencia núm. 2988/2011

Ilma. Sra. Dª. María Montes Cebrian

Presidenta

Ilma. Sra. Dª Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª Amparo Esteve Segarra

En Valencia, a veinte de diciembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por las Ilmas. Sras. Magistradas citadas al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3502/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 2988/2011, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de julio de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón, en los autos núm. 2988/2011, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Fulgencio representado por la Graduada Social Dª. Carmen Torres Gomis, contra SECOSEGE SL . Y SEGURIDAD Y COMUNICACIONES PEDDRO RIOS S.L . asistidas por el Letrado D. Fernando Fortuño Mezquita y representadas por el Procurador D. Francisco Javier Blasco Mateu, FUNDACIÓN GRUPO SIFU,COMPAÑÍA VALENCIANA PARA LA INTEGRACIÓN Y EL DESARROLLO SL ., asistida por el Letrado Sr. D. Antonio García Sabater y contra la empresa AZTECA PRODUCTS& SERVICES SL ., por el Letrado Sr. D. Santiago Andrés Robres y representada por la Procuradora Dª. Elena Gil Bayo, FONDO DE GARANTIA SALARIAL y en los que es recurrente la DEMANDANTE, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Amparo Esteve Segarra

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28 de julio de 2011, dice en su parte dispositiva: "Que desestimando las excepciones de caducidad de la acción y falta de legitimación "ad processum", se desestima la demanda interpuesta por Fulgencio contra contra las empresas Secosege S.L., Seguridad y Comunicaciones Pedro Rico S.L., Fundación Grupo Sifu, Compañía Valenciana para la Integración y el Desarrollo S.L. y Azteca Products & Services S.L., declaro el despido con efectos del fecha 10 de marzo de 2011, absuelvo a las demandadas de los pedimentos formulados en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante Fulgencio ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Secosege S.L., con antigüedad desde 1-11-2008. No ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria de los trabajadores o sindical. El actor ha cobrado las siguientes nóminas (folios 225 a 236): marzo/10 (1354,33 euros), abril/10 (1257,63 euros), mayo/10 (1313,41 euros), junio/10 (1278,08 euros), julio/10 (1155,35 euros), agosto/10 (1067,49 euros), septiembre/10 (1516,11 euros), octubre/10 (1303,19 euros), noviembre/10 (1410,11 euros), diciembre/10 (952,59 euros), enero/11 (1396,95 euros), febrero/11 (1135,90 euros). SEGUNDO.- La empresa Secosege S.L. notificó al actor el día 22-2-2011 carta de despido fechada el mismo día, del siguiente tenor literal: "Por la presente se pone en su conocimiento que en aplicación del Art. 52/c del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo "Estatuto de los Trabajadores" que por necesidad objetiva de amortizar su puesto de trabajo por razones técnicas organizativas y productivas. INFORME La crisis estructural que esta atravesando nuestro sector, agudizada por la precaria situación actual en la que se hallan inmersos el resto de sectores, y más concretamente el Auxiliares de Seguridad, el cual esta directamente relacionado con nuestra actividad, ya que supone prácticamente el 100% de nuestra facturación e ingresos. Esta situación, esta provocando un gran desconcierto e incumplimiento de las previsiones establecidas, en las que teníamos esperanzas y estibábamos algún incremento de la facturación, dada la evolución de los últimos ejercicios, habiendo la empresa adecuado su capacidad productiva a esta situación esperada para poder ser competitivos en el mercado, ofreciendo una mayor calidad y servido, por lo tanto se ha producido una drástica disminución en la facturación correspondiente al ejercido 2010, así como la rescisión de contratos con las siguientes empresas, tales como: AZTECA PRODUCTS & SERVICES, SL (Rescindió sus servidos con fecha 05/12/2010) EXAGRES, S.A (Rescindió sus servidos con fecha 31/01/2011) COLORKER, S.A (Rescindió sus servidos con fecha 10/05/2010) TIERRA ATOMIZADA, S.A. (Rescindió sus servidos con fecha 31/01/2011) A lo que tenemos que añadir, la disminución de facturación, siendo como sigue: AZTECA PRODUCTS & SERVICES, S.L.: - 65.366,10# Supone el - 29,304% EXAGRES, S.A: -18.270,00# Supone el- 8,190% COLORKER, S.A: - 4.940,00# Supone el - 2,215% TIERRA ATOMIZADA, S.A.: -24.324,96# Supone el - 10,905# TOTAL DETRIMENTO FACTURACION - 112.901,06# SUPONE EN DETRIMENTO PORCENTUAL DE FACTURACION DEL - 50,614%De este modo, se acredita la relación causal entre la situación de detrimento del 50,614%, y la amortización de su puesto de trabajo, no bastando simples criterios de conveniencia, oportunidad, discrecionalidad, sino requiriendo que tal acreditación de su amortización de puesto de trabajo, el cual va a contribuir a superar esta situación negativa. Siendo las causas fundamentales de la amortización de su puesto de trabajo, las tecnológicas, organizativas y de producción, dadas que afectan al funcionamiento de la unidad empresarial, pero aunque el detrimento anteriormente mencionado, no colocan a esta empresa en una situación económica negativa, todo ello sin descartar la posibilidad de concurrencia de unas y otras. Dado que Ud, prestaba sus servidos como Auxiliar de Servicios, en las empresa AZTECA PRODUCTS & SERVICES, SL y dicha empresa han rescindido sus servicios para con esta mercantil, esta parte ante tal acreditación que adjuntamos al presente escrito, hace necesaria la amortización de su puesto de trabajo, contribuyendo con dicha amortización a superar la situación descrita. Esta parte, pone a su disposición toda la documentación de rescisión de contratos de las empresas anteriormente citadas, así como la disminución de facturación debido a dichas rescisiones, quedando así toda la documentación reveladora de las circunstancias que justifican la situación de falta de producción por rescisión de contratos en materia de Auxiliares de Seguridad, a fin de que no le generen indefensión alguna. Esta parte, no puede reubicarle en ningún puesto de trabajo de SEGURIDAD, dada la falta de su titulación requerida para dicho puesto de trabajo. Hasta la fecha la empresa ha intentado ajustarse a la situación actual del mercado, sin prescindir de mano de obra en espera de que simplemente fuese una situación transitoria, pero en vista de que esta no mejora, más bien al contrario, y además todas las previsiones indican un empeoramiento de la misma, dada la crisis general en la que estamos inmersos prácticamente la totalidad de los sectores, nos vemos obligados a reestructurar el gasto de personal de la empresa, ajustando este coste directo a la nueva situación, viéndonos obligados a amortizar algunos puestos de trabajo, con el fin de garantizar la supervivencia de la empresa. Se procede a su despido objetivo, ya que no hay posibilidad de proceder a su mantenimiento, debiendo amortizar su puesto de trabajo como AYUDANTE SERVICIOS, debido a la inexistencia de servicios, y la disminución de trabajos. Dicha extinción se hará efectiva 10 de marzo de 2011, concediéndole el preaviso según lo establecido en el Art 53.1 c) del ET, modif. L 35/2010 Art 2, siete.Por todo ello y en cumplimiento de lo dispuesto en el Art 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores y en relación con el artículo 33.8 del mismo texto legal, la empresa pone a su disposición en este mismo acto la cantidad de 2061.42# (Dos mil sesenta v un Euro con cuarenta v dos céntimos...

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