STSJ Comunidad Valenciana 3395/2011, 13 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3395/2011
Fecha13 Diciembre 2011

2 R.C.sent.nº 2.625/11

Recurso contra Sentencia núm. 2.625 de 2.011

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a trece de diciembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3.395 de 2.011

En el Recurso de Suplicación núm. 2625/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de febrero de

2.011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Valencia, en los autos núm. 788/10, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª Dulce, representada por la letrada Dª Mª Amparo Pinazo, contra BANCAJA, BANCAJA HABITAT, representados por el letrado D. Manuel Hernández, y el MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente los codemandados Bancaza y Bancaza Hábitat SL, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 14 de febrero de 2.011 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que declarando nulo el despido de que fuera objeto la actora Dulce, por su carácter indirectamente discriminatorio y lesivo al derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente derecho a la indemnidad y por imperativo legal a consecuencia de su embarazo en el momento de la notificación de tal decisión extintiva, con desestimación de la excepción de falta de legitimación pasiva de BANCAJA, debo declarar nulo aquel, condenando a las demandadas a su inmediata readmisión y a que le abonen los salarios de tramitación correspondientes al tiempo de la substanciación de estas actuaciones desde la fecha del despido y a que indemnicen a aquella en la suma de 120.000 euros".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1) Que la actora presta servicios en la empresa demandada BANCAJA HABITAT S.L. desde el 28 de febrero de 1996, con la categoría de Oficial 1a Administrativa y un salario de 2.807,25 euros brutos mensuales, con inclusión de pagas extras e incentivos. 2) Que el 100% de las participaciones de capital de la empresa BANCAJA HABITAT S.L. son de la empresa CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLÓN y ALICANTE, BANCAJA SEGUNDO.- 3) Que el día 2 de junio de 2009, se le notificó carta de despido, con causa en el artículo 51 y 52.c del Estatuto de los Trabajadores, alegando motivos económicos que obligaban a la empresa a la amortización de su puesto de trabajo. 4) Que no se le preavisó con un mes de antelación, ni se le abonó la cantidad correspondiente a los 20 días de indemnización, ni siquiera ésta fue consignada en los Juzgados de lo Social. 5) Que los hechos consignados en la carta de despido eran inciertos y además se encontraba disfrutando de una reducción de jornada por cuidado de hijo menor del 33%. 6) Que presentada demanda por despido, ésta recayó en el Juzgado de lo Social nº 7 de Valencia, dictándose sentencia de fecha 29 de marzo de 2010 por la que se reconocía la nulidad del despido llevado a cabo por la empresa. La empresa ha interpuesto contra la citada sentencia Recurso de Suplicación. 7) Que la empresa, le remitió burofax de fecha 28 de abril de 2010, por el que se se readmitía en su puesto de trabajo, con fecha de incorporación el día 1 de mayo de 2010, debiendo empezar a trabajar el día 3 de mayo, primer día laborable. 8) Que se incorporo a su trabajo el día 3 de mayo de 2010, y al día siguiente, por carta de fecha 4 de mayo de 2010, se le notifica, a través de un requerimiento notarial, el despido, alegándose, nuevamente, motivos económicos para despedirla, en atención a lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c del Estatuto de los Trabajadores . 9) Que, en la fecha del despido estaba embarazada de 28 semanas, lo cual era conocido por la empresa, lo sabía desde el día de la primera vista del juicio por despido en el Juzgado de lo Social n7 pues hubo de suspenderse la misma por desvanecimiento respecto del que se acredito aquel estado. 10) Que las dos cartas de despido, la de 2 de junio de 2009 y la del presente despido de 4 de mayo de 2010, alegan los mismos motivos para despedir a la actora: concretamente. a.Descenso sustancial en las ventas y consecuentemente en los beneficios. b.Que el Departamento de RRHH sólo va a hacer nóminas, seguros sociales y contratos de trabajo. c.Que este Departamento deja de realizar. Formación . Selección de personal. Facturación de vehículos de renting Así como una serie de datos económicos en cuanto a las Ventas,IPRAS y plantilla . 11) Que en cuanto a la situación económica alegada por las empresas, visicitudes de plantilla antes y después del despido de la actora, necesidad de amortización de puestos de trabajo de la demandante a efectos del pedimento subsidiario de declaración de improcedencia de aquel, se han acreditado como datos relativos a Bancaja Habitat en el momento del despido según las documentales precitadas y conforme a informe de responsabilidad social de las propias demandas que obra en autos. Crecimiento. Total de ventas 854, de las cuales 197 son IPRAS. En 2008 ventas 234, de las cuales 136 IPRAS. Ha crecido la inversión en un 133,62%. Han multiplicado por mil el volumen de negocio. Ha aumentado la plantilla de los empleados. Han aumentado los salarios de los empleados Han creado las sociedades DEPROINMED SL Y NUEVAS ACTIVIDADES URBANS SL para poner en el mercado de forma ordenada nuevas promociones y nuevos desarrollos de suelo. Han creado una sociedad CIVITAS S.L que se centrará en el alquiler de viviendas de primera residencia. En 2009 Bancaja Habitat firma un convenio de colaboración con la red inmobiliaria API COMPRARCASA, por el gran número de ventas que tienen. Incremento de PLANTILLA cifrado en 2008 132, 2009 138, 2010 (hasta el 1/06) 159 . Nuevas altas en actividades afines a las de la actora. Trinidad, junio 2009, nuevo puesto. María Consuelo, noviembre 2009, ETT que pasa a fija. Jose Miguel, noviembre 2009, nuevo puesto. Antonieta

, febrero 2010, nuevo puesto. Juan Ignacio, febr 2010, nuevo puesto. Covadonga, marzo 2010, nuevo puesto. Amador, marzo 2010, nuevo puesto. Flora, marzo 2010, nuevo puesto. Luisa, marzo 2010, ETT pasa a fija. Altas posteriores a 1 junio del 2006: 2 auxiliares administrativas. 5 comerciales el 7 de junio, 21 de junio, 21 de junio 28 de junio y 12 de julio. Altas especialmente significativas por la proximidad de sus puestos de trabajo al de la actora 15/06/2009 contratación de Sacramento y María Virtudes Hilario . 16/06/2009 . Julián . 04/05/2010. María Consuelo 01/06/2010. Celsa 02/06/2010. Raúl 13/0772010 Serafin 26/07/2010. Justa Administrativo del Departamento de Administración. 28 6 2010. Siendo de desatacar que a tales propositos ente el 2009 y el 2010 se invirieron 500000 euros en contrataciones ETT y que todos y cada uno de tales trabajadores realizan horas extras que se compensan en días de descanso. LA DEMANDANDA VIENE REALIZANDO LOS SIGUIENTES DESEMBOLSOS EN LAS PARTIDAS QUE A CONTINUACIÓN SE RELACIONAN: El café de la máquina de del departamento de la actora asciende a 1.200 euros al mes. Los gastos de Mercadona para pagar el azúcar, las infusiones y el cola-cao ascienden a 300 euros al mes. Taxis

1.000 euros al mes. Publicidad y marketing: -imagen y creatividad 118.886 euros -publicidad exterior 356.560 euros -ferias y congresos 467.665 euros - folletos 72.009 euros - internet 731.195 euros -mailing 16.667 euros . -material fotográfico 3.715 euros -material publicitario 315.180 euros -publicidad en prensa 621.970 euros. Total, más de 2 millones de euros al año en publicidad y marketing. Renting de vehículos Se pagan 30.000 euros al mes de renting de vehículos. La empresa en diciembre de 2009 abonó un incentivo de 1000 euros al mes por empleado por las ventas y este año, por el gran número de ventas abonó a cada empleado un incentivo de 3000 euros. 300 euros por 159 empleados son 47.700 euros Dietas de los miembros de Consejo Administrador. Más de 1 millón de euros al año".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte codemandada Bancaja y Bancaja Hábitat SL., habiendo sido impugnados por la parte demandante y el codemandado Ministerio Fiscal. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por las empresas demandadas, en sendos escritos, la sentencia de instancia que, estimando la demanda, calificó como despido nulo el cese de la demandante, condenando a ambas codemandadas y fijando asimismo una indemnización adicional.

Comenzaremos con el estudio del recurso formulado por BANCAJA HABITAT S.L., que se basa en los apartados b ) y c) del art. 191 de la L.P.L ., iniciando el primero de ellos pidiendo la modificación del hecho probado 1º del que solicita la modificación del salario que venía percibiendo la actora para que se sustituya la cifra de 2.807,25 euros mensuales por la de "un salario a jornada completa de 1.802 euros mensuales,...", lo que se acepta, habiendo existido admisión en el acto del juicio y conformidad sobre tal extremo.

Seguidamente se pide la revisión del hecho probado 3º para solicitar una adición al mismo en cuanto a los motivos alegados en la carta de despido de 2 de junio de 2009 incluyendo tras la referencia a "económicos" la de "organizativos y productivos", lo que estimamos por tener respaldo documental suficiente y porque aunque no es ese el despido enjuiciado en la presente litis, dado que la actora fue nuevamente despedida el 4-5-2010 en base a formalmente la mismas razones, por coherencia con lo solicitado sobre el hecho probado 8º, procede al adición.

Por lo que atañe al hecho probado 5º se interesa la eliminación del mismo de la...

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