STSJ Comunidad Valenciana 3392/2011, 13 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3392/2011
Fecha13 Diciembre 2011

2 Rec. Contra Sent nº 2500/11

Recurso contra Sentencia núm. 2500 de 2011

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a trece de diciembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3392 de 2011

En el Recurso de Suplicación núm. 2500/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 23-6-11, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Castellón, en los autos núm. 351/11, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª Ofelia, asistida del Letrado D. Ignasi Donet Forner, contra CASA PIOCHEUR SPAIN S.A., representada por el Letrado D. Vicente Ortiz Bru, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 23-6-11 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda por despido interpuesta por Ofelia contra la empresa CASA PIOCHEUR SPAIN SA, declaro que la indemnización correspondiente a la demandante por el despido reconocido improcedente es la de NUEVE MIL QUINIENTOS EUROS CON CUARENTA CENTIMOS (9.500,40 EUROS).".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante, Ofelia ha venido prestando sus servicios por orden y cuenta de la demandada CASA PIOCHEUR SPAIN SA con antigüedad del 2 de mayo de 2.006, con la categoría profesional de Jefe de Sección, y con un salario mensual de 1310,40 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias y demás complementos de vencimiento superior al mesSEGUNDO.- La demandante el día 31 de enero de 2.011 recibió comunicación escrita de la empresa demandada con el siguiente tenor "...Por la presente, la Dirección de esta Empresa le comunica, que ha tomado la decisión de extinguir su contrato de trabajo, al amparo de lo establecido en el art. 54.2 b) del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de Marzo, para proceder a un despido disciplinario, con fecha de efectos 31 de enero de 2.011. El hecho que motiva y fundamenta esta decisión es la indisciplina y desobediencia en el trabajo. En cumplimiento de la legislación vigente y de conformidad con lo establecido en el art. 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y ante la dificultad de demostrar los hechos citados anteriormente, la dirección de esta empresa reconoce la Improcedencia del Despido, abonando la indemnización máxima legal de 45 días por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades, cuyo importe asciende a la cantidad de nueve mil trescientos treinta y seis euros con sesenta céntimos (9.336,60 euros). Se procederá en el palazo de 48 horas al ingreso y depósito de la indemnización en el Juzgado de lo Social correspondiente....".La demandante, firmó tal documento. La fecha de efectos del despido es de 31 de enero de 2.011. TERCERO.- La empresa demandada procedió a consignar judicialmente el 1 de febrero de 2.011 el importe de la indemnización por despido en cuantía de 9.336,60 euros. La empresa demandada comunicó mediante fax a la demandante la existencia de la consignación judicial del importe del despido.CUARTO.- La demandante percibió las siguientes cantidades en concepto de salario, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias:

-mensualidad febrero 2.010: 1200 euros

-mensualidad marzo 2.010: 1196,09 euros

-mensualidad abril 2.010: 1153,15 euros

-mensualidad mayo 2.010: 1330,56 euros

-mensualidad junio 2.010: 1210,81 euros.

-mensualidad julio 2.010: 1210,81 euros

-mensualidad agosto 2.010: 1381,64 euros

-mensualidad septiembre 2.010: 1516,26 euros

-mensualidad octubre 2.010: 1391,89 euros

-mensualidad noviembre 2.010: 1359,22 euros

-mensualidad diciembre 2.010: 1331,89 euros

-mensualidad enero 2.011: 1441,22 euros.

QUINTO

La demandante prestó sus servicios para la empresa Laborman Trabajo Temporal ETT SA desde el 28 de marzo de 2.006 al 30 de abril de 2.006.SEXTO.- La parte demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año anterior al cese de su actividad laboral para la empresa la condición de delegado de personal, miembro del Comité de Empresa o delegado sindical.SEPTIMO.- Con fecha 22 de febrero de

2.011 se presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente, celebrándose el acto conciliatorio el día 9 de marzo de 2.011, terminando con el resultado de "sin avenencia". El día 11 de marzo de

2.011 se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Castellón, que fue repartida a este Juzgado de lo Social.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la representación de la parte actora la sentencia de instancia que, desestimando la demanda, declaró que la indemnización correspondiente a la demandante por el despido reconocido improcedente es la de 9.500,40 euros. El fallo no da lugar al devengo de los salarios de tramitación al considerar la fundamentación de la sentencia que en la consignación realizada dentro del plazo legal, por importe de 9.336,60, concurrió un error excusable, dado que los parámetros a tener en cuenta de antigüedad y salario son los mismos que ha tenido en cuenta la empresa, achacando la diferencia a un error de cálculo.

El recurso...

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