STSJ Cataluña 8289/2011, 22 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución8289/2011
Fecha22 Diciembre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0021474

RU

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA DEL MAR SERNA CALVO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 22 de diciembre de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8289/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Susana frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 26 de mayo de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 1178/2010 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. MARIA DEL MAR SERNA CALVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de diciembre de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de mayo de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

"Que DESESTIMO las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Susana contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre incapacidad Permanente y en consecuencia, absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra, con confirmación de la resolución impugnada".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Susana está afiliado a la Seguridad Social.

SEGUNDO

Tramitado el correspondiente expediente administrativo, se procedió al reconomiento médico de Susana, emitiéndose dictamen por el ICAM en fecha 22/09/2010 con el siguiente resultado: pseudotumor cerebral, palpitis óptica, agudeza visual 1 en AO, cuadrantanopsia nasal inferior I, microdiscectomía L4-L5 en el 2005, lumbalgias de características mecánicas sin signos clínicos de afectación radicular, fibromialgia con funcionalismo conservado, trastorno adaptativo reactivo.

TERCERO

El día 20/10/2010 el INSS dictó resolución por la que se declaraba a la parte actora no afecta de incapacidad permanente en ninguno de sus grados.

CUARTO

Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en vía previa, que fue desestimada por resolución de por los mismos motivos que la primitiva.

QUINTO

La profesión habitual de Susana es la de auxiliar administrativa.

SEXTO

Susana acredita el período mínimo de cotización para causar derecho a la prestación. La base reguladora no controvertida de la prestación, de ser estimada la demanda, asciende a la cantidad de 820,13 euros, siendo los efectos desde el día 11/08/2010 para la IPA y 21/10/2010 para la IPT.

SÉPTIMO

Susana padece pseudotumor cerebral, palpitis óptica, agudeza visual 1 en AO, cuadrantanopsia nasal inferior I, microdiscectomía L4-L5 en el 2005, lumbalgias de características mecánicas sin signos clínicos de afectación radicular, fibromialgia con funcionalismo conservado, trastorno adaptativo reactivo.

OCTAVO

La actora prestó servicios para la mercantil PROHABITATGE hasta que en fecha 24/09/2010 fue objeto de un despido por causas económicas. (carta de despido)

NOVENO

Sustanciado un procedimiento sobre incapacidad permanente ante el Juzgado Social nº 18 de este partido, el mismo finalizó con una sentencia desestimatoria de fecha 23/11/09 que ganó firmeza al no formalizar la actora el recurso anunciado contra ella. En aquel procedimiento se emitió informe por el médico forense en fecha 16/06/09, cuyo contenido se da por reproducido, en el que se concluye que la actora presentaba: "lumboartrosis moderada con hernia discal L4-L5 por lo que preció tratamiento quirúrgico en octubre de 2005 con persistencia sintomatológica hasta finales de 2007, con funcionalismo conservado, fibromialgia en tratamiento, trastorno adaptativo mixto (con predominio de sintomatología ansiosa en forma de crisis) con somatizaciones de grado moderado, pseudotumor cerebral que ha condicionado un cuadro de papilitis óptica en proceso de resolución". (folio 146)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no lo impugnó y elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la demandante Susana se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado Social 31 de los de Barcelona, que desestima la petición reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta y subsidiariamente total, derivada de enfermedad común para su profesión habitual de auxiliar administrativa.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso y al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se formula la revisión del hecho probado sexto, fundamentando la misma en la pericial médica de la recurrente e informes médicos obrantes en folios 13, 31, 27 y 37, proponiéndose un redactado alternativo en el que se adicionan como dolencias a las ya recogidas por la sentencia las siguientes: cefalea, fibromialgia reumática con 18/18 puntos tender positivos, parestesias y disistesias afectando a las cuatro extremidades, a la cara y al cráneo.

Como ha venido recordando esta Sala, en la reciente sentencia de 10-2-2011 -, es al Juez de instancia, cuyo conocimiento directo del asunto garantiza el principio de inmediación del proceso laboral, a quien corresponde valorar, en conciencia y según las reglas de la sana crítica, la prueba practicada en autos, conforme a las amplias facultades que a tal fin le otorga el art. 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral ; siendo criterio también reiterado el que declara que toda revisión fáctica de la sentencia de instancia que se base en pericias, debe poner de manifiesto "que el criterio sostenido en aquélla no se ajustó a reglas de sana crítica, representada, en su caso, por la existencia de razones científicas, lógicas o de mayor convicción, que aconsejen a la Sala fiscalizar y variar el alcance interpretativo conjunto de tan especiales y privilegiadas pruebas, y, en el caso de dictámenes contradictorios, debe aceptarse en principio el que haya servido de base a la resolución recurrida, es decir, el admitido como prevalente por el Juez a quo, a no ser que se demostrase palmariamente el error en que este hubiere podido incurrir en su elección, por tener el postergado o rechazado una mayor credibilidad, dada la categoría científica del facultativo que lo haya emitido o por gozar de mayor fuerza de convicción" ( Sentencias de 15 de enero y 7 de junio de 1999 ). Reitera aquélla -en esta misma línea y con cita de las dictadas el 26 de septiembre y 24 de octubre de 1994; 16 de enero, 24 de mayo,...

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