STSJ Navarra 127/2013, 13 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución127/2013
Fecha13 Mayo 2013

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a TRECE DE MAYO de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 127/2013

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON IÑIGO ZABALZA LANDA, en nombre y representación de ZEROA MULTIMEDIA, S.A., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña sobre CONFLICTO COLECTIVO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Cuatro de los de Navarra, se presentó demanda por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras de Navarra, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando la demanda presentada se reconozca y declare nula o, en su caso, injustificada la suspensión de contratos y reducciones de jornada acoradas por la empresa con efectos del 4 de junio de 2012, y, en su consecuencia, se reconozca el derecho de los trabajadores afectados por este conflicto a ser repuestos en sus anteriores condiciones de trabajo, así como al abono de los daños y perjuicios que la decisión empresarial hubiera podido ocasionar durante el tiempo en que haya producido efectos, sin perjuicio de ulterior concreción en trámite de ejecución, y todo ello con condena a las demandadas a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA de COMISIONES OBRERAS DE NAVARRA frente a la empresa ZEROA MULTIMEDIA SA, COMITÉ DE EMPRESA DE ZEROA MULTIMEDIA SA, SINDICATO SOLIDARI y LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEA (ELA) debo declarar y declaro la nulidad de la decisión empresarial adoptada por ZEROA MULTIMEDIA SA de suspensión de contratos y reducción de jornada de los trabajadores de su plantilla con efectos de 04/06/2012 declarándose el derecho de los mismos a ser repuestos en sus anteriores condiciones de trabajo, con abono de los daños y perjuicios que la decisión empresarial haya podido ocasionar durante el tiempo en que haya producido efectos." CUARTO: En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La presente demanda de conflicto colectivo ha sido interpuesta por COMISIONES OBRERAS DE NAVARRA, FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA y se dirige frente a la empresa ZEROA MULTIMEDIA SA, COMITÉ DE EMPRESA DE ZEROA MULTIMEDIA SA, SINDICATO SOLIDARI y LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEA (ELA). SEGUNDO.- El presente conflicto colectivo afecta a los trabajadores por el procedimiento de regulación de empleo de reducción de jornada y suspensión de contratos impugnado en este pleito, que son toda la plantilla componen la plantilla de ZEROA MULTIMEDIA SA salvo los que por razón de conciliación laboral y familiar ya tenían una jornada de trabajo reducida. TERCERO.- La empresa demandada se dedica a la actividad de edición e impresión de la cabecera DIARIO DE NOTICIAS, periódico cuyo ámbito de difusión principal es el de la Comunidad Foral de Navarra. CUARTO.- El 24/02/2012 la empresa demandada ZEROA MULTIMEDIA SA y el Comité de Empresa firmaron el Acuerdo alcanzado el 16/1/2012 que obra en autos con folio 268-269 cuyo contenido se da por reproducido, en virtud del cual se procedía a una reducción de salarios con efectos de 01/01/2012 en un porcentaje que oscila entre el 3% para salarios de hasta 20.000 # anuales y el 9,75% para salarios superiores a 40.000 # anuales. Entre otros aspectos se acordó la recuperación salarial cuando las circunstancias lo permitan y la facilitación mutua de información oportuna para controlar la aplicación del Acuerdo, tanto respecto de la evolución mensual de las cuentas como de la aplicación de las rebajas salariales pactadas, QUINTO.- En cumplimiento de esas previsiones se celebró una reunión en marzo 2012 en la que la empresa expuso la difícil situación pero no informó de su intención de tramitar un procedimiento de regulación de empleo. SEXTO.- La previsión del ahorro de gastos de personal a conseguir con dicho Acuerdo de reducción salarial alcanzaba a 350.000-400.000 euros anuales. SEPTIMO.- En fecha 14/05/2012 la empresa demandada comunicó a la autoridad laboral y al Comité de Empresa (CE) su decisión de iniciar un procedimiento de regulación de empleo (PRE) de naturaleza suspensiva y de reducción de jornada, basado en causas económicas y productivas, dando así inicio al período de consultas. Simultáneamente le entregó una "Memoria explicativa", junto con la siguiente documentación: -Cuadro "Evolución principales parámetros económicos de ZEROA MULTIMEDIA SA. Datos anuales 2007-2012. -Cuadro "Evolución principales parámetros económicos. Datos anuales acumulados. -Cuentas anuales correspondientes al ejercicio cerrado al 31/12/2010, junto con informe de auditoría. -Balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y estados de flujos de efectivo correspondientes al ejercicio cerrado a 31/12/2011 sin la firma de los administradores. -Balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias correspondiente al primer trimestre del año 2012 sin la firma de los administradores. Dicha documentación obra en autos y su contenido se da por reproducido. OCTAVO.- El 15/05/2012 el CE solicitó a la empresa demandada determinada documentación, y en concreto la que se detalla al folio 348. NOVENO.-Entre el 14/05/2012 y el 29/05/2012 se desarrollaron varias reuniones entre la empresa demandada ZEROA MULTIMEDIA SA y el CE, y en concreto los días 14 -dos reuniones-, 17, 25, 28 y 29 mayo, cuyas actas obran en autos 349-365 dándose por reproducido su contenido. DECIMO.- La empresa demandada no entregó al CE parte de la documentación requerida, y en concreto no entregó ni el plan de viabilidad ni la documentación correspondiente a las empresas EDICIONES IZORIA 2004 S.L. y URGULL S.L. UNDÉCIMO.- El 29/05/2012 la empresa demandada ZEROA MULTIMEDIA SA. y el CE dieron por finalizado el período de consultas con el resultado de sin acuerdo. DUODÉCIMO.- El 31/05/2012 la empresa demandada ZEROA MULTIMEDIA SA comunicó a la autoridad laboral la finalización del período de consultas sin acuerdo, anticipándole su intención de aplicar el PRE de suspensión y reducción a partir del 04/06/2012. DECIMOTERCERO.- La empresa demandada ZEROA MULTIMEDIA SA realizó las comunicaciones individuales a los trabajadores afectados por el PRE entre el 31/05/2012 y el 04/06/2012. DECIMOCUARTO.- La Inspección de Trabajo y Seguridad social emitió informe el 22/06/2012 (expediente 393/2012), que obra en autos al folio 430 y ss, que fue recibido por la autoridad laboral en el 26/06/2012. DECIMOQUINTO.- La entidad gestora de las prestaciones por desempleo ha reconocido a los trabajadores afectados por el PRE las oportunas prestaciones de desempleo. DECIMOSEXTO.- La empresa demandada ZEROA MULTIMEDIA SA ostenta la mayoría del capital social de las mercantiles EDICIONES IZORIA 2004 S.L. y URGULL S.L., que son editoras del Diario de Noticias de Alava y del Diario de Noticias de Guipúzcoa respectivamente. La relación de la empresa demandada con las editoras del Diario de Noticias de Alava y Diario de Noticias de Guipuzcoa es doble: a) por un lado, la rotativa de la empresa demandada edita las cabeceras de las otras dos sociedades a cambio de precios de impresión;

  1. por otro, realiza préstamos a las otras dos empresas. DECIMOSÉPTIMO.- Durante el 2011 la empresa informó al CE de la evolución de sus principales parámetros económicos: venta de ejemplares, publicidad e impresión, a fin de motivar la necesidad del Acuerdo de reducción salarial alcanzado a comienzos de 2012. DECIMOCTAVO.- Las cuentas de la empresa demandada arrojan un resultado de pérdidas en el ejercicio 2010 de 2.478.000 #, en el ejercicio 2011 de 466.000 # y en el primer del 2012 de 34.000 # tras aplicarse el Acuerdo de reducción de salarial. DECIMONOVENO.- El 15/06/2012 se presentó papeleta de conciliación previa y el 25/06/2012 se celebró el acto, con el resultado de "sin avenencia". QUINTO: Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte demandada, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero al amparo del artículo 193.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para revisar los hechos declarados probados, y el segundo amparado en el artículo 193.c) del mismo Texto legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la parte demandante y por la demandada Langile Abertzaleen Batzordeak, no siendo impugnado por los codemandados.

SEPTIMO

Manifestada a lo largo de la deliberación la discrepancia del Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, contra el criterio mayoritario de la Sala, manifestó su intención de formular voto de disentimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Deduce la parte recurrente su primer motivo de suplicación al amparo del artículo 193.c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, denunciando infracción normativa que refiere al artículo 6.4 del Real decreto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Navarra 293/2013, 31 de Octubre de 2013
    • España
    • October 31, 2013
    ...patológico) o tiene también dicha consideración a efectos laborales en cuanto, como ya declaramos en nuestra reciente sentencia de 13 de mayo de 2013 (Rec. 45/13 ), ni el artículo 6 del anterior Reglamento de 2011 ni el artículo 4 del vigente al referirse a la obligación de presentar las cu......
  • STSJ Navarra 293/2013, 31 de Octubre de 2013
    • España
    • October 31, 2013
    ...patológico) o tiene también dicha consideración a efectos laborales en cuanto, como ya declaramos en nuestra reciente sentencia de 13 de mayo de 2013 (Rec. 45/13 ), ni el artículo 6 del anterior Reglamento de 2011 ni el artículo 4 del vigente al referirse a la obligación de presentar las cu......
  • ATS, 6 de Febrero de 2014
    • España
    • February 6, 2014
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de fecha 13 de mayo de 2013, en el recurso de suplicación número 45/13 , interpuesto por MERCANTIL ZEROA MULTIMEDIA, S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Pamplona de fecha 7 dicie......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR