STSJ Comunidad de Madrid 360/2013, 22 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución360/2013
Fecha22 Mayo 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.34.4-2012/0053842

Procedimiento Recurso de Suplicación 2440/2012-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid 864/2007

Materia : Resolución contrato

Sentencia número: 360/13

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a veintidós de mayo de dos mil trece habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 2440/2012, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. FELIPE RUBIO GONZALEZ en nombre y representación de PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA, contra la sentencia de fecha 21/12/2011 dictada por el Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid en sus autos número 864/2007, seguidos a instancia de D./Dña. Vicente, D./Dña. Luis Antonio, D./Dña. Pedro Jesús, D./Dña. Alonso, D./Dña. Benedicto, D./Dña. Claudio, D./Dña. Elias y D./Dña. Feliciano frente a PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA, en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: .

PRIMERO

Los actores han venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, con categoría profesional de vigilantes de seguridad y la antigüedad que se refleja en sus demandas y que se tienen por reproducidas a estos efectos.

SEGUNDO

Los actores han venido percibiendo la retribución, incluidas las horas extras que se reflejan en las nóminas aportadas que igualmente se tienen por reproducidas.

TERCERO

La sentencia del Tribunal Supremo, Sala 4ª de 21-2-2007, dice " Estimamos el recurso de casación interpuesto por el Letrado, D. Miguel Ángel Torresano Arellano, en nombre y representación de alternativa Sindical de Trabajadores de Empresas de Seguridad Privada y de Servicios Afines y por el Letrado Dª Mª Teresa del Valle González, en nombre y representación del Sindicat Independent Professional de Vigilancia i Serveis de Catalunya, contra la sentencia dictada en fecha 6 de febrero de 2006, por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el proceso de Conflicto Colectivo núm. 121/2005, instado por los ahora recurrentes. Casamos y anulamos la sentencia impugnada y estimando íntegramente la pretensión actora declaramos la nulidad, correspondiente del " apartado 1.a) del artículo 42 del Convenio Colectivo Estatal de las empresas de seguridad para los años 2005 a 2008 que fija el valor de la horas extraordinarias laborales y festivas, para los vigilantes de seguridad", del art. 42, apartado b), únicamente en cuanto a las horas extraordinarias laborales para el resto de las categoría profesionales laborales para el resto de las categorías profesionales y el punto 2 del artículo 42, que fija un valor de la hora ordinaria a efectos de garantizar el importe mínimo de las horas extraordinarias inferior al que correspondiente legalmente.

QUINTO

El presente asunto es de afectación general no puestos en duda por las partes.

SEXTO

Se intentó el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .

"Estimando en parte las demandas acumuladas a instancia de D/Dª Claudio, Pedro Jesús, Alonso, Feliciano, Luis Antonio, Elias, frente a PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD SA, debo condenar a la empresa demandada a abonar a los actores las cantidades que se dirán por las diferencias de valor de las horas extras realizadas en el periodo reclamado.

  1. Claudio . . . . . . 1.488,38 EUROS

  2. Pedro Jesús . . . . . . . 4.769,30 EUROS

  3. Alonso . . . . . . . 2.561,04 EUROS

  4. Feliciano . . . . . . . . . 2.483,36 EUROS

  5. Luis Antonio . . . . . . . . .. . . 1.666,51 EUROS

  6. Elias . . . . . 1.422,71 EUROS."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por D./Dña. Vicente

, D./Dña. Luis Antonio, D./Dña. Pedro Jesús, D./Dña. Alonso, D./Dña. Benedicto, D./Dña. Claudio

, D./Dña. Elias y D./Dña. Feliciano .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- La empresa demandada formula recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, denunciando, en un motivo único y al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, la infracción de la jurisprudencia establecida por la sentencia del Tribunal Supremo de 21-2-2007, en relación con los artículos 35 del Estatuto de los Trabajadores y 66 y 72 del Convenio Colectivo Estatal de Seguridad Privada para los años 2005-2008.

Y señala que corresponde al trabajador demostrar que las horas extraordinarias que ha realizado durante el periodo de tiempo reclamado las ha efectuado bajo las circunstancias indicadas, esto es cuáles han sido nocturnas, festivas, etc., añadiendo la recurrente que en el presente caso ha procedido al abono de la nocturnidad, de la festividad y de la peligrosidad en las horas extraordinarias cuando así se ha producido.

De este modo, la recurrente viene a aducir al efecto que la tesis de la sentencia de instancia es contraria a la doctrina sentada en la antecitada sentencia del Tribunal Supremo de 21-2-07, debiendo señalarse aquí que han de tenerse en cuenta, en efecto, dicha sentencia y la del Alto Tribunal de 10-11-09 sobre los dos procesos colectivos que se han planteado sobre estas cuestiones, el primero como impugnación de convenio colectivo por parte de varios sindicatos y el segundo como conflicto colectivo planteado por una asociación patronal.

En definitiva, la tesis acogida en la sentencia recurrida es que deben computarse todos los complementos de puesto de trabajo discutidos en el valor de la hora ordinaria, de forma que la cuantía total de todas las retribuciones que tengan naturaleza salarial en cómputo anual, dividido entre el número de horas anuales, da como resultado el valor de la hora ordinaria de cada trabajador; mientras que para la empresa deben excluirse determinados conceptos que, aun siendo salariales, son complementos que no deben considerarse como retribución de...

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