STSJ Comunidad de Madrid 382/2013, 29 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución382/2013
Fecha29 Mayo 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.44.4-2010/0044784

Procedimiento Recurso de Suplicación 1128/2013-P

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid Despidos / Ceses en general 1064/2010

Materia : DESPIDO

Sentencia número: 382

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. MANUEL RUIZ PONTONES

D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid, a veintinueve de mayo de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el Recurso de Suplicación 1128/2013, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JOSE MARIA LABADIA DE PARAMO en nombre y representación de D./Dña. Luis Pedro, contra la sentencia de fecha 16 de noviembre de dos mil doce dictada por el Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid en sus autos número 1064/2010, seguidos a instancia de D./Dña. Luis Pedro frente a AIR EUROPA, parte demandada representada por el Letrado ANDRÉS MOLL LINARES, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo se desestimaba la demanda presentada y se absolvía a la misma de todas las pretensiones planteadas en su contra por el actor.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que D. Luis Pedro trabaja para la empresa "AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A.U.", con antigüedad de 18-12- 1995, categoría de comandante piloto y salario mensual de 5.500 euros.

SEGUNDO

Que el actor en 22-06-2005 fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de piloto por migraña crónica resistente al tratamiento, folios 290 y 291.

Dos años más tarde la EVI ratificó dicha Incapacidad.

TERCERO

En 28-10-2005 el actor presentó demanda por despido, que correspondió al Juzgado N ° 27, la Sentencia se dictó en 24-01-2006 desestimando la pretensión del actor, ratificada por el T.S.J. de Madrid en 14-05-2007, folios 297 a 325 y 984 a 1008.

CUARTO

Por aplicación del art. 30 del Convenio Colectivo la empresa le envía a la oficina de Palma de Mallorca.

El actor interpuso demanda por Movilidad Geográfica, siéndole suspendido el contrato de trabajo. En 22-06-2007 el Juzgado nº 26 de los de Madrid acuerda la reincorporación del demandante a su trabajo, siendo ratificado por el T.S.J. de Madrid en 28-10-2008, folios 328 a 347 y 1013 a 1074.

QUINTO

En 06-08-2007 la empresa le reincorpora como piloto con pérdida de licencia, enviándole nuevamente a la oficina de Palma de Mallorca a la que se incorporó el demandante.

SEXTO

En 21-01-2008, ante el Juzgado n° 3 de los de Madrid entre las partes se acuerda que el actor pase a la base de Madrid en calidad de inspector de calidad de vuelo, folios 363, 364 y 1078 a 1130.

SEPTIMO

En 05-11-2007 el actor acciona por Vulneración de Derechos Fundamentales contra Air Europa, siendo archivado en 12-02-2009, folios 365 a 388 y 1132 a 1187.

OCTAVO

Por diferencias salariales el trabajador plantea dos reclamaciones de cantidad que se siguen ante el Juzgado n° 35 de Madrid, procedimiento 1364/09, y ante el Juzgado n° 36, procedimiento 580/2009.

Este se concilió en 23-03-2010, folios 403, 404 y 1190 a 1206 y el primero en 19-04-2010, folios 451, 452 y 1208 a 1237.

NOVENO

En 30-06-2010 se notifica al demandante que disfrutará de vacaciones, durante el mes de julio. Nuevo procedimiento ante el Juzgado n° 24 en el que se llega a conciliación, en 12-07-2010, folios 453 a 460 y 1240 a 1268.

DECIMO

En 09-10-2007 el actor presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo de Madrid, la cual informó en el sentido de que había procedimientos judiciales en marcha, folios 485 a 488.

UNDECIMO

El 30-04-2010 se jubiló el Jefe de Pilotos D. Basilio después de desempeñar el cargo desde octubre de 2004, folios 488 y 489.

DUODÉCIMO

El día 07-07-2010 el actor remite a la empresa carta que es del tenor literal siguiente:

"Muy Señora mía:

Por la presente y en mi condición de Piloto en tierra e Inspector de Calidad de Vuelo de esa compañía y dado que el próximo 22 de julio se cumple el periodo mínimo de cinco años que establece el art. 30 del Convenio Colectivo de Pilotos, le manifiesto que en mi persona no se dan ninguno de los dos requisitos necesarios en ese artículo para extinguir la relación laboral, es decir, ni la jubilación ni la dimisión puesto que es mi voluntad continuar vinculado a esa empresa como trabajador de la misma prestando mis servicios profesionales como inspector de Calidad de Vuelo o cualquier otra función de las que recoge el art. 58 del vigente Convenio Colectivo de Pilotos . Por tanto, cualquier decisión de extinguir mi relación laboral dará lugar a la correspondiente demanda por despido nulo, y en su caso, improcedente.

Lo que pongo en su conocimiento a los oportunos efectos". Folio 5. DECIMO-TERCERO.- El 15 de Julio del presente año la demandada notifica al trabajador la siguiente carta:

"Apreciado Sr. Luis Pedro :

En atención a lo dispuesto en el art. 30 del texto refundido del II Convenio Colectivo y cumpliéndose el próximo día 21 de julio de 2010, el periodo de cinco años a que hace mención aquel precepto, mediante el presente escrito le requiero a que, a la mayor brevedad posible, presente su dimisión, en orden a tener por extinguida su relación laboral en dicha fecha. En caso contrario, entenderemos que en la fecha antes calendada cesará definitivamente al servicio de esta empresa.

Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para saludarle atentamente." Folio 6.

DECIMO

CUARTO.- En 16-12-2008 se nombró al actor Inspector de Calidad, tras la inspección del periodo de formación, folio 96. Asimismo está autorizado para actuar como tripulante adicional, folio 97.

Las funciones que desempeña son las que aparecen referidas en los folios 515 y 516 que por su extensión se dan por reproducidos.

DECIMO

QUINTO.- Que en 23-09-2005 la empresa comunicó al trabajador la suspensión del contrato existente entre las para hasta el 31-10-2006, folios 587 y 588.

DECIMO

SEXTO.- Los servicios prestados por el Sr. Luis Pedro desde diciembre de 2008 aparecen reflejados en los folios 624 a 636, que se dan por reproducidos.

Asimismo se dan por reproducidos las programaciones referentes al año 2010 que se reflejan en los folios 639 a 652.

DECIMO

SEPTIMO.- En el año 2005 el actor presentó procedimiento por Movilidad Geográfica del que desistió ante el Juzgado de lo Social n° 27 de los de Madrid en 25-06-2007, folios 970 a 980.

DECIMO

OCTAVO.- Los pilotos encargados de la Inspección de Calidad que siguen teniendo aptitud de Vuelo desarrollan su actividad en la Inspección durante un mes al año, testifical.

DECIMO

NOVENO.- A diversos pilotos se les ha extinguido el contrato por aplicación del art. 30 del Convenio, folios 715 a 967.

VIGESIMO

El actor no ha ostentado ni ostenta cargos de representación sindical o unitaria en la empresa, de la que se desconoce el número de trabajadores.

VIGESIMO

PRIMERO.- La papeleta de conciliación se presentó el 26-07-10, siendo subsanada el 11-08-2010.

El acto se celebró el 13-08-2010 con el resultado de "Sin Efecto", folio 22.

La demanda tuvo su entrada en jurisdicción social el 13-08-2010, folio 2.

VIGESIMO

SEGUNDO.- Que por este Juzgado en 22.10.2010 se dictó sentencia en cuyo Fallo se dice:

"Que estimando como estimo la excepción de Falta de Acción, y sin entrar en el entrar en el estudio del fondo del procedimiento, debo absolver y absuelvo a "AIR EUROPA LINEAS AEREAS, S.A.U.", de las pretensiones planteadas en su contra por D. Luis Pedro, sin perjuicio de que pueda acudir a plantear la acción derivada del artículo 30 del Convenio". folios 1271 a 1278.

VIGESIMO

TERCERO.- Que recurrida ante el TSJ de Madrid dicha resolución, por el citado Tribunal se dictó sentencia en 27.04.2011 en cuyo Fallo se dice:

"Desestimando el recurso de suplicación formulado por D. Luis Pedro contra la sentencia n° 532/10 de fecha 22 de octubre de 2010 dictada por el Juzgado de lo Social n° 7 en autos 1064/10 seguidos a su instancia frente a AIR EUROPA LINEAS AEREAS SAU, debemos confirmar y confirmamos la citada resolución", folios 1301 a 1307.

VIGESIMO

CUARTO.- La parte actora recurrió meritada resolución, dictándose por el TS sentencia en

16.07.2012 en cuyo Fallo se hace el siguiente pronunciamiento:

"Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Luis Pedro, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 27 de abril de 2011, en el recurso de...

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