STSJ Asturias 1625/2013, 6 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1625/2013
Fecha06 Septiembre 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01625/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0101266

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001209 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 648/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº4 de OVIEDO

Recurrente/s: INSS INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Milagrosa, TGSS

Abogado/a: CAROLINA SANDIN HERNANDEZ, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

SENTENCIA Nº 1625/2013

En OVIEDO, a seis de Septiembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1209/2013, formalizado por el Letrado de la SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 244/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 648/2012, seguidos a instancia de Dª. Milagrosa, representada por la Letrada Dª. CAROLINA SANDIN HERNANDEZ frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Milagrosa presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 244/2013, de fecha veinticuatro de Abril de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. La actora doña Milagrosa, con DNI NUM000, nacida el día NUM001 de 1946, es trabajadora española emigrante en Holanda, donde tiene acreditados 12.743 días de cotización de julio de 1976 a mayo de 2011, y antes de su emigración en España 1.500 días reales de cotización de 8-5-1972 a 16-6-1976.

  2. La actora presentó solicitud de jubilación en España, siéndole reconocida por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 29 de junio de 2011, concediéndosele una pensión de jubilación en el Regimen General equivalente al 100% de una base reguladora de 34,24 #/mensuales, sobre un porcentaje a cargo de España del 11,74% con fecha de efectos del 27 de mayo de 2011, reconociéndole una pensión mensual de 37,65 #/mensuales.

    Consta aportado el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación realizado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y que computa la base de cotización del período 1 de junio de 1961 a 31 de mayo de 1976.

  3. Disconforme con dicha resolución, formula reclamación previa, siendo desestimada dicha reclamación previa por resolución de 15 de junio de 2012.

  4. La base reguladora resultante de dividir por 210 las bases medias del grupo 8 de cotización que corresponde a la categoría profesional del actor durante los 180 meses inmediatamente al hecho causante asciende a 1.575,28 euros.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Se estima la demanda formulada por DOÑA Milagrosa contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, RECONOCIENDO el derecho de la actora a percibir una pensión de jubilación del 11,74% con cargo al Estado Español, de la cantidad resultante de aplicar el 100% a la base reguladora de 1.575,28 euros mensuales, todo ello con las mejoras y revalorizaciones que procedan con efectos desde el pasado 30 de agosto de 2011, sin perjuicio del descuento de lo ya percibido, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por tal declaración.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha veintiuno de junio de dos mil trece.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día once de julio de dos mil trece para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimatoria de la demanda declaró el derecho de la actora a percibir una pensión de jubilación del 11,74% con cargo al Estado Español, de la cantidad resultante de aplicar el 100% a la base reguladora de 1.575,28 euros mensuales (a la actora en la vía administrativa le había sido reconocida una base reguladora mensual de 34,24 euros al tener solamente en cuenta las bases de cotización reales antes de haberse trasladado al extranjero), todo ello con las mejoras y revalorizaciones que procedan, con efectos del 10 de agosto de 2011 y sin perjuicio del descuento de lo ya percibido, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por tal declaración.

Frente a dicha sentencia se alza en suplicación la representación letrada del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que en el recurso interpuesto, que ha sido impugnado de contrario, formula dos motivos de suplicación ambos al amparo procesal del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denunciando en el primero, la infracción del artículo 47.1 g y en el Anexo VI H (Holanda-España), 4.a del Reglamento de la Comunidad Económica Europea 1408/71, de 14 de junio .

Se alega por la representación letrada recurrente que en dicho Anexo VI se dispone que el cálculo de la prestación teórica española se efectuará sobre las bases de cotización reales del asegurado durante los años inmediatamente anteriores al pago de la última cotización a la Seguridad Social española, incrementándose la cuantía de la pensión con arreglo al importe de los aumentos y revalorizaciones calculados por cada año posterior para las pensiones de la misma naturaleza, y que en el presente caso el cálculo de la base reguladora se determinó así y en función de las bases de cotización reales acreditadas por la misma durante los años inmediatamente anteriores al pago de la última cotización...

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