STSJ Asturias , 18 de Mayo de 2005

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2005:2013
Número de Recurso788/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00775/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo RECURSO: P.O 788/00 RECURRENTE: DEPOSITARIA DE LA QUIEBRA DE LA COMPAÑÍA ASTURIANA DE ESTUDIOS Y SERVICIOS FINANCIEOROS PROCURADOR:DÑA . CONSUELO CABIEDES MIRAGAYA RECURRIDO: TEARA SR. ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA nº 775-00 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña D. Julio Luis Gallego Otero En Oviedo a dieciocho de mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 788/00 interpuesto por DEPOSITARIA DE LA QUIEBRA DE LA CIA. ASTURIANA DE ESTUDIOS Y SERVICIOS FINANCIEROS, S.A., representado por la Procuradora Dña.Consuelo Cabiedes Miragaya, actuando bajo la dirección Letrada de D. Juan Ferreiro García, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Julio Luis Gallego Otero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia declarando el derecho de la entidad recurrente a la devolución de IVA solicitada, que importa la suma de 18.759.374 pts, mas los intereses de demora de dicha cantidad a computar desde el 30 de agosto de 1998, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 29 de julio de 2002 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, ni la formulación de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 9 de mayo pasado, en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescriptos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, de fecha 11 de febrero de 2000, desestimatoria de la reclamación presentada impugnando el acuerdo dictado por la Dependencia de Gestión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Oviedo, por el que se le deniega el derecho a la devolución solicitada por el Impuesto sobre Valor Añadido del ejercicio 1997 e importe de 18.759.374 pesetas, para que se anule la resolución recurrida por no ser conforme a derecho, declarando el derecho de la entidad CASDEFISA a la devolución del IVA solicitada, más los intereses de demora de dicha cantidad desde el 30 de agosto de 1998, condenando a la Administración demandada al abono de dicha entidad.

SEGUNDO

Centrado el objeto del recurso en el derecho a devolución que ejercita la entidad recurrente por prescripción del derecho de la Administración a practicar la liquidación provisional por el transcurso del plazo de 6 meses siguientes al término del plazo previsto para la presentación de la declaración-liquidación en que se solicite de acuerdo con el artículo 115.3 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido , al tratarse de un plazo de caducidad que una vez pasado plecluye el derecho a practicar la liquidación frente al criterio contrario de la Administración demandada que defiende la legalidad del acto en cuanto no ha transcurrido el plazo de prescripción recogido en el artículo 64 de la Ley General Tributaria , sin que le perjudique lo establecido en norma de la que se vale la parte recurrente, ya que el hecho de no haber procedido a la devolución en el plazo señalado...

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