STSJ Andalucía 1057/2013, 6 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1057/2013
Fecha06 Junio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recursos de Suplicación 566/2013

Sentencia Nº 1057/2013

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a seis de junio de dos mil trece

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Gaspar contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº5 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Gaspar sobre Despidos / Ceses en general siendo demandado AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 15/1/2013 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa: " Que desestimando la demanda formulada por D. Gaspar contra El Ayuntamiento de Estepona. Debo declarar y declaro procedente el despido absolviendo a la demandada de los pedimentos de la parte actora. "

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Gaspar con D.N.I NUM000 viene prestando servicios para El Ayuntamiento de Estepona desde el 1.02.1989 con la categoría de administrativo percibiendo un salario de 2.498 euros.

    2 .-.El actor fue nombrado agente ejecutivo de forma interina y accidental prestando servicios en la Unidad de Recaudación ejecutiva, causando alta como trabajador autónomo el 1.02.01989 y en por acuerdo en pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día 6.04.1995 se acordó que la agencia ejecutiva pasara a depender directamente del Ayuntamiento, " área de recaudación " y se acordó la integración del personal de recaudación ejecutiva entre el que se encontraba el actor en la plantilla Municipal y por decreto de la Alcaldía de 28.04.1995 el citado personal se integró en el citado Ayuntamiento con efectos desde el

    1.05.1995 mediante un contrato de duración indefinida, firmándose entre el actor y el Ayuntamiento el citado contrato. 3 .- D. Gaspar está adscrito a la oficina del Patronato de Recaudación Provincial sita en Estepona, realizando sus funciones en el departamento de Atención al Contribuyente .

    4 .-En dicho departamento se gestiona y recaudan las multas de la Policía Local . La multas recaudadas por la Policía Local a ciudadanos en metálico son entregadas en la oficina adjuntando relación con el importe y nº de boletín, que se graba en el ordenador y se entrega el recibí a la Policia Local, posteriormente el dinero se ingresa en la entidad bancaria .Las multas por giro eran grabadas previamente por la Policia Local que entregaba también relación en la oficina del Patronato, que también registraba las mismas .

    5 .-El día 19.04.012 el actor puso en conocimiento del Patronato de Recaudación Provincial, tener en su poder relaciones que adjuntó, más los boletines por importe aproximado de 4607 euros de la Policía Local, por olvido de no haber aplicado los importes de dichos boletines en su día . Dichos boletines deberían haber sido ingresados, responsabilizándose de las actuaciones citadas y manifestando que no había tenido en ningún otro momento cualquier otra intención".

    6 .-La relación de boletines de multas que entregó el actor lo fueron de multas de tráfico cobradas en marzo, abril, mayo y junio de 2009 y febrero y julio de 2010, por importe de 4650 euros .También tenía en su poder un lote de giros aplicados por 556,60 euros ."El citado importe que el actor tenía en su poder fue ingresado en el banco el 19.04.012.

  2. - El actor está afiliado a CCOO, es delegado sindical.

  3. -El patronato puso en conocimiento del Ayuntamiento los hechos el 3.05.012 y por decreto de la Alcadía de fecha 7.05.012 se acordó la apertura de un expediente contradictorio que se notificó al actor, al secretario general de la Sección sindical de CCOO y al presidente del comité de empresa, que concluyó el

    12.06.012 con propuesta de despido

  4. -Mediante carta de fecha 12.06.012 el actor fue despedido con efectos del día 18 de junio de 2012.

    10 .-El actor ha estado en tratamiento psiquiátrico desde noviembre de 2005 de manera interrumpida y ha estado en situación de incapacidad temporal en los siguientes períodos 9.03.09 al 13.03.09 por angina de pecho, del 24.06.09 al 23.11.09 por síndrome de ansiedad, del 18.03.010 al 24.31.10 por angina de pecho, del 29.09.010 al 17.05.010 por síndrome de ansiedad, del 29.06.010 al 3.07.010, del 25.10.010 al 4.11.011 con el mismo diagnóstico, del 24.10.011 al 28.10.011 por hipertensión arterial y desde el 9.01.012 al 15.05.012 síndrome de ansiedad. Actualmente consta diagnosticado de trastorno depresivo mayor, agorafobia con crisis de pánico, trastorno de ansiedad generalizada, personalidad de tipo anancastico."

    11 -Se interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 6.08.012.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal el 29/4/2013 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión del actor, administrativo que ha venido prestando sus servicios para el Ayuntamiento de Estepona y califica como procedente, convalidando así la decisión extintiva de la Corporación Local empleadora, en virtud de la cual se le comunica su despido disciplinario por considerar la Magistrada a quo, en esencia, que los hechos imputados en la carta (irregularidades en la tramitación de los boletines de denuncias de tráfico), además de quedar acreditados, son de suficiente entidad como para justificar el despido. Además, la Juzgadora considera cumplidos los requisitos previstos para el caso de sanción a los representantes de los trabajadores al haber dado traslado el Ayuntamiento a la sección sindical y comité de empresa el expediente disciplinario tramitado, con audiencia del sindicato al cual está afiliado el actor.

Frente a la misma se alza la el trabajador mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de diversos motivos de revisión fáctica y censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia, resulte estimada la demanda y calificado el despido como improcedente, con los efectos inherentes a dicha declaración.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del art. 193 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social solicita la parte recurrente la modificación del relato fáctico declarado probado por la Magistrada de instancia, con la siguiente finalidad: Añadir un nuevo ordinal que exprese que " La comunicación de la decisión de despido se realizó el

18.6.12. notificándose al actor a las 12,30 horas y al secretario de la sección sindical de CC.OO., Sr. Severino a las 12,10 horas, no existiendo trámite de audiencia previa ".

Añadir un nuevo hecho probado con el siguiente tenor literal:...

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