STSJ Andalucía 1172/2013, 20 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Junio 2013
Número de resolución1172/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recursos de Suplicación 293/2013

Sentencia Nº 1172/2013

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAUL PAEZ ESCAMEZ

En la ciudad de Málaga a veinte de junio de dos mil trece

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Eva contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº1 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAMON GOMEZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Eva sobre Modificación sustancial condiciones laborales siendo demandado CENTRO DE ASISTENCIA TELEFONICA S.A. (CATSA) habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 09/03/2012 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora presta servicios en la empresa demandada, con antigüedad de 10.07., categoría profesional de "teleoperador especialista", trabajando 35 horas semanales, y salario último, incluida prorrata de pagas extraordinarias, de 1.089,09 euros.

  2. - Su horario ha sido de 16:00 a 23:00 horas

  3. - A la actora el 23.12.11 se le comunicó que a partir del día 2.1.12. regresaría a su Servicio de origen, Distribuidores de Canal +, siendo su nuevo horario de 15:00 a 22:00 horas.

  4. - Con el nuevo horario la actora no percibe el plus de nocturnidad.

  5. - La actora se encuentra matriculada como alumna oficial en el IES Miguel Romero Esteo en las asignaturas correspondientes al curso 1º F.P.I.G.S. en el año académico 2011/2012, con un horario de 8:15 a 14:45 de Lunes a Viernes. TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestimó la demanda interpuesta en impugnación de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, formula la parte actora Recurso de Suplicación articulando un motivo en el que interesa la revisión de los hechos probados al amparo del apartado b) del art. 193 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción social, y un motivo de censura jurídica encaminado al examen del derecho aplicado en la misma por el cauce procesal del art. 193.c de la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción social, al entender que infringe la doctrina judicial que cita como la STS de 8-11-11 en RCUD 3865/2010, realizando diversas alegaciones y solicitando la estimación de la demanda al existir modificación sustancial de condiciones de trabajo.

SEGUNDO

Previamente debe analizarse y resolverse sobre la admisibilidad del Recurso de Suplicación aún de oficio al ser materia de orden público sustraída a la disposición de las partes y aún del Tribunal, al tratarse de demanda por la que se impugnaba una modificación sustancial de condiciones de trabajo acordada por la empresa demandada.

Y tal cuestión ya ha sido analizada y resuelta por esta Sala, entre otras en la sentencia recaída en el Recurso de Suplicación n° 904/12, debiendo seguirse el criterio establecido al no haber motivo para cambiarlo

Con arreglo al art. 138.6 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción social en el proceso especial sobre movilidad geográfica y modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo la sentencia no tendrá recurso, disponiendo que "La sentencia deberá ser dictada en el plazo de cinco días y será inmediatamente ejecutiva. Contra la misma no procederá ulterior recurso, salvo en los supuestos de movilidad geográfica previstos en el apartado 2 del artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, en los de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo cuando tengan carácter colectivo de conformidad con el apartado 4 del artículo 41 del referido Estatuto, y en las suspensiones y reducciones de jornada previstas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores que afecten a un número de trabajadores igual o superior a los umbrales previstos en el apartado 1 del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores ".

El auto recaído en Recurso de Queja nº 1253/12 analiza para el mismo caso si cabe o no Recurso de Suplicación en el presente supuesto declarando que "El recurso de...

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