SAP Orense 306/2013, 2 de Septiembre de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 306/2013 |
Fecha | 02 Septiembre 2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OURENSE
SENTENCIA: 00306/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OURENSE
- Domicilio: PZA. CONCEPCION ARENAL, 1
Telf: 988687072/988687068
Fax: 988687075
Modelo: 213100
N.I.G.: 32019 41 2 2011 0202314
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000546 /2013- T
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de OURENSE Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000338 /2012 RECURRENTE: Santiago
Procurador/a: LUCÍA SACO RODRÍGUEZ
Letrado/a: ANTONIO MUÑOZ SOMOZA
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 306/13 ========================================================== ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE
Magistrados/as
D. MANUEL CID MANZANO
DÑA. AMPARO LOMO DEL OLMO ========================================================== En OURENSE, a dos de Septiembre de dos mil trece. Visto, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de OURENSE el Rollo de apelación número 546/2013, relativo al recurso de apelación interpuesto por Santiago, representado por la Procuradora LUCÍA SACO RODRÍGUEZ, y asistido por el Letrado ANTONIO MUÑOZ SOMOZA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Uno de Ourense, en el Procedimiento Abreviado nº 338/2012, sobre ABANDONO DE FAMILIA; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente, y como parte recurrida el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.
En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veintiséis de febrero de dos mil trece, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
1.Que debo condenar y condeno a al acusado Santiago por un delito de abandono de familia a la pena de:
· Siete meses multa con una cuota diaria de 4 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
Responsabilidad civil: El acusado abonará a su ex esposa la pensión alimenticia de octubre de 2008 hasta mayo de 2010 incluidos la mitad de los gastos extraordinarios y actualizaciones.
· Cotas procesales.
2. Le será de abono para el cumplimiento de dicha condena el tiempo que hay estado privado de libertad por esta causa.
Y los siguientes HECHOS PROBADOS:
"Se declaran probados los siguientes hechos:
Se declara probado que el acusado Santiago, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1968, con DNI NUM001, sin antecedentes penales, estaba obligado por sentencia de divorcio de fecha de 11 de septiembre de 2008 dictada en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Carballiño en los autos de divorcio 75/2008 a abonar a su esposa Belinda en concepto de pensión alimenticia 200 euros mensuales para la hija menor de ambos, cantidad actualizable anualmente conforme el IPC y los gastos extraordinarios por mitad.
El acusado solo abonó la primera mensualidad."
Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Santiago que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal y demás partes personadas a efectos de alegaciones, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.
Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se formó el Rollo de apelación de su clase n º 546/2013 para resolución del recurso interpuesto.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.
Frente a la sentencia por la que se condena al acusado como autor de un delito de familia por impago de pensiones establecidas en resolución judicial, se alza el mismo en apelación pretendiendo un pronunciamiento absolutorio, denunciando...
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