SAP Albacete 508/2017, 29 de Diciembre de 2017

PonenteCESAREO MIGUEL MONSALVE ARGANDOÑA
ECLIES:APAB:2017:882
Número de Recurso941/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución508/2017
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00508/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALBACETE

SECCIÓN 2ª

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Teléfono: 967596539 967596538

Equipo/usuario: 03

Modelo: SE0200

N.I.G.: 02003 43 2 2013 0027769

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000941 /2017

Delito/falta: IMPAGO DE PENSIONES

Recurrente: Ana

Procurador/a: D/Dª MARIA ANGELA MORENO LOPEZ

Abogado/a: D/Dª

Recurrido: Rubén

Procurador/a: D/Dª MARIA DOLORES BLANCO MUÑOZ

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 508 /2017

NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA

Magistrados:

D. JOSE BALDOMERO LOSADA FERNANDEZ

Dª. OTILIA MARTINEZ PALACIOS

En ALBACETE, a veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos J.O. nº 401/14 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, sobre impago de pensiones, siendo apelante en esta instancia Ana, representado por el/a Procurador/a D/ª. Maria Angela Moreno Lopez; siendo parte apelada Rubén, representado por la Procurador/a D./ª Maria Dolores Blanco Muñoz; con intervención del Ministerio Fiscal, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la Sentencia apelada y,

PRIMERO

Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia, cuya parte dispositiva dice así: FALLO: "Que debo absolver y absuelvo a D. Rubén del delito de abandono de familia, previsto y penado en el art. 227 del Código Penal, del que venia acusado en el presente procedimiento, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas procesales."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por el/a Procurador/a D/ª Maria Angela Moreno López, en nombre y representación de Ana, alega como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.

TERCERO

Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo, el día 21 de diciembre de 2017.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó sentencia absolutoria del acusado Rubén del delito de abandono de familia seguido contra el mismo. Fundamentó el Juzgado dicha absolución en el hecho de que la denunciante, Dª Ana, carecía de legitimación para denunciar a quien fue su esposo pese a que no hubiese pagado desde hacía años la pensión alimenticia a favor de sus dos hijas fijada en la sentencia de separación, falta de legitimación que derivaba de que una de estas hijas, Aurora, era mayor de edad a la fecha de interposición de la denuncia por su madre, y la otra hija, Concepción, cumplió dicha mayoría de edad durante la tramitación del procedimiento, sin que una u otra ratificaran en acto de juicio la denuncia interpuesta por su madre, siendo así que la primera incluso manifestó expresamente que no deseaba que el procedimiento siguiera contra su padre, mientras que la segunda no compareció a dicho acto al no haber sido propuesta como testigo ni por la acusación particular ni por el Ministerio Fiscal. En tales circunstancias, el Juzgado entendió que la denunciante Dª Aurora no tenía la consideración de agraviada por el delito a que se refiere el art. 228 del Código Penal .

Frente a dicha sentencia interpone la Sra. Ana recurso de apelación afirmando que ella sí es agraviada y tiene legitimación para denunciar el delito aunque su hija Aurora fuera mayor de edad a la fecha de interposición de la denuncia, y más aún respecto de su hija Concepción, que era menor de edad en ese momento, en ambos casos porque es ella la que viene sufragando los gastos de alimentación y de todo tipo de las hijas comunes. Asegura además que el acusado tiene capacidad civil y penal para responder del delito, y que éste se cometió habida cuenta que Rubén ha dispuesto de ingresos suficientes para satisfacer la pensión durante todos los años en que no lo ha hecho. Solicita en definitiva la revocación de la sentencia dictada por el Juzgado y el dictado de otra en su lugar que condene al acusado a la pena de 10 meses de prisión y a que indemnice a la denunciante en la cantidad de 36.630,64 euros con intereses legales del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Impugnaron el recurso tanto el Ministerio Fiscal como el acusado Rubén, que interesaron la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

El primer motivo de recurso combate la falta de legitimación de Dª Ana para denunciar que establece la sentencia recurrida porque, a juicio de la recurrente, ella sí es agraviada por el delito de abandono de familia cometido por el acusado.

El motivo debe ser estimado. Efectivamente, el artícu lo 228 del Código Penal dice que " los delitos previstos en los dos artículos anteriores sólo se perseguirán previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal" . Recoge, pues, el referido precepto lo que se conoce como una condición o requisito objetivo de procedibilidad o perseguibilidad, que en los delitos semipúblicos es un presupuesto formal, ajeno al delito, de carácter procesal, en virtud del cual se deja en manos del particular agraviado la iniciativa para poner en marcha el proceso penal, a diferencia de lo que ocurre con los delitos públicos, que son perseguibles de oficio. Sentado lo anterior, como bien se dice en la sentencia del Juzgado, no existe uniformidad jurisprudencial acerca de la cuestión de si el progenitor con quien conviven los hijos mayores de edad beneficiarios de

la prestación de alimentos es persona agraviada y, por tanto, tiene legitimación para denunciar penalmente el incumplimiento de esta obligación por el progenitor obligado al pago de dicha pensión. Recopilando las más recientes sentencias podemos resumir las posturas jurisprudenciales en las dos siguientes: a) La que partiendo de una interpretación restrictiva del concepto "agraviado" y del acreedor de la pensión como sujeto pasivo del tipo contenido en el artícu lo 227.1 del Código Penal, entiende que en los supuestos en que el hijo ha alcanzado la mayoría de edad únicamente él ostenta legitimación activa para denunciar y proceder así a la persecución penal del delito de impago de pensiones, pudiendo actuar en su nombre y representación el progenitor sólo durante su minoría de edad ( SSAP Madrid 22 de mayo 2017, Ciudad Real 2 de mayo 2017, Jaén 7 de febrero 2017, Tarragona 27 de diciembre de 2016, Barcelona 27 de julio 2016, Burgos 16 de mayo 2016, Alicante 24 de febrero de 2016 o 6 de junio de 2012, la SAP de Sevilla 752/2011, de 29 de abril ; SAP de Murcia 25/2015, de 15 de diciembre (EDJ 2014/275581); SAP de Zaragoza 45/2014, de 9 de abril (EDJ 2014/71283); SAP de Castellón 382/2012, de 16 de octubre (EDJ 2012/277312); SAP de Cantabria 496/2012, de 21 de septiembre (EDJ 2012/268675); SAP Orense 306/2013, de 2 de septiembre ); y b) la que partiendo de una interpretación teleológica-sistemática del art. 93 párrafo 2º del Código Civil, invocada en la STS (Sala Civil) de 19 de abril de 2.000, sostiene que la expresión "persona agraviada" contenida en el art. 228 del Código incluye tanto a los titulares o beneficiarios de la prestación económica debida (los hijos), como a cualquier otra persona perjudicada por el mismo, y especialmente, al progenitor que convive con el hijo mayor de edad y sufraga los gastos no cubiertos por la pensión impagada, quien también gozaría de legitimación activa para interponer la preceptiva denuncia e instar así, su pago en vía penal ( SSAP La Rioja 26 de octubre de 2016, Navarra 28 de junio 2016, Valencia 21 de enero de 2016, Madrid 16 de diciembre de 2015, Baleares 2 de febrero de 2015, Las Palmas de 11 de julio de 2013 o Granada de 14 de julio de 2.005 ).

Pues bien, esta Sala, después de una amplia deliberación sobre la cuestión, se alinea con esta última postura jurisprudencial, y entiende que la denunciante sí es persona agraviada por el delito de abandono de familia cometido por Rubén a pesar de que sus hijas sean mayores de edad, ello en tanto en cuanto dichas hijas siguen dependiendo económicamente de su madre y del propio acusado, siendo así que el incumplimiento de sus obligaciones por el padre se traduce en un notable perjuicio económico para la madre, que se ve obligada a sufragar en exclusiva los alimentos en sentido amplio de las hijas comunes. No en vano el Diccionario de la RAE define el agravio como el " perjuicio que se hace a alguien en sus derechos e intereses ", y parece evidente que, en esta situación de dependencia de Aurora y Concepción de sus padres a pesar de su mayoría de edad, las agraviadas o perjudicadas directamente por el delito no son sólo o únicamente ellas como titulares o acreedoras del derecho a percibir esos alimentos de parte de su padre, sino también - y casi cabría decir que principalmente...

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