SAP Castellón 382/2012, 16 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución382/2012
Fecha16 Octubre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL.- SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación Penal nº 350/2012

Juzgado: Penal-2

J.O. nº 485/2009

SENTENCIA Nº 382

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Domínguez Dominguez

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Pedro Luís Garrido Sancho

Doña Aurora de Diego González

En la Ciudad de Castellón, a dieciséis de octubre dos mil doce.

La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Domínguez Dominguez, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal nº 350/2012 dimanante del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 7 de febrero de 2012 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Castellón, y en el que han sido partes, como apelante, Don Pablo, representado por la Procuradora Sra. Sanz Yuste; y como apelados, Doña Gracia, representada por la Procuradora Sra. Pascual Vallés ; y el MINISTERIO FISCAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Castellón, en su indicado Rollo, se dictó sentencia en la fecha expuesta, cuya parte dispositiva dice:

FALLO: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Pablo como autor responsable de un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones anteriormente definido sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de prisión durante seis meses con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena con la imposición de las costas procesales causadas, incluyendo las generadas a la acusación particular.

Además, por vía de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Dña. Gracia en la cantidad de 20.372,91 euros, suma a la que será de aplicación el interés legal previsto en el artículo 576 de la LEC ."

SEGUNDO

Dicha resolución declaró como probados los siguientes hechos: "

PRIMERO

Se considera probado y así se declara que el acusado Pablo mayor de edad en tanto nacido el día NUM000 /67 con antecedentes penales susceptibles de cancelación, pese a que era plenamente consciente que en la sentencia de divorcio de fecha 19/01/04 dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Castellón en autos n.º 565/03 se fijó una pensión de alimentos para la manutención de sus dos hijas Patricia (nacida el NUM001 /88) y Claudia (nacida el NUM002 /92) por un importe de 300 euros con las actualizaciones correspondientes con arreglo al IPC, dejó voluntariamente de atender dicha obligación pecuniaria sin causa que lo justifique desde abril de 2007 hasta enero de 2012. En dicha sentencia que aprobó el convenio regulador se establecía que los gastos no previstos o extraordinarios tales como servicios médicos o de odontólogo no incluidos en la S.S. etc. serían sufragados por ambos cónyuges al 50% siempre que se produjeran por una causa necesaria y se pusiera previamente en conocimiento del otro obligado al pago.

En el mes de septiembre de 2007 en el citado Juzgado de Castellón Dña. Gracia presentó demanda ejecutiva que dio lugar a la ejecución de títulos judiciales n.º 99/08 reclamando las pensiones correspondientes a los meses de abril a septiembre del 2007, la suma de 469,32 euros en concepto de revisiones del IPC de las pensiones de alimentos anteriores y 387,36 euros como gastos extraordinarios.

La suma total a la que alcanzan las mensualidades de alimentos no abonadas desde abril de 2007 hasta enero de 2012 asciende a 20.176,31 euros.

SEGUNDO

Ha quedado acreditado que la hija pequeña Claudia (nacida el NUM002 /92) convivió con el acusado Pablo y a su cargo desde diciembre de 2006 hasta julio de 2007. También ha quedado acreditado que la hija mayor Patricia (nacida el NUM001 /88) trabajó desde mediados de 2008 hasta marzo de 2011 en una zapatería, compaginándolo con sus estudios, inicialmente con un contrato de 32 horas semanales y cobrando unos 600 euros mensuales y posteriormente con un contrato de 18 horas semanales y cobrando unos 300 euros mensuales. En la actualidad cobra el paro (unos 270 euros)."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación contra la misma por quien como apelante viene referenciado en el encabezamiento de la presente, el que por serlo en tiempo y forma se admitió a trámite en ambos efectos, y conferido traslado para impugnación, se adhirió en parte el Ministerio Fiscal y se impugnó por la denunciante, tras lo que se remitieron las actuaciones a esta Audiencia en donde fueron turnadas a esta Sección 1ª donde se formó el correspondiente Rollo, admitiéndose el recibimiento a prueba solicitado por el apelante y señalándose finalmente para deliberación y votación el 4 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida, solo en cuanto no se opongan a los que se dirán.

PRIMERO

Razones metodológicas invitan a conocer primero sobre la coincidente invocación tanto por parte del acusado como por el Ministerio Fiscal, de la infracción del art. 228 del Código Penal, al entender ambos que la denunciante carecía de legitimación para denunciar respecto de su hija Patricia, en tanto que respecto de la otra hija, Claudia, solo la habría tenido en tanto era menor de edad, pero no partir de ese momento, sin que ésta se hubiera personado en la causa para seguir sosteniendo la acusación contra su padre.

Al respecto tiene formada opinión esta Audiencia que en la sentencia núm. 112/2009 de 8...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias
  • SAP Las Palmas 15/2018, 23 de Enero de 2018
    • España
    • January 23, 2018
    ...Sevilla2 752/2011, de 29 de abril ; SAP de Murcia 25/2015, de 15 de diciembre ; SAP de Zaragoza 45/2014, de 9 de abril ; SAP de Castellón 382/2012, de 16 de octubre ; SAP de Cantabria 496/2012, de 21 de septiembre ; y SAP Orense 306/2013, de 2 de septiembre, entre Reflejo de esta postura es......
  • AAP Las Palmas 200/2017, 14 de Marzo de 2017
    • España
    • Audiencia Provincial de Las Palmas, seccion 1 (penal)
    • March 14, 2017
    ...de Sevilla 752/2011, de 29 de abril ; SAP de Murcia 25/2015, de 15 de diciembre ; SAP de Zaragoza 45/2014, de 9 de abril ; SAP de Castellón 382/2012, de 16 de octubre ; SAP de Cantabria 496/2012, de 21 de septiembre ; y SAP Orense 306/2013, de 2 de septiembre, entre Reflejo de esta postura ......
  • SAP Albacete 508/2017, 29 de Diciembre de 2017
    • España
    • December 29, 2017
    ...; SAP de Murcia 25/2015, de 15 de diciembre (EDJ 2014/275581); SAP de Zaragoza 45/2014, de 9 de abril (EDJ 2014/71283); SAP de Castellón 382/2012, de 16 de octubre (EDJ 2012/277312); SAP de Cantabria 496/2012, de 21 de septiembre (EDJ 2012/268675); SAP Orense 306/2013, de 2 de septiembre );......
  • SAP Las Palmas 108/2015, 28 de Abril de 2015
    • España
    • April 28, 2015
    ...de Sevilla 752/2011, de 29 de abril ; SAP de Murcia 25/2015, de 15 de diciembre ; SAP de Zaragoza 45/2014, de 9 de abril ; SAP de Castellón 382/2012, de 16 de octubre ; SAP de Cantabria 496/2012, de 21 de septiembre ; y SAP Orense 306/2013, de 2 de septiembre, entre otras. Reflejo de esta p......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR