STSJ Andalucía 1026/2012, 31 de Mayo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1026/2012 |
Fecha | 31 Mayo 2012 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Recursos de Suplicación 622/2012
Sentencia Nº 1026/2012
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,
ILTMO. SR. D. RAUL PAEZ ESCAMEZ
En la ciudad de Málaga a treinta y uno de mayo de dos mil doce
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN
MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el Recursos de Suplicación interpuesto por TRANSHOTEL PALMERAS SA contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº1 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAMON GOMEZ RUIZ
Que según consta en autos se presentó demanda por Humberto sobre Extinción de Contrato siendo demandado TRANSHOTEL PALMERAS SA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 8 de noviembre de 2011 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
-
- El actor ha prestado servicios para la empresa demandada con antigüedad de 1.7.74., categoría profesional de jefe de partida y un salario diario, incluida prorrata de pagas extraordinarias, de 2.257,17 euros.
-
- En la fecha de presentación de la demanda se adeudaban los meses de Julio, Agosto y Paga Extra de Verano, nóminas que fueron abonadas, junto con Septiembre, en Octubre.
-
- Las fechas de los ingresos de las nóminas constan en los extractos bancarios y ordenes de transferencia que constan unidas a los autos y damos por reproducidas.
-
- El trabajador fue objeto de despido objetivo con efectos de 20.12.10., que fue declarado improcedente por sentencia de 3.5.11. En cumplimiento de la sentencia el trabajador fue readmitido el 6 de Julio.
-
- El actor está de baja desde el 11.7.11. 6º.- El 22.9.11. se llegó a un Acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores que consta unida a los autos y damos por reproducido.
-
- Se ha celebrado acto de conciliación sin avenencia entre las partes.
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
El demandante ejercitó acción de extinción del contrato por incumplimiento empresarial en la demanda originadora del presente proceso solicitando la resolución por incumplimiento empresarial, que obtuvo suerte favorable en la instancia pues la sentencia recaída declara la resolución contractual indemnizada.
Frente a la sentencia que estimó la demanda interpuesta en reclamación de la extinción contractual por incumplimiento del empresario, formula la parte demandada Recurso de Suplicación, articulando un triple motivo dirigido a la revisión de los hechos declarados probados al amparo del art. 193.b de la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción social, y otro encaminado al examen del derecho aplicado en la misma por el cauce procesal del art. 193.c de la Ley adjetiva Laboral al entender que infringe el art. 49.1.j y 50.1.b) del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, 3.1 Código Civil y doctrina judicial que cita, realizando diversas alegaciones en el sentido de que no existe la gravedad en los retrasos e impagos exigida para determinar la resolución contractual y el acuerdo adoptado, por lo que solicita la desestimación de la demanda.
En los motivos que interesan la revisión fáctica, pretende la parte recurrente las modificaciones fácticas que figuran en el escrito de formalización del recurso y que aquí se dan por reproducidas pretendiendo una modificación del relato histórico de la resolución recurrida en el sentido de que se haga constar la fecha de presentación de la papeleta de conciliación el 10-8-2011 celebrándose el acto de conciliación el 30-8 sin avenencia, y modificar con la redacción alternativa que propone los ordinales 1 en cuanto al salario regulador que es mensual y no diario, y que se haga constar las mensualidades pendientes de pago en la fecha del acto de conciliación y del acto del juicio y en base a la documental que cita, y la revisión de los hechos probados como se verá carece de trascendencia pues ya constan los suficientes elementos fácticos en la sentencia recurrida para resolver cuestión litigiosa, si bien el salario regulador del despido debe entenderse y en este sentido corregirse mensual.
Establece el art. 50 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores que regula la extinción por voluntad del trabajador que serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato: a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad, y en los apartados invocados como infringidos en el b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado, y en el c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41 de la presente Ley, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.
Como declara la Sala entre otras en la sentencia recaída en el Recurso de Suplicación nº 2454/06 el art.
49.10 del ET permite la extinción causal del contrato de trabajo por voluntad del trabajador fundamentada en un incumplimiento contractual del empresario. El art. 50.1 se refiere a las causas de dicha extinción, recogiendo el apartado b) la invocada por el recurrente. La jurisprudencia del Tribunal Supremo viene exigiendo para que opere tal causa de extinción la gravedad del incumplimiento, refleja en la prolongación o repetición de los atrasos,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS, 5 de Diciembre de 2013
...del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Málaga, de fecha 31 de mayo de 2012 dictada en el recurso de suplicación número 622/12 formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Málaga de fecha 8 de noviembre de 2011 , dictada en virtud de demanda formulada p......