STSJ Andalucía 941/2012, 17 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución941/2012
Fecha17 Mayo 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recursos de Suplicación 2239/2011

Sentencia Nº 941/12

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a diecisiete de mayo de dos mil doce

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por MUTUAL MIDAT-CYCLOPS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Doce de Málaga en autos 852-10, que ha tenido entrada en esta Sala el 22 de Diciembre de 2012, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por DON Aureliano, bajo la dirección del Letrado Don David Armada Martín, sobre REVISIÓN DEL GRADO DE INVALIDEZ, siendo demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, bajo la dirección de la Letrada Dioña María Isabel Martínez Martínez, MUTUAL MIDAT-CYCLOPS, bajo la dirección da la Letrada Doña Meritxell Escofet Barrio, e INCOTEX S.A., y se ha dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 16 de Junio de 2011, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: Que estimando íntegramente la demanda formulada por D. Aureliano, debo revocar y revoco la resolución de 31/03/10 dictada por la Dirección Provincial del I.N.S.S. por la que, revisando de oficio el grado de invalidez permanente absoluta que tenía reconocida el actor, le declaraba apto para el trabajo, y consiguientemente debo declarar y declaro que el actor debe continuar en la situación de invalidez permanente absoluta para todo tipo de trabajo, con efectos desde el1 de Abril de 2010, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Mutua Midat Cyclops a estar y pasar por dicha declaración, con las consecuencias inherentes a la misma .

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. Don Aureliano, nacido el día NUM000 /1985, con DNI nº NUM001, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM002, siendo su profesión habitual la de mantenimiento de extintores.

  2. Mediante resolución de fecha 23/06/09 -folio 25 vuelto-, el actor fue declarado en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta para todo tipo de trabajo derivada de accidente de trabajo (con efectos económicos desde el 16/06/2009 y revisable por agravación o mejoría a partir del 16/12/09), por padecer las siguientes dolencias: fractura conminuta del fémur izquierdo, con lenta evolución (pseudoartrosis); lesión del nervio peroneo común y del tibial posterior (folio 38).

  3. El actor prestaba servicios por cuenta y bajo la dirección de la empresa Instalación y Conservación de Extintores S.L. (en adelante, Incotex), CIF B92534643, cuyas contingencias profesionales cubría la Mutua Midat Cyclops, desde el 20/09/06, ostentando la categoría profesional de peón. El trabajador sufrió el día 4 de Mayo de 2007 accidente de trabajo in itinere, resultado del cual sufrió las lesiones que dieron lugar a la declaración de incapacidad descrita en el anterior apartado.

  4. Iniciado por el I.N.S.S. expediente de revisión del grado de invalidez, en fecha 09/03/2010 el Equipo de Valoración de Incapacidades elevó propuesta (folio 52) en el sentido de que procedía la revisión por cuanto las secuelas residuales que determinaron el reconocimiento de la invalidez carecen en la actualidad de entidad suficiente a efectos de cualquier tipo de incapacidad. El día 31 de Marzo de 2010 recayó resolución declarando al actor apto para el trabajo y, en consecuencia, extinguido su derecho al percibo de la prestación económica desde el 01/04/10 (folio 51 v).

  5. Agotada la vía administrativa previa (folios 6 ss.).

  6. El actor padece las siguientes enfermedades y secuelas: fractura conminuta del fémur izquierdo, con retardo en la consolidación y sintomatología sugerente de distrofia simpática refleja (Südeck), acreditada mediante gammagrafía ósea de 12 de Mayo de 2010, aportada con el informe pericial médico del actor, obrante en el ramo documental de prueba); acortamiento e inestabilidad en pierna izquierda (dismetría); lesión crónica no evolutiva del trono ciático mayor izquierdo (electromiograma de 19/05/10, igualmente aportado con el referido informe pericial); limitación de la flexión de la rodilla y el tobillo izquierdos en cuanto a limitación de la flexoextensión y bloqueo de la eversión-inversión; cuadro depresivo reactivo en tratamiento (informe del psiquiatra Dr. Argimiro, del Equipo de Salud Mental del S.A.S.).

  7. La base reguladora para la incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo asciende a

1.152,62 euros en cómputo mensual.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la Mutua demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario por el demandante. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución, señalándose para Votación y Fallo la audiencia del diecisiete de Mayo de dos mil doce.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la Mutua recurrente solicita:

-La siguiente nueva redacción del hecho probado segundo: Mediante resolución de fecha 23/06/09 -folio 25 vuelto-, el actor fue declarado en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta para todo tipo de trabajo derivada de accidente de trabajo (con efectos económicos desde el 16/06/2009 y revisable por agravación o mejoría a partir del 16/12/09), por...

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