STSJ Andalucía 1723/2012, 31 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1723/2012
Fecha31 Octubre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Rollo de Suplicación nº: 1439/2012

Sentencia nº : 1723/2012

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

Magistrados

Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ CARRRILLO

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO VILA TIERNO

En Málaga, a 31 de octubre de dos mil doce .

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por Dª. Vanesa contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº tres de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO VILA TIERNO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Vanesa, sobre Viudedad, siendo demandado el Instituto Nacional de la S. Social, Tesorería General de la S. Social y Mega Andamiajes

S. L., habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 12 de marzo de 2012 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ) La actora, Doña Vanesa, mayor de edad y domiciliada en San Pedro de Alcántara -Marbella(Málaga), solicitó la pensión de viudedad con referencia a Don Nicolas, nacido el NUM000 de 1949 y fallecido el 16 de septiembre de 2009, quien sufrió el 30 de octubre de 1998 un accidente laboral cuando trabajaba para la Empresa "Mega Andamiajes, S. L.", a consecuencia del cual fué declarado en situación de gran invalidez, encontrándose el causante afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 y encuadrado en el Régimen General, pensión de viudedad que fue concedida a la actora al 52% de la base reguladora de 795.55 euros en cómputo mensual.

  2. ) En Resolución de la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 26 de julio de 2005 se declaró el recargo del 50% en las prestaciones derivadas del accidente de trabajo del causante con cargo exclusivo a la Empresa "Mega Andamiajes, S.L.". 3º) El 18 de febrero de 2011 se presentó por la actora su reclamación previa, pretendiendo que se declare que el recargo es a cargo del INSS y no exclusivo de la Empresa, reclamación que fue desestimada por Resolución de 19 de mayo de 2011.

  3. ) La demanda fue presentada el 15 de abril de 2011, pretendiendo que se declare el derecho de la actora a percibir con cargo al INSS el recargo del 50% de la prestación de viudedad.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante Dª. Vanesa, formuló solicitud para el percibo de pensión de viudedad con referencia a D. Nicolas, fallecido el 16 de septiembre de 2009 por la que se reconoció una prestación del 52% de la base reguladora de 795,55 # en cómputo mensual. El causante, padeció en 1998 un accidente de trabajo cuando prestaba servicios en la Empresa "Mega Andamiajes, S.L.", a cuya consecuencia fue declarado en situación de incapacidad permanente absoluta y con posterioridad en Gran Invalidez y se declaró por Resolución de la Dirección Provincial de Madrid del INSS de 26 de julio de 2005 un recargo del 50% en las prestaciones derivadas de accidente de trabajo con cargo exclusivo a la referida empresa. Tras la preceptiva reclamación previa, la actora presenta demanda reclamando el derecho de la misma a percibir el recargo del 50% de la prestación de viudedad a cargo del INSS, una vez que la empresa ha desaparecido. La sentencia recurrida desestimó la demanda, alzándose frente a la misma la parte demandante y hoy recurrente solicitando en ello, la revisión de los hechos probados, así como un segundo motivo de censura jurídica.

SEGUNDO

- Como primer motivo de recurso, con debido sustento adjetivo en el artículo 193.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, solicita la parte recurrente la revisión fáctica del hecho probado primero para el que se propone la siguiente redacción adicional: " Con fecha 30.4.2008 la Dirección Provincial del INSS comunicó al trabajador fallecido que una vez ingresado por la empresa el capital coste necesario para el recargo del 50% por falta de medidas de seguridad, se procede al cálculo y abono de la prestación a razón de 596,66 #/mes ". Y ello al amparo del documento que obra en el folio número 167.

En orden a tal pretensión, debe recordar esta Sala, en primer lugar, que la doctrina jurisprudencial es inequívoca ( STS 05.10.2010, 10.12.2009 y 05.11.2008 entre otras muchas) respecto del error en la apreciación de la prueba, señalando que "...para que la denuncia del error pueda ser apreciada, es necesario que concurran los siguientes requisitos: a) Que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido omitido o introducido erróneamente en el relato fáctico. b) Que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa de la prueba documental obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones o conjeturas. c) Que se ofrezca el texto alternativo concreto que deba figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos. d) Que tal hecho tenga trascendencia para modificar el fallo de instancia...".

Y, en este sentido, el motivo debe prosperar puesto que las afirmaciones que el recurrente pretende introducir en la resultancia de hechos probados se tratan de elementos que han sido omitidos y que, sin embargo, se desprenden de manera clara, evidente y directa, sin necesidad conjeturas, suposiciones o argumentaciones del documento que alega al efecto y, además, resulta trascendental para el fallo de la sentencia como posterioridad se argumentará.

Ciertamente, el documento citado, que se trata de la Resolución que notifica al accidentado y después fallecido el abono de la prestación derivada del recargo, manifiesta con absoluta claridad que tal pago se concreta "... una vez ingresado por la empresa responsable, el capital coste necesario para el abono del 50% por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo..." y que tal cantidad se especifica en la cuantía mensual de 596,66 # al mes.

De ahí se deducen varias circunstancias: la primera, que la empresa es la única responsable del recargo como expresamente determina el art. 123 LGSS, y a la misma se reclama la pertinente cantidad como capital coste a la que hace frente de manera directa. En segundo término, que asumida tal condición por la empresa responsable, corresponde al INSS el abono de la cantidad reflejada, como expresamente reconoce y asume en la Resolución obrante en el folio 167. Sin que ello suponga, en ningún caso otorgar la responsabilidad directa del recargo al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR