STSJ Andalucía 1565/2012, 11 de Octubre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1565/2012 |
Fecha | 11 Octubre 2012 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Recursos de Suplicación 1412/2012
Sentencia Nº 1565/2012
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO,
ILTMO. SR. D. FRANCISCO VILA TIERNO
En la ciudad de Málaga a once de octubre de dos mil doce
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN
MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el Recursos de Suplicación interpuesto por María Esther contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº13 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO VILA TIERNO
Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. María Esther sobre Procedimiento Ordinario siendo demandado DELEGACION PROVINCIAL DE LA CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA y EMPRESA TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS SA (TRAGSATEC) habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 29 de febrero de 2011 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
La actora, presta servicios bajo la dependencia de EMPRESA TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS S.A (TRAGSATEC), con antigüedad de 27.10.04, categoría de titulado de grado medio, percibiendo un salario diario, prorrateado, de 52,59 euros.
La prestación de servicios de la actora, para Tragsatec, se ha perfeccionado sobre el sustento de los contratos siguientes:
Del 27.10.04 al 03.11.04, contrato de interinidad.
Del 15.11.04 al 23.02.05 contrato de interinidad (cubrir baja de maternidad).
Del 24.02.05 al 30.06.05 contrato eventual, prorrogado al 23.02.06. Del 24.02.06 hasta el 30.06.06, contrato de obra o servicio para la "realización de las tareas propias de su especialidad y categoría para el proyecto de Apoyo Técnico a la gestión de la campaña 2006 de las Medidas de acompañamiento de la PAC campaña 2005".
Inicia baja por maternidad el 26.06.06 que se extiende hasta el 15.10.06.
Del 15.11.06 al 01.01.10, contrato de obra o servicio cuyo objeto inició siendo el "apoyo técnico a la gestión de las campañas 2006 y 2007 de las medidas de acompañamiento de la PAC". En fecha 01.07.98 se se suscribe addenda al contrato pasando su objeto a ser "apoyo técnico a la gestión de las medidas de acompañamiento de la PAC 006-2008. Posteriormente, se modifica nuevamente el 01.07.09, siendo "la realización de las tareas propias de su especialidad y categoría para el apoyo técnico a la gestión de las medidas de acompañamiento de la PAC, por Orden de 04/05/2009 de la Consejería de Agricultura y Pesca".
El 01.01.10 se suscribe la conversión en indefinido del contrato.
La empresa Tragsatec se constituyó como empresa de capital público, con objeto social amplio y como medio instrumental y técnico de la Administración, viniendo obligada conforme la Ley 30/07, de 30 de octubre, a la realización exclusiva de los trabajos que por las distintas Administraciones u Organismo dependiente se le encarguen, asumiendo el riesgo y ventura de la operación.
La actuación de la empresa Tragsatec se extiende por todo el ámbito nacional, abarcando todo tipo de servicios encomendados por las diferentes Administraciones.
La actora ha prestado sus servicios, desde el inicio de su relación, en las dependencias de la Delegación Provincial de Agricultura, estando vinculada a las siguientes encomiendas de gestión:
Orden de 14.03.04 de la Consejería de Agricultura y Pesca para la ejecución de los trabajos "apoyo técnico en la gestión de campaña 2004 de las medidas de acompañamiento de la PAC".
Orden de 15.07.05 de la Consejería de Agricultura y Pesca para la ejecución de los trabajos "apoyo técnico en la gestión de campaña 2005 de las medidas de acompañamiento de la PAC".
Orden de 14.07.06 de la Consejería de Agricultura y Pesca para la ejecución de los trabajos "apoyo técnico en la gestión de campaña 2006-2007 de las medidas de acompañamiento de la PAC".
Orden de 05.09.08 de la Consejería de Agricultura y Pesca para la ejecución de los trabajos "apoyo técnico de determinadas medidas del eje 2 del programa de desarrollo rural de Andalucía. Campaña 2008".
Orden de 04.05.09 de la Consejería de Agricultura y Pesca para la ejecución de los trabajos "apoyo técnico de determinadas medidas del eje 2 del programa de desarrollo rural de Andalucía".
Orden de 11.09.10 de la Consejería de Agricultura y Pesca para la ejecución de los trabajos "estudio para la optimización de diversas medidas del eje 2 del programa de desarrollo rural de Andalucía".
Orden de 25.07.11 de la Consejería de Agricultura y Pesca para la ejecución de los trabajos "apoyo técnico en la gestión de las ayudas incluidas en la solicitud única prevista en el reglamento (CE) 1698/2005".
La trabajadora estaba encuadrada en el servicio de Técnicos de Ayudas Agroambientales, constituido íntegramente por personal externo de Tragsatec, en virtud de las sucesivas encomiendas de la gestión del servicio realizadas por la Junta de Andalucía.
En el apartado 3, página 3 de los diferentes Pliegos Técnico de condiciones (Organización Técnico Administrativa) se señala que la actividad deberá vincularse y desarrollarse en las Diferentes Delegaciones Provinciales, debido a que "ellas son las gestoras de los expedientes y por consiguiente encargadas de su tratamiento informático".
Por medio del clausulado Tragsatec se obligaba a poner los medios materiales y humanos necesarios para la realización de la encomienda, a excepción de los equipos y de la red informática.
El horario de la actora, aprobado por la representación de los trabajadores de Tragsatec, era propio y diferente del que disfruta el personal de la Junta, con una jornada semanal de 38 horas, siendo de 36 la de los funcionarios de la CAP.
La actora comunicaba todas las incidencias de horario a la empresa Tragsatec, solicitaba las vacaciones y permisos, realizando asimismo informes mensuales, via el Intranet, a la empresa Tragsatec.
La empresa Tragsatec realizó la evaluación de riesgos de la acción preventiva en los trabajos que sus trabajadores debían realizar en las diferentes encomiendas.
Concretamente con respecto al trámite de solicitud y concesión de vacaciones y permisos, seguía el procedimiento siguiente:
-
- Se solicitaba por la trabajadora; 2.- Era supervisado por Técnico de Tragsatec; 3.- posteriormente por el responsable de proyecto de Tragsatec; 4.- seguidamente por el Jefe de Grupo de Tragsatec y finalmente era aprobado por recursos humanos de Tragsatec, siendo comunicado via Intranet a la trabajadora.
La actora disponía de correo electrónico de la Junta de Andalucía que utilizaba para remitir correos tanto a Tragsatec como a los funcionarios responsables de la Dirección Técnica.
La actora posee contraseña interna para acceder al Intranet de su empresa Tragsatec. Las aplicaciones corporativas del Intranet de la empresa son: Acceso a partes horarios; acceso a peticiones de viajes y gastos de viaje; acceso a justificación de incidencias; accesos a gastos menores; acceso a RRHH para consulta de nóminas.
La actora recibía órdenes directas para el desempeño de su trabajo de la empresa Tragsatec, dando asimismo cuenta de su presencia, actividad e incidencias al superior de Tragsatec.
La actora ha sido formada por la empresa Tragsatec.
La actora denunció la existencia de cesión ilegal a la Inspección de Trabajo. Su denuncia fue resuelta negativamente.
Se agotó el trámite de reclamación previa.
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
La demandante, Dña. María Esther, prestaba servicios para la entidad demandada TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS S.A. (TRAGSATEC), con antigüedad 27.10.2004, mediante la suscripción de diversos contratos hasta la conversión en indefinido con fecha 1.01.2010. La citada mercantil tiene el carácter de empresa pública de carácter instrumental para la realización de servicios para la Administración Pública. A tenor de ello, la ahora recurrente, ha desarrollado sus funciones de manera continua en la también demandada DELEGACIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, solicitando la actora, al amparo de la actividad probatoria pertinente, y al amparo del informe emitido por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social -que consta en autos-, se declarara probada la existencia de cesión ilegal de trabajadores.
La sentencia de instancia ha desestimado la demanda formulada frente a la entidad empleadora indicada y frente a la Administración Autonómica, por la que se interesaba fuera declarada la cesión ilegal de mano de obra entre ambas demandadas, fueran condenadas ambas entidades a las consecuencias derivadas del tal pronunciamiento, y en particular, se reconociera a la demandante como personal laboral indefinido de la Junta de Andalucía con fecha de antigüedad de 27.11.1994, y categoría de Ingeniero Técnico Agrícola, reconociendo la responsabilidad solidaria que pudiera haberse contraído.
La parte recurrente solicita, como motivos primero...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 26 de Marzo de 2014
...Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga de fecha 11 de octubre de 2012, en el recurso de suplicación número 1412/12 , interpuesto por Dª Guadalupe , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de los de Málaga de fecha 29 de febrero de 20......