STSJ Andalucía 1962/2012, 29 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1962/2012
Fecha29 Noviembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recursos de Suplicación 1371/2012

Sentencia Nº 1962/2012

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a veintinueve de noviembre de dos mil doce

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por ORGANISMO AUTONOMO LOCAL DE DEPORTES DEL AYUNTAMIENTO DE RINCON DE LA VICTORIA contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº5 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Narciso sobre Despidos / Ceses en general siendo demandado AYUNTAMIENTO DE RINCON DE LA VICTORIA y ORGANISMO AUTONOMO LOCAL DE DEPORTES DEL AYUNTAMIENTO DE RINCON DE LA VICTORIA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 10/9/2012 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa: " Que estimando en parte la demanda formulada por D. Narciso contra el Organismo Autónomo Local de Deportes del Excmo Ayuntamiento de Rincón de la Victoria y el Excmo Ayuntamiento de Rincón de la Victoria, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor, condenando al Organismo Autónomo Local de Deportes del Excmo Ayuntamiento de Rincón de la Victoria a que a opción del actor, lo readmita en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios de tramitación, a razón de 43,77 euros diarios desde la fecha del despido 24.01.012 hasta la notificación de sentencia ; o al abono de una indemnización de 13.131 euros más aquellos salarios y al pago de 1053,53 euros por el salario adeudado. Absolviendo al Ayuntamiento de las peticiones de la parte actora .

Dicha opción deberá ejercitarse por escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, sin esperar a su firmeza, entendiéndose que se opta por la readmisión en el caso de no verificarse aquella "

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1 .- D. Narciso ha venido prestando servicios para el Organismo Autónomo Local de Deportes del Excmo Ayuntamiento de Rincón de la Victoria desde el 1.12.04 como entrenador -monitor de baloncesto percibiendo una retribución de 1.313,16 euros mensuales .

2 .- El Excmo Ayuntamiento de Rincón de la Victoria creó, al amparo de las previsiones de la Ley de Régimen Local, el Organismo Autónomo Local de Deportes con personalidad jurídica propia siendo su finalidad la promoción deportiva, el desarrollo de la educación física, así como la práctica deportiva en el término municipal entre otros, cuenta con convenio propio.

3 .-El actor suscribió con el Patronato Municipal de Deportes el 10.01.05 un convenio de colaboración en la escuela de baloncesto con un horario, los lunes, miércoles y viernes de 16.00 a 20.00 y los fines de semana en los que haya competición desde enero a junio y octubre a diciembre por importe de 700 euros mensuales . El 1.07.05 suscribió otro convenio de colaboración como instructor en el campus de verano, durante los meses de julio y agosto . Con fecha 1.06.06 el OAL prorrogó el convenio de 10.01.05 fijando una retribución de 1000 euros mensuales y un horario los lunes, miércoles y viernes de 15.45 a 20.00 y martes y jueves de

15.45 a 19.00 horas y los fines de semana en los que haya competición. Con fecha 18.01.07 se suscribió una prorroga de convenio de colaboración para el año 2007 siendo prorrogable anualmente de mutuo acuerdo, por un importe de 1200 euros mensuales y con un horario los lunes, miércoles y viernes de 15.30 a 18.30 y martes y jueves de 15.45 a 21.15 horas y los fines de semana en los que haya competición, fijándose el día

19.01.07 como contraprestación única el importe de 1.637,92 mediante transferencia bancaria. Por resolución del Concejal delegado de del OAL de deportes de fecha 30.06.010 que el convenio de colaboración de 18.01.07 en situación de prórroga quedaba suspendido durante los meses de julio, agosto y septiembre, reanudándose a partir del 1.10.010, igual comunicación se realizó para los meses de julio, agosto y septiembre de 2011.

4 - El actor ha venido desarrollando su actividad en las escuelas municipales de baloncesto y ha percibido mensualmente una retribución mediante transferencias bancarias y a partir del año 2007 del mismo modo presentando facturas .Causó alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos el 1.01.06 en la actividad económica del comercio al por menor.

5 .-D. Narciso ha realizado una jornada de veinte horas semanales, cuatro horas diarias de lunes a viernes en horario de 16.00 a 20.00, fijado por el Organismo Autónomo, en un principio era todo el año y a partir del año 2010 de enero a junio y de octubre a diciembre.

6.- Que por resolución del presidente acctal del OAL de Deportes de fecha 24.01.012 se comunicó al actor que "el Convenio de colaboración suscrito por VD con la escuela de Baloncesto del OAL de Deportes finalizó el pasado 18 de enero de los corrientes, por lo que desde esa fecha no podrá continuar prestando servicios de colaboración conveniados "

7 .-El OAL de Deportes adeuda al actor la retribución del 1 al 24.01. 2012 por importe de 1053,53 euros .

8 .-Que con fecha 3.02.012 se presentaron reclamaciones previas sin que se haya dictado resolución expresa .

9- Que la demanda se presentó en Decanato el día 8.03.012.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal el 10/9/2012 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión del actor, entrenador-monitor de baloncesto que ha venido prestando sus servicios para el Organismo Autónomo Local de Deportes del Ayuntamiento del Rincón de la Victoria y, después de declarar la existencia de relación laboral (con rechazo de la excepción de falta de competencia de este orden jurisdiccional social), califica como despido improcedente, con las consecuencias inherentes a dicha declaración, la decisión extintiva del Organismo Autónomo en virtud de la cual se le anuncia la finalización de la prestación de sus servicios. Además, de conformidad con el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Organismo, concede el derecho de opción entre la extinción indemnizada o la readmisión al propio trabajador.

Frente a la misma se alza el Organismo Autónomo mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un motivo de nulidad y dos de censura jurídica a fin de que anulada la de instancia, se declare la falta de competencia del orden social para el conocimiento de las presentes actuaciones o, en su caso, por no existir relación laboral, resulte desestimada la demanda. Por último aduce que el derecho de opción en las resultas del despido únicamente está previsto en la norma convencional para el personal fijo de plantilla y sólo para los casos de despidos disciplinarios por lo que, al ser el trabajador indefinido, que no de plantilla y no derivar su cese de un despido disciplinario, el derecho de opción corresponde al Organismo recurrente.

Se dio traslado a la Fiscal Superior Delegada, quien informó en favor de la competencia del orden social de la jurisdicción al concurrir en la relación del actor las notas de dependencia y ajeneidad.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denuncia el Organismo Autónomo recurrente la infracción de los artículos 9., 9.5 y...

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