STSJ Andalucía 1863/2012, 15 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Noviembre 2012
Número de resolución1863/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recursos de Suplicación 904/2012

Sentencia Nº 1863/2012

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAUL PAEZ ESCAMEZ

En la ciudad de Málaga a quince de noviembre de dos mil doce

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por CENTRO DE ASISTENCIA TELEFONICA SA (CAT SA) contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº1 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr.

D. RAMON GOMEZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Virginia sobre Modificación sustancial condiciones laborales siendo demandado CENTRO DE ASISTENCIA TELEFONICA SA (CAT SA) habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22/12/2011 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. -La actora presta servicios en la empresa demandada, con antigüedad de 31.1.08., categoría profesional de "teleoperador especialista", trabajando 35 horas semanales, y salario último, incluida prorrata de pagas extraordinarias, de 1.083,33 euros.

  2. - Su horario ha sido de Lunes a Sábados de 16:00 a 23:00 y Domingos de 15:00 a 22:00 horas

  3. - La planificación del trabajo se establece a través de una aplicación informática que tienen que consultar los trabajadores con tres semanas de antelación; a veces en ese periodo de tres semanas se introducen cambios.

  4. - A la actora, que trabajaba en el Departamento de Abonados, se le ha asignado a un nuevo Departamento, el de Distribuidores; y un nuevo horario de 15:00 a 22:00 horas de Lunes a Domingo con efectos de 10.10.11. 5º.- Con el nuevo horario la actora no percibe el plus de nocturnidad.

  5. - La modificación del horario se comunicó al Comité el 26.9.11.; y a la trabajadora en la semana del 19 al 23.9.11. se le puso en la aplicación informática.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia que estimó la demanda interpuesta en impugnación de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, formula la empresa demandada Recurso de Suplicación articulando un motivo en el que interesa la revisión de los hechos probados al amparo del apartado b) del art. 191 del Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, y un motivo de censura jurídica encaminado al examen del derecho aplicado en la misma por el cauce procesal del art. 191.c de la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción social, al entender que infringe el art. 27 del convenio colectivo aplicable estatal del sector de contact center, 1.6 del Código Civil y doctrina judicial que cita como la STS de 8-11-11 en RCUD 3865/2010, realizando diversas alegaciones y solicitando la desestimación de la demanda al no existir modificación sustancial de condiciones de trabajo.

SEGUNDO

Previamente debe analizarse y resolverse sobre la admisibilidad del Recurso de Suplicación aún de oficio al ser materia de orden público sustraída a la disposición de las partes y aún del Tribunal, al tratarse de demanda por la que se impugnaba una modificación sustancial de condiciones de trabajo acordada por la empresa demandada.

Con arreglo al art. 138.6 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción social en el proceso especial sobre movilidad geográfica y modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo la sentencia no tendrá recurso, disponiendo que "La sentencia deberá ser dictada en el plazo de cinco días y será inmediatamente ejecutiva. Contra la misma no procederá ulterior recurso, salvo en los supuestos de movilidad geográfica previstos en el apartado 2 del artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, en los de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo cuando tengan carácter colectivo de conformidad con el apartado 4 del artículo 41 del referido Estatuto, y en las suspensiones y reducciones de jornada previstas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores que afecten...

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