SAP Girona 666/2012, 10 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución666/2012
Fecha10 Diciembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA (PENAL)

GIRONA

ROLLO Nº 209-2012

JUICIO DE FALTAS Nº 145-2012

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE BLANES

SENTENCIA Nº 666/2012

En Girona, a 10 de diciembre de 2012.

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER MARCA MATUTE, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 21-9- 2012 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Blanes, en el Juicio de Faltas nº 145-2012, seguido por una presunta falta de amenazas y por una presunta falta de injurias, habiendo sido parte apelante Dñª. Patricia, asistida por la letrada Dñª. María Jesús Costa Serra y parte apelada el Ministerio Fiscal y Dñª. Teodora, asistida por el letrado D. Francisco López Sancho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la expresada sentencia se dictó el Fallo que literalmente copiado es como sigue: "Que debo absolver y absuelvo a Doña Teodora, de la falta de amenazas del artículo 620.2 del Código Penal .

Que debo absolver y absuelvo a Doña Teodora, de la falta de injurias del artículo 620.2 del Código Penal ".

SEGUNDO

El recurso contra la mencionada resolución se interpuso en legal tiempo y forma por Dñª. Patricia, con los fundamentos expresados en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

No se aceptan los hechos probados de la sentencia impugnada, por las razones que más adelante se expondrán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que absuelve a Dñª. Teodora de los hechos punibles que se le imputaban en la presente causa se alza Dñª. Patricia alegando, como único motivo de impugnación, que la resolución impugnada infringe lo previsto en los arts. 142.2 y 851.1 LECr, en el art. 248.3 LOPJ y en los arts.

24.1 y 120.3 CE, razón por la que solicita que por esta Sala se declare su nulidad.

SEGUNDO

Debemos acoger en esta alzada la pretensión anulatoria que deduce la parte recurrente en su escrito impugnatorio, y ello, por las razones y con los efectos que pasamos a exponer:

A.- La normativa contenida en el art. 24.1 de la Constitución, sancionadora del derecho a la tutela judicial efectiva y más en concreto el derecho a un proceso público con todas las garantías y que prevén que los Juzgados y Tribunales deben proteger los derechos e intereses legítimos de las partes sin que en ningún caso pueda producirse indefensión, lleva a declarar la nulidad de pleno derecho de los actos judiciales en el caso de que se prescinda total y absolutamente de las normas esenciales del procedimiento establecidas en la ley, o con infracción de las principios de audiencia, asistencia o defensa, siempre que tal irregularidad procesal incida en el derecho de defensa de las partes ( SSTC 55/1991 y 64/1993 ), debiendo recordar que el derecho a la tutela judicial efectiva alcanza a todos los que son parte en el proceso, incluido el Ministerio Fiscal ( STS, Sala 2ª, de 3-3-2011 ).

Numerosos precedentes jurisprudenciales han consolidado el criterio de que las resoluciones judiciales no son meras expresiones de voluntad sino aplicación razonable y razonada de las normas jurídicas, por lo que requieren una motivación que, aún cuando sea sucinta, proporcione una respuesta adecuada en Derecho a todas las cuestiones planteadas y resueltas, debiendo la motivación abarcar tres aspectos relevantes: a) fundamentación del relato fáctico que se declara probado, b) subsunción de los hechos en el tipo penal procedente (elementos descriptivos y normativos, tipo objetivo y subjetivo y circunstancias modificativas) y c) consecuencias punitivas y civiles en caso de condena ( STS, Sala 2ª, de 26-4-1995 y 27-6-1995 ).

El deber de motivación de toda sentencia, no es solo un requisito formal sino un presupuesto de la razonabilidad de la decisión adoptada que convierte en una actividad razonable el propio quehacer jurisdiccional, porque hoy el proceso penal es fundamentalmente un esquema racional de justificación de la pena, es decir del ejercicio del derecho punitivo del Estado, detentado por el poder...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
13 sentencias
  • SAP Girona 437/2013, 19 de Junio de 2013
    • España
    • June 19, 2013
    ...relatadas, es aprovecharlas deliberadamente para quebrantar la condena o la medida de seguridad ( SSAP de Girona, Sección 4ª, de 9-7-2012, 10-12-2012 y 12-6-2013 F.- Que en el caso que se somete a la revisión de esta Sala los dos actos injuriosos por los que se condena a D. Teodulfo se prod......
  • SAP Alicante 281/2020, 8 de Junio de 2020
    • España
    • June 8, 2020
    ...relatadas, es aprovecharlas deliberadamente para quebrantar la condena o la medida de seguridad ( SSAP de Girona, Sección 4ª, de 9-7-2012, 10-12-2012 y 12-6-2013, Las Palmas de 27 de julio del 2015 ) . En el caso de autos, esto último es lo que se declara probado, esto es, que el ahora recu......
  • SAP Las Palmas 121/2014, 28 de Mayo de 2014
    • España
    • Audiencia Provincial de Las Palmas, seccion 1 (penal)
    • May 28, 2014
    ...relatadas, es aprovecharlas deliberadamente para quebrantar la condena o la medida de seguridad ( SSAP de Girona, Sección 4ª, de 9-7-2012, 10-12-2012 y 12-6-2013 F.- Que en el caso que se somete a la revisión de esta Sala los dos actos injuriosos por los que se condena a D. Juan Ramón se pr......
  • SAP Las Palmas 296/2014, 24 de Noviembre de 2014
    • España
    • Audiencia Provincial de Las Palmas, seccion 1 (penal)
    • November 24, 2014
    ...relatadas, es aprovecharlas deliberadamente para quebrantar la condena o la medida de seguridad ( SSAP de Girona, Sección 4ª, de 9-7-2012, 10-12-2012 y 12-6-2013 Sentadas las anteriores consideraciones, la proyección de la doctrina jurisprudencial expuesta al caso que nos ocupa, determina q......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR