STSJ Comunidad de Madrid 159/2013, 4 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución159/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha04 Marzo 2013

NIG : 28.079.34.4-2012/0051458

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 78-12

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHOS Y CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 21 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 633-10

RECURRENTE/S: DOÑA Blanca

RECURRIDO/S: LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO (MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA)

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a cuatro de marzo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 159

En el recurso de suplicación nº 78-12 interpuesto por el Letrado D. LUIS ZUMALACÁRREGUI PITA, en nombre y representación de DOÑA Blanca, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de los de MADRID, de fecha ONCE DE ABRIL DE DOS MIL ONCE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 633-10 del Juzgado de lo Social nº 21 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Blanca contra LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO (MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA) en reclamación de DERECHOS Y CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en ONCE DE ABRIL DE DOS MIL ONCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debía desestimar la demanda interpuesta por DOÑA Blanca en concepto de DERECHO A REINGRESO POR EXCEDENCIA Y CANTIDAD, contra el organismo LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO (MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA), absolviéndole de las pretensiones deducidas".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- DOÑA Blanca prestaba servicios por contrato laboral fijo a tiempo parcial, para el organismo demandado LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO (MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA) desde el 15/10/85, primero un día a la semana y posteriormente tres días, solicitó el 01/01/05 excedencia voluntaria que finalizaba el 31/12/09.

SEGUNDO

La categoría inicial de la actora era la de auxiliar de Lotería aunque después cambió a la de Oficial de Actividades Administrativas y Comerciales, con salario promedio mensual de 937 euros.

TERCERO

Solicitó la actora su reincorporación el 17/12/09, que le fue denegada mediante escrito de 13/01/10, aclarado con otro posterior de 27/04/10 en la que se le hacía constar como motivo lo regulado en el art. 27 del Convenio Colectivo de aplicación.

CUARTO

Formuló la actora escrito de reclamación previa el 28/01/10."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda, en reclamación del reingreso tras excedencia voluntaria y de cantidad, formulada en autos, recurre en suplicación la parte actora, por considerar, en esencia, que tras interesar en plazo el reingreso, la demandada, LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO, no ha probado, tal como le incumbe en esta clase de procesos, que no existan vacantes de su misma categoría o similar para no proceder al reingreso solicitado.

La resolución de instancia ha desestimado tal pretensión, con base, sustancialmente, en las modificaciones operadas en el puesto, a tiempo parcial, que ocupaba la actora al servicio de la demandada cuando interesó y le fue concedida la excedencia - F. de D. 2º -, articulando la demandante frente a dicho pronunciamiento cuatro motivos de recurso, de los cuales los dos primeros, que se amparan en el apartado

  1. del art. 191 LPL, se destinan a la revisión de los hechos probados, y los dos restantes, amparados en el apartado c) del art. 191 LPL, al examen del derecho aplicado.

En el 1º de los citados motivos la recurrente interesa se adicione, al actual relato, el siguiente texto, como nuevo hecho probado 5º: "Con fecha 25.01.10 la demandante solicitó actos preparatorios los cuales correspondieron al Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid. En cumplimiento de requerimiento previo del Juzgado, con fecha 28.04.10 el órgano demandado presentó en el Juzgado citado informe de fecha 27.04.10 en el cual se expresan las siguientes circunstancias fácticas: la demandante cuando solicita la excedencia el 01.01.05 tenía la categoría de Oficial de Actividades Administrativas y Comerciales (antes se denominaba Auxiliar de Loterías por actuación) y tenía contrato fijo a tiempo parcial de 3 días a la semana.

En el periodo de duración de la excedencia (de 01.01.05 a 31.12.09) se han producido 38 bajas de trabajadores con la categoría de la demandante (Oficial de Actividades Administrativas y Comerciales) y contrato a tiempo parcial como el suyo, sin que se hayan cubierto las plazas al no haberse realizado el contrato nuevo para cubrir puestos en la citada categoría.

El número de trabajadores con la categoría de la demandante a tiempo parcial cuando pidió la excedencia era de 120 y cuando solicita el reingreso era de 82, por lo que la diferencia son los citados 38 trabajadores".

Se basa para ello en distinta documental obrante en su ramo de prueba - folios 30 y ss -, que es coincidente con la aportada por la demandada - folios 61 al 70 -, y consistente en el informe y certificación que el organismo demandado remitió al juzgado de lo social a instancia de la demandante, como actos preparatorios ex art. 78 LPL . Advierte la recurrida, que el texto que se propone no recoge en su tenor literal el contenido de aquellos documentos, en especial en lo que se refiere a las causas de la no cobertura de los puestos que sucesivamente han venido quedando vacantes, como es la ausencia de la necesidad de proceder a su cobertura, tal como así se hace constar en el informe que obra a los folios 35 y 69 de los autos. Pero al ser ciertos el resto de datos referidos al número de trabajadores de la categoría de la demandante cuando ésta pidió la excedencia - 120 - y cuando la misma solicitó el reingreso - 82 -, de especial relevancia para el resultado del pleito, se impone, con estas precisiones o salvedades, acoger la revisión interesada.

SEGUNDO

Con idéntico amparo procesal, la recurrente interesa la adición de un nuevo hecho probado con el siguiente texto: "Con fecha 29.03.11 el Juzgado de lo Social núm. 34 de Madrid, dictó sentencia en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo que afectaba a la demandada y a un grupo de trabajadores con categoría similar a la demandante y contrato como ella a tiempo parcial. Dicha sentencia resuelve una modificación de condiciones de trabajo por la cual se le modifica los días de prestación de servicios de sábados y domingos a martes y miércoles. El juzgado convalida la decisión empresarial de adoptar esta modificación por entenderla que está justificada en los términos del art. 41". El hecho es cierto, al...

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