STSJ Comunidad de Madrid 344/2013, 13 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución344/2013
Fecha13 Mayo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 637-12

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHOS Y CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N.21 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 845-10

RECURRENTE/S: Montserrat

RECURRIDO/S: PARQUE TEMATICO DE MADRID SA Y MADRID THEME PARK MANAGEMENT SL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a trece de Mayo de dos mil trece

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 637-12 interpuesto por el Letrado MARIA PLEITE MAESTRE en nombre y representación de Montserrat, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de los de MADRID, de fecha 31-5-11, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 845-10 del Juzgado de lo Social nº 21 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Montserrat contra, PARQUE TELEMATICO DE MADRID SA Y MADRID THEME PARK MANAGEMENT SL en reclamación de DERECHOS Y CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 31-5-11 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debía desestimar la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la empresa PARQUE TEMATICO DE MADRID SL e igualmente la demanda formulada por DOÑA Montserrat en concepto de DERECHO AL REINGRESO POR EXCEDENCIA e INDEMNIZACIÓN COMPLEMENTARIA contra dicha empresa y contra MADRID THEME PARK MANAGMENT SL absolviéndoles de dichas pretensiones".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

DOÑA Montserrat y la codemandada PARQUE TEMATICO DE MADRID SA suscribieron el 03/02/03 un primer contrato de trabajo temporal de duración determinada hasta el 13/03/03, un anexo con cláusulas adicionales-folios 39 y 40- por el que la hoy prestaría sus servicios de especialista B en espectáculos, con la categoría profesional de especialista.

SEGUNDO

El 14/03/03 vuelven las partes a suscribir un nuevo contrato en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción y anexos, reduciendo la jornada semanal a 20 h, hasta el 02/08/03 -folios 41 a 43- con la misma categoría profesional y servicios.

TERCERO

De mutuo acuerdo las partes el 01/08/03 suscriben un tercer contrato y anexo-folios 44 a 48-, convirtiendo dicha relación temporal en otra de carácter indefinido para la realización de trabajos fijos discontinuos- duración aproximada de ocho meses, con idénticos servicios y en la cláusula nº 4 del anexo se decía que podría ser adscrita sucesiva o simultáneamente a la realización de cualquiera de las funciones propias de grupo profesional.

CUARTO

Con fecha 06/02/06 la actora recibió comunicación de la empresa con llamamiento para el 22 de dicho meses y año, con jornada de 792 horas y que finalizó el 07/11/06, esto es 256 días, siendo el salario hora fijado en el contrato de 32,4 euros y anual de 25.676,64.

QUINTO

La actora solicitó el 29/01/07 excedencia voluntaria por un periodo de dos años hasta el 02/03/09 y después una prórroga de un año que le fueron concedidas las primera por PARQUE TEMATICO DE MADRID SA y la prórroga hasta el 02/03/10 por MADRID THEME PARK MANEGEMENT SL.

SEXTO

Con fecha 28/02/07 suscribieron las dos codemandadas contrato de cesión de activos y arrendamiento de las instalaciones del Parque Temático, a los folios 125 y 154.

SEPTIMO

El 08/02/10 solicitó la actora su reincorporación cuando el periodo de la excedencia concedida llegase a su vencimiento respondiéndole la segunda de las codemandadas el 25/02/10 denegándola alegando la no existencia de vacantes de su categoría.

OCTAVO

Reiteró dicha petición de incorporación la actora el 04/05/10 y de nuevo MADRID THEME respondió en los mismos términos.

NOVENO

Interpuso el 18/05/10 la actora papeleta de conciliación ante el SMAC en concepto de Derechos y Cantidad contra las dos codemandadas, que tuvo lugar el 02/06/10 sin avenencia con expresa oposición de la representación de las dos empresas.

DECIMO

Por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 24/02/11, se acordaba autorizar a la empresa MARID THEME PARK MANEGEMENT SL para que proceda a la extinción de los contratos de trabajo de hasta un máximo de cuarenta y seis trabajadores relacionados en los Anexos y declarar en situación legal de desempleados a los afectados.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la actora en suplicación contra la sentencia de instancia, que ha desestimado su demanda sobre derecho al reingreso tras excedencia voluntaria y reclamación de indemnización por perjuicios, habiendo sido impugnado el recurso por las dos empresas codemandadas PARQUE TEMÁTICO DE MADRID y MADRID THEME PARK MANAGEMENT S.L. (PARQUE WARNER), que han sido absueltas.

El primer motivo se ampara en el art. 191.b) LPL, que es la norma procesal aplicable dada la fecha de la sentencia de instancia, para solicitar la revisión del hecho probado 10º, proponiendo la siguiente redacción:

"Por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 24/02/11, se acordaba autorizar a la empresa MADRID THEME PARK MANEGEMENT SL para que proceda a la extinción de los contratos de trabajo de hasta un máximo de cuarenta y seis trabajadores relacionados en los Anexos y declarar en situación legal de desempleados a los afectados. Mediante esta resolución se autorizó a la empresa la amortización de los trabajadores en situación de excedencia voluntaria -entre ellos la actora-. Por lo tanto, dicha situación no podía afectar a la actora respecto a este procedimiento, puestos que ésta solicitó la reincorporación un año antes del citado ERE- concretamente, el 08/02/10, denegada por la empresa el 25/02/10; volviendo a solicitarse una segunda vez, el 04/05/10, igualmente denegada.-".

La recurrente ha añadido la última frase, que no constituye un hecho, sino una valoración jurídica - la extinción de los contratos por ERE aprobado administrativamente no podía afectar los derechos reclamados en este proceso - que no puede incluirse en los hechos probados, por ser predeterminante del fallo. Los datos cronológicos relativos a las fechas de solicitud de reingreso y de negativa de la empresa ya constan en otros hechos probados, el 7º y el 8º, por lo que no deben ser reiterados en el 10º que se impugna. Por todo ello se desestima el motivo.

SEGUNDO

En el segundo motivo, por el mismo cauce procesal, se solicita la adición de un nuevo hecho probado, el 11º, con la siguiente redacción:

"Ha quedado probado de la documental aportada por la codemandada MADRID THEME PARK MANAGEMENT que durante el periodo comprendido entre el 31/03/2010 y el 27/12/2010 ha procedido a la celebración de veintiún contratos temporales, en sus modalidades de eventual por circunstancias de la producción, así como por obra o servicio determinado a tiempo completo, para la categoría profesional de "ESPECIALISTA B" que es la que precisamente venía ostentando la demandante".

Se trata de un hecho alegado y por tanto aceptado por la empresa, y basado en su prueba documental, por lo que la inclusión del hecho se admite para dejar completado el relato de hechos probados, no obstante lo cual se valorará más adelante si esta adición influye o no en el sentido del fallo.

TERCERO

También el tercer motivo es de la misma clase, solicitando asimismo la inclusión de un nuevo hecho probado para el que se propone el siguiente texto:

"Ha quedado acreditado de la prueba testifical practicada, que la actora, Doña Montserrat, realizaba además de las funciones para las cuales fue...

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