STSJ Comunidad de Madrid 591/2013, 25 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución591/2013
Fecha25 Julio 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.34.4-2012/0053412

Procedimiento Recurso de Suplicación 2015/2012

MATERIA: CANTIDAD .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 28 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1308/10 Y ACUMULADOS

RECURRENTE/S: D. Casiano

RECURRIDO/S: AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA (AENA), D. Donato, Dª Julia, Dª Martina, Dª Pura, D. Florian, D. Imanol, D. Lucio

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a veinticinco de julio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 591

En el recurso de suplicación nº 2015/12 interpuesto por el Letrado D. VICTOR MANUEL SANTOS VALDIVIA en nombre y representación de D. Casiano, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de los de MADRID, de fecha 10 DE NOVIEMBRE DE 2011, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1308/10 Y ACUMULADOS del Juzgado de lo Social nº 28 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Donato, Dª Julia, Dª Martina, Dª Pura, D. Florian, D. Imanol, D. Casiano, D. Lucio contra, AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA (AENA) en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 10 DE NOVIEMBRE DE 2011 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que desestimo la demanda formulada por D. Donato, Dª Julia, Dª Martina, Dª Pura, D. Florian, D. Imanol y D. Casiano frente a AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA (AENA) y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Los actores, D. Donato, Dª Julia, Dª Martina, Dª Pura, D. Florian, D. Imanol y D. Casiano, vienen prestando servicios por cuenta de la empresa demandada AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA (AENA) como controladores de la circulación aérea, con las antigüedades y categorías que se indican en el hecho primero de sus respectivas demanda, al que hacemos aquí expresa remisión.

Todos ellos se encuentran en situación de Licencia Especial Retribuida desde las fechas que indican en el hecho tercero de sus demandas.

SEGUNDO

En los meses de febrero a abril de 2010, los actores han venido percibiendo un salario ordinario y fijo (SOF) que desglosan en las distintas partidas que figuran en el cuadro explicativo que acompaña a los ordinales sexto y séptimo de sus demandas.

TERCERO

En fecha 18.03.99 se publicó el I Convenio Colectivo profesional entre AENA y el colectivo de controladores de circulación aérea, cuyo vencimiento se produjo el 31.12.04, permaneciendo prorrogado desde entonces.

CUARTO

Por Acuerdo alcanzado el 29.09.09 en el seno de la Comisión negociadora del I convenio colectivo (Acta NUM000 . Doc. 36 de la actora y 9 de la demandada) se pactaron unas nuevas tablas retributivas a partir de enero de 2009, resultantes de aplicar un incremento del 2% sobre los conceptos incluidos en los cuadros retributivos de los anexos I y V de dicho Convenio. Dicho Acuerdo no fue aprobado por la Comisión Ejecutiva de la comisión Interministerial de retribuciones (en adelante, CECIR).

QUINTO

En fecha 5.02.10 se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 1/2010 de 5 de febrero, por el que se regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, se establecen las obligaciones de los proveedores civiles de dichos servicios y se fijan determinadas condiciones laborales para los controladores civiles de tránsito aéreo; Decreto ley que quedó convalidado por Resolución de 11.02.10 del Congreso de los diputados, publicada en el BOE de 18.02.10.

En BOE de 15.04.10 se publicó la Ley 9/2010 de 14 de abril por la que se regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, se establecen obligaciones para los proveedores civiles de dichos servicios y se fijan determinadas condiciones laborales para los controladores civiles de tránsito aéreo. Mediante la publicación de dicha ley quedó derogado el anterior Real Decreto Ley 1/2010 de 5 de febrero.

Dicha norma entrañaba una modificación transitoria de ciertas condiciones laborales de los controladores de AENA "para garantizar su capacidad de prestación segura, suficiente y continuada de los servicios de control de tránsito aéreo, en tanto se implemente la reforma y continúe siendo el proveedor único o mayoritario de estos servicios" (Exposición de Motivos de la Ley). Damos por reproducida dicha norma.

SEXTO

En fecha 5.03.10 se presentó demanda por UNION SINDICAL DE CONTROLADORES AEREOS (USCA) CONTRA AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA (AENA), MINISTERIO DE FOMENTO Y OBRAS PUBLICAS sobre CONFLICTO COLECTIVO pretendiendo que las modificaciones de sus condiciones de trabajo, causadas, en su momento por la aplicación del RD Ley 1/10 de 5 de febrero y posteriormente por la ley 9/2010 de 14 de abril, no se ajustaron a derecho, solicitando por consiguiente se reponga íntegramente a los controladores de tráfico aéreo en el I Convenio Colectivo, suscrito pro AENA y dicho sindicado el 9.03.99. Solicitaban específicamente que se declarase la nulidad de los artículos 2.2 ; 2.3

; 3; párrafo cuarto de la D.A 4 ª y D. Tª 1ª de la Ley antes dicha, por entender que vulneraban lo dispuesto en los artículos 7 y 28.1 CE en relación con los artículos 28.2 y 37.1 CE .

Dicha demanda de Conflicto fue desestimada por Sentencia de la Sala de lo social de la Audiencia Nacional de 10.05.10 . Dicha sentencia es firme, y la damos aquí por reproducida.

SEPTIMO

En fecha 12.02.10 la CECIR autorizaba una compensación retributiva transitoria para la adaptación de los controladores al nuevo régimen retributivo derivado del RDL 1/2010, que se tradujo en el abono a todos ellos, y en concreto a los actores, de un complemento personal provisional que se abonó desde el 5 de febrero al 14 de abril de 2010. Dicho concepto contenía la diferencia entre los nuevos importes del Complemento de dicho puesto de trabajo, Complemento de Nivel Profesional y Complemento personal variable. El Complemento personal variable fue suprimido a partir del 5.02.10.

OCTAVO

La cuantías percibidas por los actores por el concepto de "complemento personal provisional LER" coincide con las diferencias reclamadas durante el período de 5.02.10 a 14.04.10, sin incluir el incremento del 2 % de revisión salarial. Damos por reproducidas las tablas con las cuantías reclamadas y abonadas a cada uno de los actores, aportadas por la demandada como doc. 1, coincidentes con las nóminas de cada actor, obrantes como documentos 26 a 32 de la parte actora.

NOVENO

En fecha 13.08.10 se alcanzó Acuerdo de Bases entre las representaciones de AENA y USCA para la Resolución de los puntos reivindicativos planteados por la Asamblea Nacional de USCA de

3.08.10. Dicho Acuerdo, cuyo contenido damos aquí por reproducido (doc. 16 de la demandada) contó con la aprobación de la CECIR el 19.08.10.

DECIMO

Se reclama pro los actores en el presente procedimiento la revalorización de su salario ordinario y fijo en un 2% desde el 1.01.09 hasta el 4.02.10 en las cuantías que desglosan en el hecho octavo de sus demandas; y las diferencias en el Complemento de Nivel Profesional, Complemento personal variable y Complemento de puesto de trabajo de Estructura Técnico Operativa, según desglose que se efectúa en el hecho octavo de sus demandas.

UNDECIMO

Se ha agotado la vía previa."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante D. Casiano

, siendo impugnado por el Sr. Abogado del Estado en nombre y representación de AENA. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 24 de julio de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora recurre en suplicación contra sentencia que ha dictado el Juzgado de lo Social, en procedimiento sobre reclamación de cantidad y que ha desestimado la demanda. Se articulan seis motivos, de los que los cuatro primeros se destinan a modificaciones de la narración fáctica y los restantes a la denuncia jurídica.

Se interesa en primer lugar, al amparo del art. 191, b) de la LPL, que se reproduzca el documento contractual en el que se recoge el acuerdo LER suscrito entre las partes, extremo fáctico que se considera transcendental a efectos de la valoración consiguiente del contenido y consecuencias de tal contrato, obrante en el proceso (documentos 5 a 11 de la prueba de la parte actora). La transcripción interesada nada añadecomo elemento que alteraría el signo del fallo-a los términos sobre los que se configura la presente litis, careciendo de la relevancia decisiva que se le pretende atribuir, por lo que no se estima el motivo.

SEGUNDO

Seguidamente y para el hecho probado tercero, que da cuenta de la norma convencional a la que este mismo apartado fáctico se refiere, se propone queden añadidos determinados datos, anteriores al I Convenio Colectivo de 1999 (protocolo de acuerdo de 3-3-1989) y prórroga de este mismo Convenio de 20-1-2005 por la comisión negociadora del II Convenio Colectivo, cuya adición al relato histórico es innecesaria porque su constancia textual en el relato histórico es superflua e innecesaria.

TERCERO

Se pretende a...

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