STSJ Comunidad de Madrid 457/2013, 17 de Junio de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 457/2013 |
Fecha | 17 Junio 2013 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34002650
ROLLO Nº: RSU 1359-12
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: CANTIDAD
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 41 de, MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 644-11
RECURRENTE/S: DON Segundo, DOÑA Adoracion, DOÑA Casilda, DOÑA Eulalia, DON Jesús Carlos Y DOÑA Manuela
RECURRIDO/S: GECAGUMA S.L.
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a diecisiete de junio de dos mil trece.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 457
En el recurso de suplicación nº 1359-12 interpuesto por el Letrado DON MIGUEL ANGEL GANCEDO VEGA, en nombre y representación de DON Segundo, DOÑA Adoracion, DOÑA Casilda, DOÑA Eulalia, DON Jesús Carlos Y DOÑA Manuela, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 41 de los de MADRID, de fecha DIECISÉIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.
Que según consta en los autos nº 644-11 del Juzgado de lo Social nº 41 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Segundo, DOÑA Adoracion, DOÑA Casilda, DOÑA Eulalia, DON Jesús Carlos Y DOÑA Manuela contra, GECAGUMA S.L. en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIECISÉIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que estimando en parte como estimo la demanda formulada por Don Segundo, Doña Adoracion, Doña Casilda, Doña Eulalia, Don Jesús Carlos y Doña Manuela contra la empresa Gecaguma S.L., debo condenar y condeno a ésta a que abone a aquellos las cantidades siguientes:
Don Segundo 2.355,26 euros
Doña Adoracion : 3.626,6 euros
Doña Casilda : 3.905,38 euros
Doña Eulalia : 3.505,26 euros
Don Jesús Carlos : 2.967 euros
Doña Manuela : 3.505,26 euros".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "
Don Segundo, Doña Adoracion, Doña Casilda, Doña Eulalia, Don Jesús Carlos y Doña Manuela han venido prestando servicios para la empresa Gecaguma S.L., en virtud de un contrato de trabajo para obra determinada desde el 24 de mayo de 2010, excepto Doña Adoracion que lo fue desde el 1 de junio de 2010, hasta el 10 de septiembre de 2010, como Cantantes de Coro.
La prestación de servicios de los demandantes tuvo lugar como Cantantes de Coro que intervinieron en la preparación, ensayos y la representación de las zarzuelas "La Gran Vía" y "La Revoltosa", como programa doble por actuación, y del espectáculo "Lo más grande en Zarzuela" que tuvieron lugar en el Teatro Nuevo Alcalá, de Madrid, del 24 de mayo al 3 de octubre de 2010 y del citado espectáculo en Villajoyosa el 19 de junio de 2010 y en el Teatro Jovellanos de Gijón los días 16 y 17 de julio de 2010.
La empresa ha abonado a los demandantes la siguiente retribución salarial por los servicios realizados:
Don Segundo : 3.665 euros
Doña Adoracion : 2.350 euros
Doña Casilda : 2.765 euros
Doña Eulalia : 2.815 euros
Don Jesús Carlos : 2.815 euros
Doña Manuela : 2.815 euros
La empresa ha declarado en su certificación de servicios los siguientes periodos y cotizaciones por retribución salarial:
Don Segundo :
Mayo 8 días 393,76 euros
Junio 30 días 1.476,60 euros
Julio 30 días 1.476,60 euros
Agosto 30 días 1.476,60 euros
Septiembre 19 días 958,76 euros
Total: 5.758,74 euros
Doña Adoracion :
Junio 30 días 1.476,60
Julio 30 días 1.776,60
Agosto 30 días 1.526,00
Septiembre 19 días 935,18 Total: 5.715,08 euros
Doña Casilda
Mayo 8 días 393,76 euros
Junio 30 días 1.476,60 euros
Julio 30 días 1.526,70 euros
Agosto 30 días 1.476,60 euros
Septiembre 19 días 1.535,20 euros
Total: 6.408,86 euros
Doña Eulalia
Mayo 8 días 393,76 euros
Junio 30 días 1.476,60 euros
Julio 30 días 1.776,60 euros
Agosto 30 días 1.476,60 euros
Septiembre 19 días 935,18 euros
Total: 6.058,74 euros
Don Jesús Carlos
Mayo 8 días 393,76 euros
Junio 30 días 1.476,60 euros
Julio 30 días 1.476,60 euros
Agosto 30 días 1.476,60 euros
Septiembre 19 días 467,97 euros
Total: 5.291,53 euros
Doña Manuela
Mayo 8 días 393,76 euros
Junio 30 días 1.476,60 euros
Julio 30 días 1.776,60 euros
Agosto 30 días 1.476,60 euros
Septiembre 19 días 935,18 euros
Total: 6.058,74 euros
Los demandantes se desplazaron a Villajoyosa el 19 de junio de 2010 y a Gijón los días 16 y 17 de julio de 2010, sin gastos incluidos y sin que la empresa les abonase media dieta de cada uno de los tres días.
Las zarzuelas "La Gran Vía" y "La Revoltosa" representadas en el teatro Nuevo Alcalá fueron grabadas por la productora Alba Adriática y emitidas por la cadena de televisión "La otra" el 27 de diciembre de 2010 y el 6 de enero de 2011".
La relación laboral de la empresa con los demandantes se encuentra en el ámbito del Convenio colectivo del Espectáculo de la Comunidad de Madrid (Sector de los Profesionales de la Danza, el Circo, las Variedades y el Folklore).
El 13 de abril de 2011 presentaron papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose sin efecto, respectivamente, el preceptivo acto previo el 5 de mayo de 2011". TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose señalado para votación y fallo el día 12.06.13.
UNICO.- Frente a la sentencia de instancia que estimó, en parte, la demanda, en reclamación de cantidad, formulada en autos, recurren en suplicación los demandantes, por considerar, en esencia, les es de aplicación el convenio colectivo de actores, y no el de Danza y Espectáculos, que ha sido el tenido en cuenta en la instancia para fijar las cantidades estimadas.
El recurso se compone de un solo motivo, que se ampara en el apartado c) del art. 191 LPL, en el que se denuncia la infracción de los arts. 1, apartados 1 y 2, 2, 36, y 40 del convenio colectivo del sector de actores de la CAM-BOCM de 13-10-08 -, así como del art. 2 y el Anexo I.b) del convenio colectivo del sector de profesionales de la danza, circo, variedades y folklore de la CAM - BOCM de 7-6-07 -. Aducen los recurrentes que es de aplicación el convenio de actores, y no el de danza, no solo por estar incluido el género de la zarzuela en el ámbito de aplicación del 1º, sino porque...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba