STSJ Comunidad de Madrid 326/2013, 30 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución326/2013
Fecha30 Mayo 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.34.4-2013/0058659

Procedimiento Recurso de Suplicación 217/2013

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid 1306/2011

Materia : Desempleo

J.S.

Sentencia número: 326/2013

Ilmas. Sras:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ

En Madrid, a treinta de mayo de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 217/2013, formalizado por el Sr. Letrado D. Isaac en su propio nombre y representación, contra la sentencia de fecha treinta y uno de julio de dos mil doce, dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Madrid, en sus autos número 1306/2011, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, FOGASA, REPRODUCCIONES CAVERO S.A. y su Administrador Concursal D. Eduardo, sobre Desempleo, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El demandante, D. Isaac, mayor de edad, con DNI n° NUM000, empezó a prestar servicios para la empresa REPRODUCCIONES CAVERO, S.A. el 18/06/00 estando desde entonces dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, habiendo sido modificado su encuadramiento el 16/01/2001 ya que fue nombrado Administrador Solidario de la empresa en la Junta General de Accionistas celebrada el 04/01/2001, siendo reelegido por un plazo de seis años en la Junta General Extraordinaria celebrada el 27/01/2006, habiendo pasado a estar de alta en el RGSS como trabajador en régimen asimilado, sin cotizar por la contingencia de desempleo y Fondo de Garantía Salarial.

El actor tenía reconocida la categoría de Director.

La empresa demandada instó la declaración de concurso voluntario, habiendo sido declarada en dicha situación por Auto del Juzgado de lo Mercantil n° 4 de Madrid de fecha 10/11/2009 .

SEGUNDO

El 04/02/2010, el demandante presentó papeleta de conciliación en el SMAC sobre reconocimiento de su relación laboral, habiéndose celebrado el intento de conciliación el 23/02/2010 con asistencia de la empresa REPRODUCCIONES CAVERO, S.A., que manifestó que existía tal relación laboral y se allanó a la pretensión del demandante, y con asistencia del administrador concursal D. Eduardo, quien manifestó que no existía tal relación laboral, no autorizando que se llegase a un acuerdo en dicho acto.

TERCERO

El actor presentó demanda el 03/03/2010, solicitando que se declarara su derecho, dada su relación laboral, a ser incluido en el Régimen General de la Seguridad Social y en el Expediente de Regulación de Empleo instado por la demandada, habiendo sido turnada al JS n° 35 de Madrid y registrada con el n° 302/2010.

El 23/06/2010 se alcanzó una conciliación entre el actor y la empresa Reproducciones Cavero, S.A, - ya que no compareció el administrador concursal -, reconociendo la empresa la condición de trabajador asalariado por cuenta ajena del demandante "con las prestaciones y derechos inherentes a dicha calificación, sin limitación alguna".

CUARTO

Además, el actor presentó demanda de incidente concursal ante el Juzgado de lo Mercantil n° 4 de Madrid, el 09/03/2010, en impugnación de la lista de acreedores presentada por la Administración Concursal, para que se incluyeran en la misma determinados créditos salariales que ostentaba con distinto carácter.

El 18/05/2011 se dictó sentencia en la pieza incidente concursal 258/2010 del Juzgado de lo Mercantil n° 4 de Madrid, estimando dicha demanda incidental por considerar que la prestación de servicios del actor era de carácter laboral, al llevarse a cabo en régimen de dependencia.

QUINTO

El actor fue despedido por Reproducciones Cavero, S.A, mediante carta de fecha 25/05/2011 con efectos de 15/06/2011, por causas objetivas, concretamente por la cesación total de la actividad empresarial, reconociendo adeudarle 27.535,58 euros en concepto de indemnización por dicha extinción, considerando como fecha de alta en la empresa el 18/07/2000, y un salario de 126,31 euros/día, así como

65.693,72 euros en concepto de salarios devengados hasta dicha fecha, haciendo constar que debido a su situación económica no podía ponerlos a su disposición.

A la vista de todo lo anterior, la Administración Concursal de Reproducciones Cavero, S.A., reconoció la existencia de una deuda a favor del actor de 93.229,30 euros, emitiendo certificación el 13/06/2011 para que pudiera iniciar expediente de cobro ante el FOGASA habiéndosele denegado los créditos salariales por dicho Fondo por entender que resultan patentes los vínculos e intereses comunes del demandante y de la empresa.

SEXTO

El actor se inscribió en la Oficina de Empleo de Colmenar Viejo como demandante de empleo, el 21/06/2011, y en la misma fecha formuló solicitud de prestación contributiva por desempleo, habiéndosele denegado por Resolución del SPEE d fecha 07/07/2011, en base a lo siguiente: "No está Ud. Incluido en ninguno de los supuestos en los que el Régimen General de la Seguridad Social o un Régimen Especial, protege la contingencia de Desempleo".

SÉPTIMO

El actor interpuso reclamación previa contra la resoluci6n denegatoria del SPEE el 16/08/11, no constando expresamente resuelta.

OCTAVO

El 01/07/2011 el actor presentó escrito en la TGSS, solicitando el cambio de encuadramiento de régimen de afiliación en la Seguridad Social, con efectos retroactivos desde el 15/01/2001, incluyéndole en el Régimen General de trabajadores por cuenta ajena y excluyéndole del Régimen General Asimilado, por entender que no concurrían en él los requisitos exigidos por el artículo 97.2 k del TR de la LGSS (R.D.L. 1/1994, de 20 de junio) .

No consta que se haya producido dicho cambio de encuadramiento.

NOVENO

En el supuesto de que prosperara la demanda,...

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