STSJ Galicia , 21 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Junio 2021

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA FREIRE CORZO-S

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax : 881-881133/981184853

Equipo/usuario: SG

NIG : 15030 34 4 2021 0000003

Modelo: N02700

DCO DESPIDO COLECTIVO 0000005 /2021

DEMANDANTES: UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA, CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, SINDICATO CCOO GALICIA

ABOGADO/A: JORGE ULLA ROCHA, ANTONIO GRANDAL PITA, MARIA CELIA VEIGA RAMOS

DEMANDADOS: FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), GALICIA TEXTIL SA

ABOGADO : LETRADO DE FOGASA, FATIMA MARIA BREGUA LOPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO J. LOUSADA AROCHENA

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. JORGE HAY ALBA

En A CORUÑA, a veintiuno de junio de dos mil veintiuno.

Habiendo visto esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia compuesta por los Ilmos Sres Magistrados citados, los autos DESPIDO COLECTIVO 5/21 y 6 acumulado, EN NOMBRE DEL REY, han dictado la siguiente

S E N T E N C I A

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Magistrados citados, en demanda núm. 5 y 6/21 acumulados sobre DESPIDO COLECTIVO a instancia de la UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA en representación Rafael, la CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA representada por el letrado D. Antonio Grandal Pita y el SINDICATO CCOO GALICIA representado por la letrada Dª María Veiga Ramos, frente a GALICIA ATEXTIL SA representada por la letrada Dª Fátima María Bregua

López, siendo citado el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL que no compareció pese a estar citado en legal forma, siendo Magistrado-Ponente el ILMO. SR. D. JORGE HAY ALBA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 5-marzo-21, la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES y la CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA, se presentaron ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia demandas de DESPIDO COLECTIVO frente a GALICIA TEXTIL S.A. que dieron lugar a los DCO 5 Y 6/21, presentando escrito el 23-marzo-21 la Letrado Dª María Veiga Ramos en representación del SINDICATO NACIONAL DE COMISIONES OBRERAS DE GALICIA por el que se adhirió a la demanda presentada por la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES. El 13-abril-21 se dictó auto acumulando ambas demandas. En el DCO 5/21 tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que se dictara sentencia "por la que se declare que no concurren causas que amparen la decisión extintiva, declarándola nula condenando a la reincorporación a su puesto de trabajo de los trabajadores afectados o subsidiariamente no ajustada a Derecho, con las consecuencias derivadas de tales declaraciones y cuantas otras procedan en derecho", y en el DCO 6/21 tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que, estimando la demanda sobre impugnación de despido colectivo declare la nulidad del despido colectivo notif‌icado a la representación leal de los trabajadores en fecha 4 de febrero de2021, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración, así como por todas las consecuencias que de ella se derivan.

SEGUNDO

Por Decreto de fecha 30-abril-21 acordamos, entre otros extremos, tener por formuladas y admitidas las demandas, señalando el día 10-junio-21 para conciliación y/o juicio. La conciliación se tuvo por intentada sin avenencia. Se admitió y practicó la prueba propuesta por las partes litigantes, tras lo cual éstas formularon sus conclusiones def‌initivas quedando los autos conclusos para sentencia.

En virtud de los antedichos precedentes procesales, expresamente se declaran los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La entidad demandada, con domicilio social en Avda. do Xubia,1, Xubia-Neda (A Coruña) se dedica, en esencia, a la fabricación de tejidos habiendo empleado a 36 trabajadores en turnos rotativos de mañana, tarde y noche a razón de 8 horas diarias y en jornada de lunes a viernes.

SEGUNDO

La demandada tenía establecida una jornada ordinaria de trabajo en régimen de turnos rotativos de lunes a domingo hasta que en fecha 13/7/2020, fruto de una modif‌icación sustancial de las condiciones laborales de carácter colectivo, se suprimieron la realización de trabajos el f‌in de semana, pasando a realizar una jornada laboral ordinaria de lunes a viernes, y el abono del correspondiente concepto salarial por tal realización.

En dicho acuerdo se pacta, en esencia: ACUERDO FINAL: Tras las distintas reuniones mantenidas entre los Delegados de Personal y la Dirección de Galicia Textil. el resumen de los puntos propuestos y aceptados son los siguientes:

-No hay compensación económica, ni plus de turnicidad ni mejora de la Prima.

-Se trabajará de Lunes a Viernes, 40 horas semanales:

-De 06:00 a 14:00 horas.

-De 14:00 a 22:00 horas.

-De 22:00 a 06:00 horas.

-A petición de los trabajadores, se ha solicitado trabajar de la siguiente forma:

-1 semana de mañana.

-1 semana de noche.

-1 semana de tarde,

-Aquellos trabajadores con el mismo puesto de trabajo que quieran voluntariamente cambiar turnos entre ellos (por días, semanas o meses) podrán hacerlo, siempre avisando con suf‌iciente antelación, renunciando a cualquier reclamación a la Empresa por este motivo y reconociendo que estos cambios internos entre compañeros no consolidan ningún derecho, ni tampoco hay compensación económica. ni plus de turnicidad.

-La vigencia de este nuevo sistema de trabajo es de carácter indef‌inido.

Mientras no cambien las circunstancias del mercado.

-La Empresa pagará este mes de julio la totalidad del plus de turnicidad.

-El último día de trabajo con el actual sistema rotatorio de 7 días será el viernes día 10. en el turno de 22:00 a las 06:00 horas.

-La fecha de implantación del nuevo sistema de 5 días, de lunes a viernes, será el próximo día 13 de julio de 2020 (06:00 horas)...

TERCERO

Con efectos 31-7-20 se produce el cese, por causas económicas, productivas y organizativas, de tres trabajadores de la empresa.

CUARTO

En fecha 23/9/2020, la demandada comunica a la representación legal de los trabajadores el inicio de un periodo de consultas al amparo del Real Decreto Ley10/2020 de 29 de marzo, por la que la demandada pretende la recuperación de los días no trabajados entre las fechas 30/03/2020 a 9/04/2020 durante las jornadas de sábado hasta la f‌inalización del año 2020. Periodo aquél que la demandada cursó solicitud de ERTE de Fuerza Mayor siéndole denegado por la autoridad laboral. Impugnada la decisión empresarial por la RLT en proceso de conf‌licto colectivo, fue estimada la demanda por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ferrol y, recurrida, esta Sala de lo social dictó sentencia en fecha 19-4-21 (rec nº 786/2021), conf‌irmando la sentencia.

QUINTO

En enero de 2021 la empresa comunicó a la RLT su decisión de proceder a un Expediente de Regulación de Empleo de carácter extintivo amparando la misma en causas económicas, requiriendo a la RLT a f‌in de designar la comisión negociadora y su convocatoria para celebrar en fecha 11-1-2021, reunión de inicio de periodo de consultas. Iniciado el periodo de consultas el señalado 11-1-2021, se celebraron diversas reuniones entre la empresa y la representación social, correspondientes al periodo de consultas, concretamente las que tienen lugar los días 15,19,25 y 28 de enero, f‌inalizando esta última sin acuerdo.

La empresa entregó a la RLT la documentación contable pertinente pero, en un primer momento, no aportó documentación solicitada por la RLT, en la primera reunión del periodo de consultas, respecto de la entidad TEXTIL SANTANDERINA S.A., y fue posteriormente aportada el día 13-1-2021 mediante enlace insertado en e-mail de misma fecha.

La documentación aportada por la empresa a la RLT en el periodo de negociación consistía en: memoria explicativa, cuentas anuales de los dos últimos ejercicios económicos completos (2018 y 2019), integrados por el balance de situación, cuanta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio, neto, estado de f‌lujos de efectivo, memoria del ejercicio y memoria de gestión. Entregó también las cuentas provisionales del año 2020.

Por la Inspección de Trabajo se emitió el correspondiente informe.

SEXTO

El día 4-2-2021 se procede por la empresa a comunicar su decisión de extinguir los 13 contratos y que, con la misma fecha, comunica su decisión a la Autoridad Laboral. Se decía en la referida comunicación:

"De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del RD 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido y colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, por medio del presente escrito les comunicamos, dentro del plazo legal estipulado en dicho precepto, el resultado del periodo de consultas y la decisión empresarial sobre el expediente de regulación de empleo (despido colectivo).

Como ustedes saben, el periodo de consultas f‌inalizó sin acuerdo, pese a lo cual la empresa va a ejecutar la medida prevista de despido colectivo, aunque con unas variaciones respecto a la medida inicialmente anunciada: el despido colectivo afectará a un total de 13 trabajadores, los cuales les detallamos en fa lista adjunta que se acompaña con la presente comunicación, siendo la fecha de efectos de los despidos a partir del día 6 de febrero 2021. Asimismo, la empresa abonará a los trabajadores afectados una indemnización mejorada respecto a la mínima legal, consistente en el pago de 22 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.

Adjuntamos con la presente la siguiente documentación:

-Anexo II, con el listado de trabajadores afectados por el despido colectivo Memoria explicativa que recoge los cambios llevados a cabo con...

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