STSJ Comunidad de Madrid 351/2013, 13 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución351/2013
Fecha13 Mayo 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: RSU 653-12

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHOS Y CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 7 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 886-10

RECURRENTE/S:D. Jose Pedro Y DOÑA Rita

RECURRIDO/S: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA JUSTICIA E INTERIOR DE LA CAM

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a trece de mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 351

En el recurso de suplicación nº 653-12 interpuesto por el Letrado D. GONZALO DE FEDERICO FERNÁNDEZ, en nombre y representación de D. Jose Pedro Y DOÑA Rita, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de los de MADRID, de fecha DIECIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 886-10 del Juzgado de lo Social nº 7 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Jose Pedro y DOÑA Rita contra CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA JUSTICIA E INTERIOR DE LA CAM en reclamación de DERECHOS Y CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIECIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando como desestimo la demanda presentada por D. Jose Pedro y Dª Rita contra la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad Autónoma de Madrid, debo absolverla y la absuelvo de las pretensiones planteadas en su contra por los actores".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que D. Jose Pedro y Dª Rita trabajan para la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad Autónoma de Madrid con categoría de Técnicos Auxiliares en Centros de Menores de Ejecución de Medidas Judiciales, con salario mensual prorrateado de 1.483,58 euros.

SEGUNDO

Que Dª Rita realiza una jornada laboral del 50% del 100% de la jornada efectiva.

TERCERO

Que D. Jose Pedro realiza funciones que aparecen reflejadas en los folios 26 a 29, que por su extensión se dan por reproducidos.

Igualmente se dan por reproducidos las tareas que lleva a cabo Dª Rita y que se recogen en los certificados de los folios 42 a 45.

CUARTO

Los actores solicitan se declare que durante los meses de mayo de 2009 a abril de 2010, han realizado funciones propias de Técnico Especialista II Area Actividad E (Nivel Retributivo 5) con el abono de las cantidades que se reflejan en el suplico de su demanda, que se da por reproducido.

QUINTO

Se presentó la preceptiva Reclamación Previa, folios 8 a 12".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda, en reclamación de diferencias retributivas por la realización de funciones de categoría superior, formulada en autos, recurren en suplicación ambos demandantes, por considerar, en esencia, le son adeudadas las diferencias que reclaman, al estar acreditado, a su juicio, que las funciones efectivamente desarrolladas están también comprendidas dentro de las que caracterizan las categorías profesionales a las que pretenden asimilarse.

El recurso de los actores se compone de un solo motivo, en el que, y con amparo procesal en el apartado

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